
Corte ordena a MinEducación reglamentar PIAR para TDAH y tolerancia cero al acoso escolar
La Corte Constitucional emitió una decisión tras estudiar una tutela presentada por los padres de *Valeria, una adolescente de 13 años diagnosticada con depresión, ansiedad, trastornos alimentarios y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). Estos problemas se agravaron debido al acoso constante que sufrió por parte de sus compañeros de colegio.
La Sala Quinta de Revisión protegió los derechos a la educación y al desarrollo integral de la joven, enfatizando la importancia de garantizar una educación inclusiva para las personas con TDAH. Además, hizo un llamado al colegio para prevenir y abordar adecuadamente los casos de acoso escolar, ya que estas situaciones pueden exacerbar diagnósticos de salud mental en niños, niñas y adolescentes.
Aunque el Ministerio de Educación, en su documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, reconoce que el TDAH es un trastorno del neurodesarrollo que puede afectar diversos aspectos de la vida, incluyendo la educación, no lo ha clasificado como una discapacidad. En Colombia, no existe una legislación específica sobre el TDAH ni sobre dificultades de aprendizaje. Sin embargo, esto no exime a las instituciones educativas de cumplir con los mandatos constitucionales y asumir compromisos en estos casos.
La Corte Constitucional aclaró que, aunque no hay una normativa especializada sobre el TDAH, el legislador ha establecido la obligación de implementar ajustes razonables y medidas afirmativas para niños, niñas y adolescentes con necesidades particulares en sus procesos de aprendizaje. Además, recordó que la Jurisprudencia Constitucional ha señalado que, a pesar del vacío legislativo, el mandato general de educación inclusiva debe aplicarse para responder a la diversidad de necesidades pedagógicas de los estudiantes.
En el caso de Valeria, la Corte encontró que el colegio no activó las rutas de atención por acoso escolar, no investigó los hechos reportados ni verificó la responsabilidad de los compañeros involucrados en el maltrato prolongado. Para la Sala, el colegio perpetuó las agresiones al no actuar diligentemente y, en cambio, atribuyó la responsabilidad de lo ocurrido a la adolescente, basándose en su historial de salud mental. Esto también socavó su derecho a una educación inclusiva.
La Corte determinó que el colegio impuso barreras para el retorno de Valeria a la modalidad presencial, impidiéndole acceder a una educación inclusiva en un contexto de acoso escolar que requería acciones inmediatas. Por ello, ordenó al colegio contactar a los padres de Valeria para acordar una reparación simbólica o disculpas públicas. Además, el colegio deberá iniciar un proceso disciplinario contra los estudiantes involucrados en el acoso y realizar un acto público, comprometiéndose a la tolerancia cero frente a este tipo de conductas.
Por otro lado, la Corte ordenó al Ministerio de Educación reglamentar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para personas con diagnóstico de TDAH. Esta reglamentación deberá establecer mecanismos y herramientas que faciliten el acceso a una educación inclusiva para niños, niñas y adolescentes en esta condición. Asimismo, deberá incluir pautas y guías para que los establecimientos educativos adopten medidas y recomendaciones específicas, ajustadas a las particularidades de cada estudiante que requiera un PIAR.
El acoso escolar puede exacerbar diagnósticos de salud mental en estudiantes, por lo que los colegios deben actuar con diligencia.
Foto portada: Imagen de referencia que no corresponde a Valeria. *Valeria: Nombre cambiado para proteger la identidad de la menor.