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Conozca la ´ley de insolvencia´ que le puede ayudar con sus deudas

Son muchas las personas que al día de hoy presentan problemas económicos, dando solución la búsqueda de préstamos en donde es muy alto el interés o no les alcanza con lo poco que ganan. Ante eso es necesario tener en cuenta la Ley 1116 la cual cobija tanto a personas jurídicas como naturales.

Según Andrés Felipe Villegas, director financiero de Apaz y salvo comento:” se obtienen grandes beneficios para el deudor, ya que la ley prohíbe que se ejecuten hipotecas o bienes, incluso embargar cuentas. Permitiendo que quien esté en dificultades pueda seguir generando recursos y siendo productivo”.

¿Cómo saber si se está en estado de insolvencia?

Para saber usted está en estado de insolvencia debe tener en cuenta que el deudor esté en un estado donde deba más de tres cuotas de sus obligaciones esto si es personas natural. Pero si usted es persona jurídica debe tener en mora el 10% de sus obligaciones.

Cabe resaltar que uno de los errores presentados por los deudores es tratar de negociar con solo un proveedor, dejando por fuera a los demás.

El director financiero aseguro que; “La ley permite que se renegocie con todos los proveedores y todas las deudas. En estos casos hay que tener una visión amplia y de largo plazo, de lo contrario es muy difícil que la ley de insolvencia de verdad sea útil”, aseguró Villegas.

Si usted hace parte de esta insolvencia recuerde que también protege su reputación, ya que permite que su estado en base de datos de crédito se actualice tanto en centrales de riesgo, Datacrédito y TransUnion.

Una de las recomendaciones de expertos sobre la ley de insolvencia es no hacer arreglos que no se pueden cumplir, acudir a la insolvencia para evitar las ejecuciones judiciales, no tomar créditos adicionales para pagar otros antiguos y solicitar asesoría profesional en la negociación y el ordenamiento de la deuda.

No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:

  1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
  2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
  3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
  4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
  5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
  6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
  7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  8. Las personas naturales no comerciantes.
  9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.

La Ley de Insolvencia económica no condona deudas, lo que permite es negociar la forma de pago de las deudas a través de un acuerdo

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