PGN pidiĆ³ a la Corte proteger la libertad de prensa y la reserva de la fuente
āEsos derechos fueron vulnerados por una decisiĆ³n judicial que le ordenĆ³ a la Revista Semana revelar como obtuvo la informaciĆ³n para dos de sus publicacionesā.
BOGOTĆ.
La ProcuradurĆa General de la NaciĆ³n (PGN) solicitĆ³ a la āSala Laboralā de la Corte Suprema de Justicia proteger la libertad de prensa, la reserva en la fuente y el secreto profesional en el trĆ”mite de segunda instancia de la acciĆ³n de tutela interpuesta por Publicaciones Semana S.A. contra el Tribunal Superior de BogotĆ”.
Para el Ministerio PĆŗblico esos derechos fueron vulnerados por una decisiĆ³n judicial que le ordenĆ³ al semanario revelar los medios por los cuales obtuvo la informaciĆ³n para dos de sus publicaciones, en un proceso de responsabilidad civil extracontractual en su contra.
La āProcuradurĆa Auxiliarā para Asuntos Constitucionales en escrito a la āSala Laboralā de la Corte Suprema seƱalĆ³ que la reserva de la fuente estĆ” protegida por el ArtĆculo 74 de la ConstituciĆ³n PolĆtica, asĆ como por el ArtĆculo 13 de la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, y por el Principio NĆŗmero 8 sobre Libertad de ExpresiĆ³n de la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos.
El ente de control pidiĆ³ revocar la orden de exhibiciĆ³n de documentos, correos electrĆ³nicos, comunicaciones y soportes de dos publicaciones hechas por Semana, por considerar que la exhibiciĆ³n del material utilizado para la elaboraciĆ³n de artĆculos es violatorio de los derechos fundamentales a la libertad de expresiĆ³n, a la informaciĆ³n y a la libertad de prensa.
Para el Ministerio PĆŗblico es constitucionalmente inadmisible que mediante una orden judicial se constriƱa a un medio de comunicaciĆ³n y a sus periodistas a faltar al secreto profesional y a revelar las fuentes de las que obtuvieron la informaciĆ³n para realizar la publicaciĆ³n, violando sus derechos y los de terceros.
Asimismo, se observĆ³ que este caso se convierte ademĆ”s en un antecedente que puede inhibir en el futuro la difusiĆ³n de informaciĆ³n relevante para la ciudadanĆa y entorpecer la labor periodĆstica en detrimento de la comunidad.
El ente de control resaltĆ³ el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la reserva de la fuente, en el que indicĆ³ es āun derecho constitucional tanto para la fuente como para el propio medio, derivado a su vez del secreto profesional que constitucionalmente se protege en el ejercicio de ciertas actividadesā.
āEs constitucionalmente inadmisible que mediante una orden judicial se constriƱa a un medio de comunicaciĆ³n y a sus periodistas a faltar al secreto profesional y a revelar las fuentesā.