La Corte Constitucional Colombiana expidió el pasado lunes 11 de julio, el Auto Admisorio de la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 14, 16 y 22 de la Ley orgánica 2199 de 2022 que desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide en el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. Radicada por la honorable concejal de Bogotá Heidy Lorena Sánchez Barreto (Unión Patriótica – Pacto Histórico).

Sánchez Barreto, demandó los siguientes artículos:

Artículo 14: Plan estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana: Que crea un «instrumento de planeación de mediano y largo plazo que permite definir el modelo territorial regional, criterios y objetivos e implementar un sistema de coordinación, direccionamiento y programación del desarrollo regional sostenible».

Artículo 16: Componente de ordenamiento físico – espacial del Plan estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana.

Artículo 22: Sistema de toma de decisiones dentro del consejo regional.

Justificando así que la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC) recibe competencias jerárquicas en materias no asignadas por la Constitución: reglamentación de los usos del suelo y ordenamiento territorial. Además, razonan que, dentro de la RMBC, otorga el derecho al veto a Bogotá y Cundinamarca en cuestiones no contempladas de la Carta Magna.

Por su parte, el Honorable Magistrado sustanciador, Alejandro Linares Cantillo, consideró, “En efecto, sí hay un reproche a la constitucionalidad de las normas demandadas que tiene como racero y punto de comparación la totalidad de la Constitución Política, incluido el artículo 325 (…)”, pues cabe resaltar que el auto admisorio de la demanda es una de las providencias más importantes en el proceso judicial, ya que por medio de este se da apertura al proceso.

Al mismo tiempo, corre trasladado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que esta, en un plazo de 30 días, emita su concepto, y la Corte ordenó comunicar esta decisión al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Transporte, al Departamento de Planeación Nacional, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideran, intervengan en el proceso y justifique si la norma es constitucional o no.

Así mismo, el Magistrado Linares fijó que hasta el próximo 21 de julio habrá espacio para intervenciones ciudadanas.

También a la Alcaldía Mayor de Bogotá -Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., a la Gobernación de Cundinamarca -Secretaria de Integración Regional, al Concejo de Bogotá y a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, de modo que, si lo estiman conveniente, presenten escrito que deberá presentarse dentro de los diez del término.

La Corte Constitucional Colombiana expidió el pasado lunes 11 de julio, el Auto Admisorio de la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 14, 16 y 22 de la Ley orgánica 2199 de 2022.

Foto portada: Escenario de presentación de la RMBC, con representantes del Gobierno, la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá. 
Autoría: Extrategia Medios. 

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