La Corte Constitucional ordenó una serie de medidas inmediatas y de fondo para proteger a la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt, luego de establecer que sus integrantes han sufrido cinco desplazamientos forzados sucesivos y permanecen expuestos a graves afectaciones en sus derechos fundamentales, su autonomía, su cultura y su relación con el territorio.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión de Tutelas, al estudiar la acción de tutela presentada por Roxemhberg Rozo Sánchez, en calidad de agente oficioso de la comunidad.
Según la solicitud de amparo, el pueblo Jiw permanece en una situación de extrema vulnerabilidad como consecuencia de desplazamientos sucesivos y de una respuesta institucional que, durante años, no logró garantizar condiciones dignas de subsistencia ni una solución definitiva de retorno o reubicación territorial.
Cinco desplazamientos han afectado profundamente a la comunidad Jiw
Durante el análisis del caso, la Corte constató que la comunidad ha atravesado una cadena de cinco desplazamientos forzados, provocados inicialmente por el conflicto armado, posteriormente por enfrentamientos internos y, más recientemente, por inundaciones.
Estas situaciones han mantenido a sus integrantes alejados de su territorio ancestral y han deteriorado de manera progresiva su organización social, sus prácticas culturales, sus mecanismos propios de convivencia y sus formas tradicionales de subsistencia.
La Sala advirtió que, para el pueblo Jiw, la movilidad territorial no representa una costumbre secundaria. Por el contrario, constituye un elemento fundamental de su identidad colectiva, su economía, su espiritualidad y su sistema normativo.
Bajo esa perspectiva, mantener indefinidamente a la comunidad en un entorno urbano no solo limita su acceso a los recursos naturales necesarios para subsistir, sino que amenaza directamente las condiciones que permiten su permanencia como pueblo indígena diferenciado.
La Corte advierte un proceso de exterminio cultural en curso
Uno de los planteamientos más contundentes de la sentencia se refiere a las consecuencias del sedentarismo forzado impuesto a la comunidad.
La Corte concluyó que obligar al pueblo Jiw a permanecer de manera prolongada en un espacio incompatible con sus dinámicas culturales constituye, por sí mismo, una forma de exterminio cultural en curso.
La situación supera, de acuerdo con la Sala, el riesgo de exterminio físico y cultural que la propia Corte ya había reconocido para este pueblo desde el Auto 004 de 2009, advertencia reiterada posteriormente en los Autos 173 de 2012, 266 de 2017 y 915 de 2024.
Pese a esos pronunciamientos, la comunidad continuó sin una solución territorial sostenible que permitiera recuperar condiciones adecuadas para desarrollar su proyecto de vida colectivo.
Más de tres años de respuestas fragmentadas entre entidades
El Tribunal Constitucional también determinó que la vulneración de derechos no surgió de una actuación aislada.
La sentencia describe un patrón sistemático y prolongado de falta de coordinación institucional durante más de tres años, periodo en el que distintas entidades trasladaron responsabilidades entre sí mientras las soluciones se concentraban en reuniones, comunicaciones administrativas y ayudas humanitarias temporales.
Para la Corte, ninguna autoridad asumió de manera integral y coordinada la protección de la comunidad ni consiguió resolver las condiciones que dieron origen a la vulneración.
Ante esta situación, la Sala revocó la decisión judicial que inicialmente había declarado improcedente la tutela y concedió la protección constitucional solicitada.
Derechos fundamentales que deberán ser garantizados
El amparo comprende los derechos a la vida digna, salud, alimentación, agua potable, saneamiento básico, educación con enfoque étnico propio, identidad y autonomía cultural, seguridad personal y colectiva, así como la protección reforzada de niños, niñas y adolescentes.
La decisión también reconoce la necesidad de proteger los derechos colectivos sobre el territorio, debido a la relación directa entre el espacio territorial, la subsistencia y la continuidad cultural del pueblo Jiw.
Agua potable, salud y atención humanitaria deberán garantizarse de inmediato
Entre las órdenes de cumplimiento inmediato, la Corte estableció plazos que oscilan entre cinco y veinte días hábiles para adoptar diferentes medidas dirigidas a mejorar las condiciones de vida de la comunidad asentada en el denominado Coliseo Azul.
