El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó reconocer la sustitución pensional a un hijo en situación de invalidez, luego de establecer que aparecer como cotizante independiente en el sistema de salud no demuestra, por sí solo, que una persona tenga autonomía económica.
La decisión fue adoptada por la Subsección B de la Sección Segunda, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el hijo de un pensionado fallecido, quien solicitaba acceder a la prestación pensional.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) había negado el reconocimiento al considerar, entre otros elementos, que la afiliación del solicitante al sistema de salud como cotizante permitía concluir que contaba con independencia económica.
Tribunal analizó la dependencia económica más allá de la afiliación en salud
Al estudiar el caso, la Corporación concluyó que la condición de cotizante independiente no puede valorarse de manera aislada para determinar si existe o no dependencia económica.
Según el Tribunal, esta circunstancia debe examinarse junto con las demás pruebas del proceso y teniendo en cuenta las condiciones particulares de la persona que solicita la sustitución pensional.
En este caso, se acreditó que el demandante presentaba una pérdida de capacidad laboral del 65,40 %, estructurada desde su nacimiento.
Las declaraciones, documentos y conceptos médicos incluidos en el expediente permitieron establecer que dependía económicamente de su padre y que su condición de salud limitaba sus posibilidades de desarrollar una actividad productiva que le permitiera obtener los recursos necesarios para su sostenimiento.
La afiliación como cotizante en salud, concluyó el Tribunal, no era suficiente para demostrar que el solicitante pudiera mantenerse económicamente por sus propios medios.
La familia asumía la cotización por los tratamientos médicos
Otro de los aspectos examinados durante el proceso fue el origen de la afiliación del demandante como cotizante independiente.
El Tribunal determinó que esa decisión había sido adoptada por su familia debido a los costos asociados con los tratamientos médicos que requería y no porque el beneficiario desarrollara una actividad económica que le permitiera garantizar su propia subsistencia.
Este elemento, sumado a las demás pruebas, permitió acreditar la dependencia económica respecto de su padre fallecido.
Para acceder a la sustitución pensional se encontraron demostrados el parentesco con el pensionado fallecido, la situación de invalidez y la dependencia económica.
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó reconocer la sustitución pensional solicitada.
La providencia marca una precisión relevante para este tipo de procesos: estar registrado como cotizante independiente en el sistema de salud no permite concluir automáticamente que una persona en situación de invalidez tenga independencia económica.
El solicitante tenía una pérdida de capacidad laboral del 65,40 %, estructurada desde su nacimiento.













