Heredera no tendrá que pagar sanción tributaria de su padre: Tribunal frenó cobro de la DIAN

El Tribunal determinó que la DIAN no podía exigirle solidariamente una sanción por información exógena porque la heredera no fue vinculada al procedimiento en el que se impuso. El fallo no eliminó las obligaciones pendientes por impuesto a la riqueza.

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Una heredera no tendrá que responder solidariamente por una sanción tributaria impuesta originalmente a su padre fallecido, luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) determinara que la DIAN no la vinculó al procedimiento sancionatorio, pese a conocer tanto el fallecimiento del contribuyente como la existencia de la sucesora.

La decisión fue adoptada por la Subsección A de la Sección Cuarta, que revocó una sentencia de primera instancia y declaró la nulidad parcial de los actos administrativos mediante los cuales la autoridad tributaria había ordenado continuar un proceso de cobro coactivo contra la mujer.

El fallo, sin embargo, no dejó sin efecto todas las obligaciones que estaban siendo cobradas. La determinación se concentró en una sanción relacionada con el suministro extemporáneo de información exógena correspondiente al año gravable 2017.

El cobro incluía impuestos y una sanción

El caso se originó en un mandamiento de pago expedido por la DIAN contra la heredera en calidad de deudora solidaria por obligaciones que correspondían a su padre.

El cobro comprendía obligaciones relacionadas con el impuesto a la riqueza de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, además de una sanción originada en un procedimiento administrativo por la entrega extemporánea de información exógena del año gravable 2017.

Ante esta situación, la mujer acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y cuestionó, entre otros asuntos, la prescripción de la acción de cobro y la forma como había sido vinculada en calidad de heredera y responsable solidaria.

El Tribunal analizó por separado los impuestos adeudados y la sanción, debido a que su origen y las condiciones bajo las cuales podían ser exigidos eran diferentes.

El cobro del impuesto a la riqueza sí podía continuar

Respecto del impuesto a la riqueza, el Tribunal concluyó que la acción de cobro no estaba prescrita.

Según la providencia, como las declaraciones tributarias habían sido presentadas de manera extemporánea, el término de cinco años para ejercer la acción de cobro debía contabilizarse desde la fecha de presentación de cada declaración y no a partir de los avisos de cobro.

El mandamiento de pago fue expedido y notificado dentro de ese periodo, por lo que su notificación interrumpió válidamente la prescripción y dio inicio a un nuevo término para adelantar el cobro.

En este punto, el Tribunal también consideró procedente la vinculación de la heredera como deudora solidaria mediante el mandamiento de pago.

La Corporación explicó que, al tratarse de obligaciones provenientes de declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente y pendientes de pago, no resultaba indispensable expedir previamente un título ejecutivo individual contra la heredera, siempre que el mandamiento identificara su condición de responsable solidaria, las obligaciones reclamadas y las sumas exigidas.

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La situación cambió frente a la sanción tributaria

El análisis fue diferente para la sanción relacionada con la información exógena de 2017.

El Tribunal estableció que el contribuyente había fallecido antes de que la DIAN expidiera la resolución sancionatoria. Además, para ese momento, la entidad tributaria ya tenía conocimiento de su muerte y de la existencia de la heredera.

Esa circunstancia resultó determinante.

Según la decisión judicial, antes de imponer la sanción, la DIAN debía vincular formalmente a la heredera al procedimiento administrativo para que pudiera conocer las actuaciones, participar en ellas y ejercer su derecho de defensa.

No hacerlo significó que la mujer llegó a la etapa de cobro de una obligación cuya determinación no había tenido oportunidad de controvertir.

Vincular a una persona solo cuando llega el cobro no siempre es suficiente

Uno de los aspectos centrales de la decisión está en la diferencia entre una deuda previamente declarada por el contribuyente y una obligación que surge como resultado de un procedimiento administrativo sancionatorio o de determinación.

El Tribunal precisó que, cuando la obligación que posteriormente será cobrada surge de uno de estos procedimientos, no basta con incorporar al deudor solidario cuando ya se expide el mandamiento de pago.

La Administración debe garantizar su participación desde la etapa en la que se establece la obligación cuando las circunstancias del caso así lo exigen, de manera que esa persona pueda conocer y controvertir los hechos y fundamentos que posteriormente servirán para exigirle el pago.

En este caso, la heredera no tuvo esa posibilidad frente a la sanción por información exógena.

Tribunal ordenó terminar parcialmente el cobro

Al establecer que la mujer no pudo participar en el procedimiento que culminó con la resolución sancionatoria, el Tribunal concluyó que la DIAN no podía atribuirle responsabilidad solidaria por esa sanción en particular.

Por esa razón, revocó la decisión de primera instancia, declaró parcialmente nulos los actos cuestionados y ordenó terminar el proceso de cobro coactivo respecto de la sanción derivada de la entrega extemporánea de información exógena correspondiente al año gravable 2017.

La determinación no anuló el cobro relacionado con el impuesto a la riqueza, frente al cual el Tribunal encontró procedente la actuación de la administración tributaria.

Tampoco ordenó rehacer el procedimiento sancionatorio ni repetir las notificaciones. El efecto de la sentencia se concentró en impedir que esa sanción específica continuara siendo cobrada a la heredera bajo responsabilidad solidaria.

En consecuencia, ser heredero de un contribuyente fallecido no significa que cualquier obligación tributaria pueda trasladarse automáticamente en las mismas condiciones, especialmente cuando se trata de una sanción determinada mediante un procedimiento en el que la persona llamada a responder no tuvo oportunidad de intervenir y ejercer su defensa.

Una heredera no puede ser obligada solidariamente a pagar una sanción determinada en un procedimiento en el que no tuvo oportunidad de intervenir y defenderse.

Una heredera no puede responder por una sanción si no tuvo oportunidad de intervenir y defenderse.

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