La Corte Constitucional revisó el caso de *Mariana y concluyó que una niña no puede ser separada de su familia sin escuchar su voz y sin valorar de manera integral su bienestar. En una carta dirigida directamente a la menor, los magistrados le recordaron que tiene derecho a crecer junto a las personas que ama y que los jueces están para protegerla cuando sienta que sus derechos no son respetados.
La Sala Séptima de Revisión estudió los fallos de tutela de primera y segunda instancia relacionados con la acción presentada por *Federico, padre de Mariana, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y de los derechos fundamentales de su hija a la educación y a tener una familia, luego de que la menor fuera institucionalizada temporalmente en un centro de emergencia.
El proceso de custodia y las decisiones del ICBF
La custodia de Mariana estaba inicialmente a cargo de su madre, *Isabella. Sin embargo, en 2024 Federico asumió el cuidado de la niña debido a que la madre no podía continuar haciéndose responsable de ella.
Durante el proceso adelantado por el ICBF para definir la custodia, las autoridades identificaron presuntos episodios de abuso dentro del entorno familiar materno y situaciones de violencia intrafamiliar que la menor habría presenciado entre sus padres.
Como consecuencia de estos hallazgos, ambos padres fueron sancionados y vinculados a procesos de atención psicológica. En una primera decisión, el Defensor de Familia otorgó la custodia de Mariana a Federico. Posteriormente, modificó la medida y ordenó trasladar a la niña a un centro de emergencia, sin tener en cuenta su opinión.
La menor permaneció allí durante siete meses. Según el expediente, en ese periodo habría sufrido agresiones físicas por parte de otros niños del lugar. Finalmente, en septiembre de 2025 regresó al cuidado de su padre.
La situación educativa de Mariana
En medio del proceso, los padres solicitaron flexibilización curricular para garantizar la continuidad académica de la niña. No obstante, en marzo de 2025 Mariana dejó de estar matriculada debido a las inasistencias registradas.
Pese a ello, la Secretaría de Educación de Bogotá confirmó posteriormente que la menor cuenta con un cupo asignado por continuidad en el Colegio Fabio Lozano Simonelli para el año 2026.
Lo que resolvió la Corte Constitucional
La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, confirmó la decisión que declaró improcedente la tutela respecto de los derechos de Federico.
Además, la Corte concluyó que existía una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente a la protección de los derechos fundamentales de Mariana, debido a que la menor ya había regresado al hogar de su padre y recuperó su cupo escolar tras una decisión emitida por un juez de familia.
Aun así, el Alto Tribunal reiteró que el Artículo 44 de la Constitución Política establece que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás y obliga a la familia, la sociedad y el Estado a garantizar su protección integral.
La carta que la Corte le escribió a Mariana
Como parte de la decisión, la Corte Constitucional le dirigió una carta a la menor para explicarle, en un lenguaje cercano y comprensible, cuáles son sus derechos y por qué su voz debe ser escuchada en cualquier decisión que afecte su vida.
En el documento, los magistrados le recordaron que tiene derecho a permanecer con su familia si así lo desea y le aseguraron que siempre podrá acudir a la justicia cuando considere que sus derechos han sido vulnerados.
“Apreciada Mariana,
Queremos decirte que conocimos lo que te ocurrió. Cuando tu papá nos contó tu situación, supimos que te encontrabas alejada de tu familia y que eso te hizo sentir triste e incómoda, pero cuando regresaste te recibieron con mucho amor.
Queremos que sepas que las niñas y niños, como tú, tienen muchos derechos para que puedan vivir felices, divertirse, aprender y compartir con su familia. Uno de esos derechos es que puedas estar con tu familia y que no te separen de ella, si no lo quieres.
Por eso, otro juez decidió que volvieras con tu papá, tu abuelita, tu hermana y tus primos. También, dijo que puedes compartir tiempo con tu mamá y tu hermanito algunos fines de semana. Nosotros hemos dicho que está bien que vivas con tu papá, que tu abuelita Sandra te cuide después del colegio, mientras tu papá trabaja y que visites a tu mamá y a tu hermanito algunos fines de semana. Nos hemos dado cuenta de todo el amor que tienen hacia ti.
Tu papá nos informó que no estabas estudiando. Nosotros le preguntamos a tu colegio, cuando podrías regresar a tus clases, porque tienes derecho a ir a estudiar. Tus profesores nos contaron que este año empiezas un nuevo curso en el Colegio Fabio Lozano Simonelli y volverás a ver a tus amigas y amigos. Por eso, estuvimos de acuerdo con que vuelvas para que puedas aprender muchas cosas nuevas.
Ahora, vamos a explicarte un derecho más. Este es muy importante y no queremos que lo olvides. Tienes la posibilidad de expresar tu opinión. Puedes decir lo que te gusta y lo que no, o lo que quieres y lo que no quieres. También, si estás feliz o triste. Sabemos que nadie te preguntó si querías separarte de tu papá y tu mamá. Aunque creemos que fuiste muy valiente al afrontar esta situación, no debes volver a pasar por ella. Los jueces sabemos que la familia es muy importante y que tú eres muy feliz con la tuya.
Recuerda que eres muy valiosa para tu familia, tus amigas y amigos y para nosotros. Por eso, nunca olvides que estos derechos que te explicamos, y otros más que irás descubriendo. Nosotros, los jueces, siempre estaremos atentos a que esas personas respeten tus derechos. Queremos que sepas que tu voz nos importa y que mereces ser tratada con amor y respeto. Si en algún momento sientes que las personas no respetaron tus derechos, estamos aquí atentos para escucharte.”.
La Corte también destacó que Mariana merece ser tratada “con amor y respeto” y reiteró que los jueces deben mantenerse atentos para garantizar la protección de sus derechos.
Corte exige escuchar a los menores antes de separarlos de sus familias
La decisión de la Corte Constitucional pone de presente la responsabilidad que tienen las autoridades al momento de adoptar medidas de protección para niños, niñas y adolescentes, especialmente en procesos relacionados con custodia, violencia intrafamiliar y restablecimiento de derechos.
El fallo señala que las instituciones no solo deben analizar las condiciones del entorno familiar, sino también escuchar la opinión de los menores y valorar el impacto emocional, social y educativo que pueden generar las medidas de institucionalización.
La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera aclaró su voto frente a la decisión adoptada por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional.
Los magistrados recordaron que los menores tienen derecho a crecer junto a su familia si así lo desean.
*Nombres posiblemente cambiados para proteger sus identidades.