Una de ellas consiste en garantizar un suministro mínimo de 50 litros de agua potable por persona al día, de acuerdo con los estándares señalados en la Observación General N.º 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
También deberán garantizarse condiciones dignas de acceso a servicios sanitarios y atención humanitaria integral.
Las autoridades tendrán que revisar, además, con enfoque intercultural, los procesos de restablecimiento de derechos que involucren a niños, niñas y adolescentes de la comunidad.
Educación, salud y documentación con enfoque diferencial
La sentencia dispone medidas específicas para garantizar el acceso a una educación acorde con la identidad étnica y cultural del pueblo Jiw.
También ordena avanzar en la afiliación efectiva al sistema de salud y realizar brigadas médicas con enfoque diferencial, teniendo en cuenta las características culturales de la comunidad.
A esto se suman jornadas de registro civil para quienes requieran documentación y una evaluación integral de las condiciones de seguridad del lugar donde permanecen actualmente las familias.
Deberá diseñarse un plan definitivo de retorno o reubicación
Más allá de las medidas de emergencia, la Corte impartió órdenes orientadas a encontrar una solución territorial permanente.
El Ministerio del Interior deberá conformar una Mesa Técnica Interinstitucional, en coordinación con la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Unidad para las Víctimas (UARIV), el Departamento para la Prosperidad Social y las gobernaciones del Meta y del Guaviare.
Esta instancia tendrá un plazo de 90 días para diseñar un plan de retorno voluntario o reubicación territorial definitiva para la comunidad.
La solución deberá garantizar condiciones que permitan al pueblo Jiw reconstruir su vida comunitaria y preservar sus prácticas tradicionales.
Agencia Nacional de Tierras deberá acelerar procesos sobre el resguardo
La Corte también ordenó a la Agencia Nacional de Tierras acelerar las actuaciones relacionadas con la constitución, ampliación, saneamiento o clarificación del resguardo indígena correspondiente.
Paralelamente, deberá presentarse información verificable sobre el estado real de implementación del Plan Integral de Salvaguarda Étnica del pueblo Jiw.
Con ello, la Sala busca que las medidas no se limiten a respuestas temporales, sino que avancen hacia una garantía territorial efectiva.
La sentencia no modifica el estado de cosas inconstitucional
La Corte explicó que las órdenes impartidas tienen carácter complejo porque involucran a numerosas autoridades y requieren verificación durante su ejecución.
Sin embargo, aclaró que no se trata de órdenes estructurales en el sentido reservado a la Sala Plena de la corporación.
La decisión no modifica el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, relacionado con la población desplazada, sino que aplica ese marco constitucional de protección a la situación concreta de la comunidad Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt.
Por esta razón, la sentencia será remitida a la Sala Especial de Seguimiento de la T-025 de 2004, con el propósito de mantener articulado el control sobre las medidas adoptadas.
Sentencia deberá ser traducida a la lengua Jiw
La protección ordenada por la Corte también incorpora un componente intercultural.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes deberá traducir la sentencia a la lengua Jiw en un plazo máximo de un mes.
Además, junto con el Ministerio del Interior, las autoridades indígenas y las autoridades territoriales del Guaviare, deberá diseñar un mecanismo que permita a la comunidad comprender plenamente el contenido, alcance y consecuencias de la decisión.
La Corte estableció que esta obligación de traducción también deberá aplicarse a las futuras decisiones judiciales e informes relacionados con el seguimiento del fallo.
Defensoría y Procuraduría vigilarán el cumplimiento
La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación (PGN), deberán realizar acompañamiento y seguimiento permanente al cumplimiento de las órdenes.
Ambas entidades tendrán que presentar informes trimestrales que permitan verificar los avances, dificultades y actuaciones desarrolladas por las instituciones responsables.
La decisión refuerza un principio constitucional de especial relevancia para los pueblos indígenas desplazados: la protección no puede reducirse a garantizar su supervivencia física. También debe asegurar que puedan conservar su territorio, autonomía, lengua, prácticas culturales y formas propias de relacionarse con el entorno.
En el caso del pueblo Jiw, la Corte advirtió que prolongar indefinidamente una existencia alejada de esas condiciones puede representar la desaparición progresiva de aquello que lo constituye como comunidad diferenciada.
Una mesa interinstitucional tendrá 90 días para formular un plan de retorno voluntario o reubicación territorial definitiva.












