Conjunto residencial deberá permitir el uso del ascensor con mascotas tras fallo de tutela en Cajicá

El fallo protegió a una residente con condiciones médicas y a sus perros, tras una restricción que les impedía usar el ascensor sin autorización previa.

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Imagen de referencia: Una residente permanece con sus animales de compañía en una zona común, en referencia al fallo que protege el tránsito de mascotas en conjuntos residenciales y limita las restricciones de los manuales de convivencia.
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Una residente de un conjunto residencial en Cajicá acudió a la tutela después de que la administración le prohibiera usar el ascensor con sus animales de compañía, pese a que ella tenía condiciones médicas que comprometían su movilidad y uno de sus perros presentaba una enfermedad degenerativa que le impedía subir y bajar escaleras con normalidad.

El caso involucra a una mujer identificada en la sentencia como Teresa, nombre usado para proteger su intimidad, quien vive con su hija y cuatro perros en una propiedad horizontal. Según el expediente, uno de los caninos, llamado Júpiter, fue diagnosticado con displasia de cadera y una enfermedad degenerativa en la columna, por lo que su médico veterinario recomendó evitar el uso frecuente de escaleras.

La tutela por la prohibición del ascensor

La controversia comenzó cuando la administración del conjunto residencial comunicó a los residentes que estaba prohibido subir mascotas al ascensor. La directriz se apoyaba en el Manual de Convivencia, que impedía el uso del elevador con animales, salvo en casos excepcionales relacionados con personas incapacitadas cuyo estado requiriera la presencia de la mascota.

Teresa sostuvo que esa restricción afectaba su vida diaria, pues padece osteoporosis y una hernia discal lumbar, condiciones que le exigen especial precaución en desplazamientos que impliquen subir o bajar escaleras. Además, explicó que la situación también comprometía el bienestar de Júpiter, cuyo estado de salud podía agravarse con ese tipo de esfuerzo físico.

Por estos hechos, presentó una acción de tutela contra el conjunto residencial, al considerar vulnerados sus derechos a la dignidad humana, la vida digna, la salud, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de los animales.

El juez de primera instancia había negado el amparo

En primera instancia, el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Cajicá declaró improcedente la tutela. El despacho consideró que la accionante podía acudir a otros mecanismos judiciales propios del régimen de propiedad horizontal, como el proceso verbal sumario o la impugnación de decisiones de la asamblea.

Sin embargo, el caso fue seleccionado para revisión y llegó a la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, que estudió si la prohibición del uso del ascensor para animales de compañía y la exigencia de una autorización previa vulneraban derechos fundamentales.

La autorización temporal no resolvía el problema

Durante el trámite de revisión, el conjunto residencial informó que había otorgado a Teresa un permiso especial para usar el ascensor con sus animales de compañía. No obstante, esa autorización tenía vigencia de un año, estaba condicionada a la actualización de documentos y dependía de la verificación periódica de requisitos por parte de la administración.

Para la Sala, esa medida no solucionaba de fondo la controversia. Aunque en apariencia permitía el uso del ascensor, mantenía vigente la restricción y dejaba el ejercicio de los derechos de la residente sometido a una autorización temporal y condicionada.

La Corte descartó que se hubiera configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, precisamente porque la causa que originó la tutela seguía existiendo: el conjunto mantenía una regla que prohibía el uso del ascensor con animales y obligaba a pedir permiso para una actividad protegida por el ordenamiento jurídico.

Mascotas y propiedad horizontal: lo que recordó el fallo

La Sala reiteró que los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia deben respetar la Constitución y los derechos fundamentales de los residentes. Aunque estos instrumentos permiten organizar la vida en comunidad, sus reglas no pueden imponer restricciones desproporcionadas ni afectar injustificadamente la intimidad, la autonomía personal o el libre desarrollo de la personalidad.

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En el fallo, la Corte señaló que la tenencia de animales de compañía puede hacer parte de una opción legítima de vida y estar relacionada con derechos como la intimidad personal, la intimidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad. También recordó que los animales son seres sintientes y que existe un mandato constitucional de protección animal.

El análisis también tuvo en cuenta el Artículo 117 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que establece que no se puede prohibir el tránsito ni la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Esa norma permite regular la convivencia, pero no autoriza prohibiciones generales ni permisos discrecionales para circular con animales en espacios comunes.

El uso del ascensor no podía depender de un permiso

Para la Corte, el conjunto residencial podía establecer medidas razonables sobre higiene, seguridad y convivencia, como el uso de correa, bozal cuando corresponda, recolección de excrementos y cumplimiento de reglas de salubridad. Lo que no podía hacer era convertir el tránsito con animales de compañía en una actividad sometida a autorización previa.

La Sala aplicó un juicio estricto de proporcionalidad y concluyó que el esquema de permiso no superaba ese examen. Aunque la finalidad de mantener limpias y ordenadas las áreas comunes era legítima, no constituía un fin constitucionalmente imperioso que justificara condicionar el uso del ascensor. Además, existían alternativas menos restrictivas para proteger la convivencia sin afectar los derechos de la residente ni el bienestar del animal.

El Tribunal también advirtió que exigirle a la mujer demostrar sus padecimientos de salud ante la administración del conjunto comprometía información reservada de su historia clínica, lo que podía afectar su derecho a la intimidad.

La decisión de la Corte Constitucional

La Sala Octava de Revisión revocó la decisión del Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Cajicá y amparó los derechos fundamentales de Teresa al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y a la intimidad familiar.

En consecuencia, ordenó al conjunto residencial permitirle usar el ascensor junto con sus animales de compañía, sin exigir autorización previa. También dispuso inaplicar el artículo del Manual de Convivencia que prohibía o restringía ese uso y cualquier otra disposición similar.

Además, el conjunto deberá abstenerse de exigir permisos para que los animales de compañía de los residentes utilicen el ascensor y no podrá imponer sanciones por ese hecho. La orden no elimina los deberes de los residentes con mascotas, quienes deben garantizar la higiene, la seguridad y la convivencia en las zonas comunes.

Finalmente, la Corte ordenó actualizar el Manual de Convivencia conforme al Artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, que regula la tenencia de animales domésticos o mascotas en propiedades horizontales.

Una decisión con impacto para conjuntos residenciales

El fallo precisa que las propiedades horizontales pueden regular la presencia de animales de compañía en zonas comunes, pero no prohibir su tránsito ni someterlo a permisos discrecionales. La convivencia, la salubridad y la seguridad pueden protegerse mediante reglas razonables, sin imponer barreras que hagan inviable la tenencia responsable de mascotas.

La decisión también resulta relevante para residentes, administradores y consejos de administración, porque aclara que los manuales de convivencia deben ajustarse a la Constitución y a la normativa vigente. En otras palabras, las reglas internas de un conjunto residencial no pueden estar por encima de los derechos fundamentales ni del mandato de protección animal.

Uno de sus perros, Júpiter, tiene displasia de cadera y una enfermedad degenerativa en la columna.