El Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá ordenó el pago de una millonaria indemnización a favor de los familiares de Juan Sebastián Bejarano Alonso, menor que murió por ahogamiento el 18 de octubre de 2020 en el Parque Embalse El Hato, administrado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). La acción judicial fue liderada por el reconocido abogado Saúl León.
En su fallo, el despacho declaró administrativamente responsable a la CAR tras comprobar que el parque carecía de condiciones mínimas de seguridad para los visitantes: no había salvavidas, personal capacitado para emergencias ni señalización sobre el riesgo de ahogamiento. Esta omisión constituyó una falta grave del deber de protección que la entidad debía garantizar.
Como consecuencia, el juez ordenó el pago de una indemnización a la madre del menor, así como a su abuela y a dos tíos, quienes acreditaron su relación de afecto y el daño moral sufrido.
El fallo de primera instancia fue apelado por ambas partes. La CAR sostiene que no se configuró una omisión atribuible a la entidad y, de existir responsabilidad, la indemnización debería limitarse a la madre y la abuela. Por su parte, la defensa de la familia insiste en que todos los demandantes tienen derecho a ser resarcidos y solicita un incremento del monto reconocido por perjuicios morales.

Para el abogado Saúl León, el caso sienta un precedente relevante sobre la obligación de las entidades públicas de garantizar la seguridad en los espacios recreativos que administran y refuerza el estándar de protección de la vida e integridad de los visitantes.
“El fallo de primera instancia fue apelado por ambas partes”.
Foto portada: Imagen del Embalse El Hato.