DIAN: El RUT tiene vigencia indefinida
A partir de ahora, el Registro Único Tributario (RUT), un documento esencial para numerosos trámites fiscales y administrativos ante entidades del Estado, especialmente en el ámbito de la contratación pública, ya no tendrá fecha de vencimiento, según informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La entidad ha implementado varios ajustes para garantizar la protección de los datos personales y evitar la exigencia de actualización del RUT, a menos que haya cambios en la información de los contribuyentes.
La DIAN explicó, a través de un comunicado oficial, que, en la actualidad, el documento no muestra la fecha de expedición del RUT, lo que generaba confusión acerca de su vigencia, la cual es «indefinida».
Desde hoy, la entidad precisó que solo se mostrará la fecha de generación del RUT, ubicada en el pie de página de cada hoja del documento, mientras que la fecha de actualización ya no será visible.
Para verificar la validez del RUT y su correspondencia con la información actual en la plataforma de la DIAN, las empresas y entidades públicas deberán comprobar la fecha de generación y la marca de agua, que indicará el texto «copia certificada documento sin costo» o «certificado documento sin costo».
Además, para proteger la información personal de los contribuyentes, se implementará un cambio adicional en la casilla 27 del RUT, donde ya no se mostrará la fecha de expedición del documento de identidad. En su lugar, ese campo quedará en blanco.
“Con esta medida, evitamos trámites innecesarios para los ciudadanos, reafirmando que el RUT tiene vigencia indefinida y no requiere actualizaciones continuas, salvo en casos específicos. También buscamos reducir el riesgo de suplantación de identidad de los contribuyentes”, explicó Jairo Orlando Villabona Robayo, director general de la DIAN.
La DIAN reitera que el RUT tiene vigencia indefinida y solo debe actualizarse cuando haya cambios en la residencia, número telefónico, correo electrónico, actividad económica, responsabilidades u otros datos registrados en el RUT, conforme a lo establecido en los artículos 555-1 y 658-3, numeral 3, del Estatuto Tributario, así como en el artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016.
Finalmente, la entidad recordó que los trámites relacionados con el RUT son gratuitos y se pueden realizar a través de sus canales de atención y en su página web: www.dian.gov.co/impuestos/RUT.
Los trámites relacionados con el RUT son gratuitos y se pueden realizar en línea.
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