El condicionamiento que en el 2015 le impuso el Gobierno a las Entidades Educativas para que pudieran ofrecer sus servicios a los entes territoriales, consistente en obtener un mínimo de 35 puntos en lenguaje y matemáticas en las Pruebas de Estado Saber 3°, 5°, 9° y 11° fue declarado legal por el Consejo de Estado. La norma también establecía que los interesados debían haber obtenido al menos 20 puntos en las pruebas del 2014.

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La norma había sido objeto de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad. Según la parte actora, imponer esa condición le impide competir a instituciones que prestan sus servicios en las zonas campesinas, comunidades étnicas o áreas urbanas habitadas por población de bajos recursos, cuyos resultados, generalmente más bajos, no pueden compararse con los que obtienen estudiantes que pertenecen a estratos socioeconómicos altos. También cuestionó el que solo se tuviera en cuenta el desempeño en esas dos materias y no las demás.

La posición de la parte demandante recibió el apoyo de una ciudadana, quien al presentar su coadyuvancia a favor de la parte actora, sostuvo que se violó el principio de irretroactividad de la ley, al darle vigencia a los resultados de las pruebas del 2014.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Consideró que los resultados de las entidades educativas en las Pruebas Saber es un mecanismo adecuado para cumplir las exigencias de la ley sobre la manera de medir el cumplimiento de los objetivos del servicio, que evalúa la calidad del proceso; el desempeño de profesores y alumnos; la efectividad de la metodología para transmitir los conocimientos; el material que se utiliza en la prestación del servicio; la infraestructura física de los planteles y demás.

Además, la alta corte tampoco considera que se contraríe algún mandato legislativo o constitucional, al exigir un puntaje mínimo exclusivamente en lenguaje y matemáticas. La sala explicó que, como esas dos materias son las que resultan comunes a todos los grados en los que se aplica la prueba, 3º, 5º, 9º y 11º, la exigencia no resulta ajena a los criterios de idoneidad de los establecimientos previstos en la ley. Adicionalmente, frente a la supuesta violación del derecho a la igualdad de las entidades que prestan sus servicios en comunidades campesinas, indígenas o de bajos recursos, la exigencia sobre los resultados obtenidos por el respectivo estamento educativo se refiere a su ejercicio en el ente territorial; de ahí que se desestime también el supuesto trato inequitativo.

La sala tampoco considera que se viole la autonomía territorial, en la medida en que le corresponde a la Nación establecer reglas generales del servicio educativo, que debe ser vigilado por los municipios, distritos y departamentos. Frente a la supuesta violación del principio de irretroactividad de la ley por el hecho de tomar como referencia los resultados de las pruebas saber del año anterior, el Consejo de Estado también desechó el argumento. Aclaró que no se modificaron sorpresivamente las condiciones previas y que ha sido recurrente el tener en cuenta los resultados de los exámenes de Estado realizados en años anteriores, como requisito para verificar la idoneidad de las instituciones educativas.

Los resultados de las entidades educativas en las Pruebas Saber es un mecanismo adecuado para cumplir las exigencias de la ley.

Foto portada: Foto de referencia tomada de Pexels de la autoría de Yan Krukov.

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