Según lo establecido por la Ley 140 de 1994 sobre la publicidad exterior en el territorio nacional, se tiene por objeto mejorar la calidad de las personas por medio de la descontaminación visual y del paisaje; está prohibido ubicar “Publicidad Exterior Visual” a 200 metros de distancia de monumentos nacionales, sobre infraestructura tal como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado., sin embargo, la Procuraduría General de la Nación comunicó que Cogua y Sopó hacen parte de los 273 municipios del país que incumplen con todas estas interdicciones de la norma.  

La Unidad de Vigilancia Electoral, en cabeza de la jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello Blanco, insistió y aconsejo que los personeros municipales que se debe garantizar la equidad entre los partidos políticos con respecto a la publicidad exterior, “Es fundamental que los alcaldes y gobernadores cumplan con su función de vigilancia de la transparencia en el ejercicio electoral. Los requerimos para que lo hagan cumpliendo la ley; si no lo hacen como deber ser, actuamos desde la función disciplinaria”, puntualizó, la Procuradora General de la Nación.

Infografía: Unidad de Vigilancia Electoral – Comisión Nacional de Control Electoral. PGN.

Están incumpliendo con sus maneras de hacer propaganda política, tanto en  la forma y características, como en los lugares y condiciones.

Foto de portada: Archivo Extrategia Medios.

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