Corte Constitucional ordena sustituir millonaria multa por servicio comunitario al considerar la exclusión histórica del campesinado y su papel clave en la protección ambiental.
La Corte Constitucional falló a favor de una pareja de campesinos de Chiquinquirá, Boyacá, al declarar desproporcionada la multa impuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) por talar cuatro robles sin permiso. La sentencia no solo protege sus derechos fundamentales, sino que promueve un enfoque transformador que reconoce al campesinado como aliado estratégico en la conservación ambiental.
Principales hallazgos del fallo servicio comunitario
- La multa impuesta por la CAR ascendía a $3.713.171 por la tala de cuatro árboles, pero fue sustituida por servicio comunitario debido a la situación de pobreza extrema de los sancionados.
- La Corte identificó un patrón estructural de exclusión y discriminación que históricamente ha afectado al campesinado colombiano.
- El fallo propone una visión integral de la naturaleza, reconociendo al ser humano como parte del ecosistema y no como su adversario.
- Se insta a las autoridades a adoptar sanciones educativas y restaurativas que promuevan el trabajo ambiental comunitario, no la criminalización.
Campesinos de Chiquinquirá denuncian a la CAR por presunta vulneración de sus derechos, justicia con enfoque diferencial
La decisión surgió a raíz de una acción de tutela presentada por dos campesinos residentes en una vereda de Chiquinquirá, quienes denunciaron a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) por vulnerar sus derechos al debido proceso, al mínimo vital y a una vida digna. Todo esto ocurrió en el marco de un proceso sancionatorio ambiental por la tala de cuatro robles sin el respectivo permiso.
La Sala Tercera de Revisión, integrada por los magistrados Diana Fajardo Rivera (presidenta), Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que si bien la sanción tenía una finalidad constitucional —la protección del medio ambiente—, no era necesaria ni proporcional en este caso.
La Corte aplicó el test de proporcionalidad de intensidad estricta, subrayando que existen alternativas más adecuadas como el servicio comunitario ambiental, previsto en la Ley 1333 de 2009, que permite que los infractores participen en proyectos y actividades lideradas por autoridades ambientales, fortaleciendo la educación ecológica y la justicia restaurativa.
Un giro en la política ambiental: campesinos como aliados, no infractores
La Corte sostuvo que imponer sanciones sin considerar el contexto económico, social y cultural de la población campesina contribuye a su estigmatización y reproduce modelos históricos de exclusión. Por ello, destacó que las sanciones deben contemplar la realidad del campo colombiano y reconocer al campesinado como sujeto de especial protección constitucional.
El fallo recalca la importancia de que las autoridades —como la CAR y las alcaldías— enfoquen sus decisiones desde una perspectiva de derechos, promoviendo capacitación, acompañamiento y condiciones dignas para que los campesinos puedan contribuir a la sostenibilidad ambiental sin ser criminalizados.
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Posibles afectaciones ambientales en Chiquinquirá
En el mismo fallo, la Corte ordenó a la CAR y a la Alcaldía de Chiquinquirá investigar las posibles afectaciones ambientales en la zona de residencia de los accionantes, particularmente relacionadas con el relleno sanitario «Carapacho», cuya operación habría sido señalada durante el trámite de tutela como fuente de riesgo ambiental.
Este pronunciamiento de la Corte se convierte en un referente clave para el diseño de políticas públicas con enfoque diferencial. Además, marca una ruta clara para armonizar la protección ambiental con los derechos fundamentales de quienes habitan y cuidan los territorios rurales: el campesinado colombiano.
El campesinado no es enemigo del medio ambiente, es su primer defensor.