00La ProcuradurĆ­a General de la NaciĆ³n (PGN)Ā puso en marcha acciĆ³n preventiva de vigilancia a la calidad del agua que se suministra a los habitantes del territorio nacional, y pidiĆ³ a alcaldes y gobernadores adecuar y orientar su estructura tĆ©cnica y de gestiĆ³n de recursos, infraestructura y talento humano para garantizar, fortalecer y apoyar este proceso.Ā Ā 

A travĆ©s de laĀ Directiva 008 de 2021Ā elĀ Ministerio PĆŗblicoĀ instĆ³ a gobernadores, alcaldes, secretarios, directores departamentales, distritales y municipales de Salud, coordinadores deĀ Salud Ambiental y de Laboratorio de Salud PĆŗblica,Ā Superintendencia de Servicios PĆŗblicos Domiciliarios, Personas Prestadoras delĀ Servicio PĆŗblico de AcueductoĀ y autoridades ambientales a dar aplicaciĆ³n alĀ Decreto 1575 de 2007, mediante el cual se estableciĆ³ el sistema para la protecciĆ³n y control de la calidad del agua.Ā Ā 

AsĆ­ mismo, recordĆ³ que en el proceso de vigilancia los departamentos, distritos y municipios deberĆ”n asignar las previsiones presupuestales necesarias, para asegurar la disponibilidad de recursos requeridos a fin de cumplir las competencias que les corresponden en materia de gestiĆ³n de salud pĆŗblica.Ā Ā 

En este sentido, el acto administrativo exhortĆ³ a los gobernadores y alcaldes para que a travĆ©s de sus direcciones territoriales de salud tomen muestras de la calidad del agua para su vigilancia, registren mensualmente en elĀ Sistema de Vigilancia para la Calidad del Agua (SIVICAP)Ā los resultados de los anĆ”lisis elaboren, revisenĀ y actualicen el mapa de riesgo de los sistemas de abastecimiento y distribuciĆ³n en el territorio.Ā Ā 

Igualmente, pidiĆ³ a laĀ Superintendencia de Servicios PĆŗblicos DomiciliariosĀ reiterar a los prestadores del servicio pĆŗblico de acueducto la obligaciĆ³n de ā€œconcertar los puntos de muestreo con las autoridades sanitariasā€.Ā Ā 

De acuerdo con el Ćŗltimo informe de monitoreo y control delĀ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Viceministerio deĀ Agua y Saneamiento, arrojĆ³ que en 18 municipios de los departamentos de BolĆ­var (Clemencia, Margarita, MarĆ­a la Baja), CaquetĆ” (Morelia), Cauca (Piamonte y San SebastiĆ”n), ChocĆ³ (BagadĆ³,Ā Certegui, El Litoral de San Juan, Medio Atrato, NuquĆ­), La Guajira (Dibulla), Meta (Mesetas), NariƱo (MagĆ¼Ć­Ā PayĆ”n), Sucre (Sucre, Toluviejo) y Tolima (Valle de San Juan y Villa Rica) suministran agua inviable sanitariamente, por lo tanto el trabajo del ente de control va encaminado a exigir el cumplimiento normativo en la materia y que los entes territoriales garanticen una eficiente prestaciĆ³n del servicio, como se lo describe elĀ ArtĆ­culo 5 de la Ley 142 de 1994.Ā Ā 

En ejercicio de sus funciones preventivas y de control de gestiĆ³n, laĀ ProcuradurĆ­a, a travĆ©s de laĀ Delegada para las Entidades Territoriales y DiĆ”logo SocialĀ realizarĆ” seguimiento articulado con las procuradurĆ­as regionales y provinciales, que apunten a solucionar la temĆ”tica de calidad de agua para el consumo humano en los territorios.Ā 

Se exige cumplimiento normativo en la materia y que los entes territoriales garanticen una eficiente prestaciĆ³n del servicio.Ā 

Foto portada: Grifo de agua. Foto deĀ LuisĀ LuCheng.Ā 

Extrategia Medios
Equipo de redacciĆ³n de Extrategia Medios

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