Arrendar una vivienda en Colombia plantea interrogantes sobre quién es el responsable de pintar el apartamento en caso de deterioro o daños. Según las leyes del país, existen disposiciones que definen qué tipo de reparaciones debe asumir cada una de las partes involucradas.

El Código Civil Colombiano y la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento en el país, establecen que el inquilino tiene la obligación de velar por el buen estado del inmueble. El artículo 2029 del Código Civil detalla las responsabilidades especiales que recaen sobre el arrendatario:

  1. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
  2. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
  3.  A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.

Si el deterioro o daño es atribuible al inquilino, ya sea por un uso anormal o por acciones que no corresponden al desgaste natural del tiempo, el arrendatario debe encargarse de las reparaciones o sustituciones necesarias. En este caso, si las paredes han sido rayadas o dañadas por el inquilino, este, debe asumir la responsabilidad de pintarlas.

Estas reparaciones se conocen como “reparaciones locativas” y tienen como objetivo mantener el inmueble en el mismo estado en el que fue recibido: “El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc”.

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Por otro lado, el inquilino no es responsable de los daños causados por el tiempo, el uso legítimo, la fuerza mayor, así como de los problemas derivados de la mala calidad del edificio debido a su antigüedad, la naturaleza del suelo o defectos de construcción, según como lo establece el artículo 2028 del Código Civil.

Es importante destacar que ambas partes pueden llegar que ambas partes pueden llegar a acuerdos específicos desde el momento en que firman el contrato de arrendamiento.

Según las leyes del país, existen disposiciones que definen qué tipo de reparaciones debe asumir cada una de las partes involucradas.

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