Corte ordena atención médica integral a migrante con sospecha de cáncer y exige eliminar barreras en salud

El Alto Tribunal concluyó que negar exámenes especializados y tratamientos por condición migratoria irregular vulnera derechos fundamentales y expone graves fallas institucionales.

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La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una mujer migrante de 42 años a quien le negaron exámenes diagnósticos y atención médica especializada para confirmar y tratar un posible cáncer de cuello uterino, bajo el argumento de que, debido a su situación migratoria irregular, únicamente podía recibir atención inicial de urgencias.

La decisión de la Sala Décima de Revisión volvió a poner sobre la mesa las barreras que enfrentan miles de migrantes en Colombia para acceder a servicios de salud, especialmente cuando padecen enfermedades graves, de alto costo o catastróficas.

El fallo no solo ordenó garantizar atención médica integral inmediata para la paciente, sino que también lanzó una contundente advertencia sobre las deficiencias institucionales que continúan afectando la atención de población migrante en el país.

Dos visitas al hospital y una sospecha de cáncer sin atención especializada

De acuerdo con la sentencia, la mujer acudió en dos oportunidades al Hospital Regional de la Orinoquía después de presentar síntomas y hallazgos clínicos que evidenciaban una lesión en el cuello uterino con sospecha de cáncer.

Aunque el personal médico ordenó estudios diagnósticos prioritarios, controles especializados y seguimiento clínico urgente, los procedimientos no fueron autorizados por las entidades responsables debido a su condición migratoria.

Para la Corte Constitucional, esa negativa representó una vulneración directa de los derechos fundamentales a la salud, al diagnóstico, a la integridad personal y a la vida digna.

El tribunal concluyó que limitar la atención únicamente a procedimientos básicos de urgencia dejó a la paciente en una situación de vulnerabilidad y riesgo frente a una posible enfermedad de alta complejidad.

La Corte recordó que los migrantes también tienen protección constitucional

En su análisis, la Corte reiteró que las personas migrantes, incluso aquellas que permanecen en condición irregular, cuentan con protección constitucional reforzada cuando enfrentan enfermedades graves o catastróficas.

Por ello, precisó que el sistema de salud no puede restringirse únicamente a estabilizar una urgencia médica inmediata. La atención debe incluir exámenes diagnósticos, valoraciones especializadas, seguimiento clínico y tratamientos que permitan garantizar continuidad e integralidad en el servicio.

La sentencia subrayó que el derecho fundamental a la salud no puede condicionarse exclusivamente al estatus migratorio cuando existe riesgo para la vida, la integridad o la dignidad humana.

Mujeres migrantes enfrentan mayores barreras y condiciones de vulnerabilidad

La Corte también advirtió que las mujeres migrantes suelen enfrentar múltiples factores que agravan las barreras de acceso al sistema de salud.

Entre ellos mencionó el desarraigo, la falta de redes familiares o de apoyo, las dificultades económicas, la inestabilidad social y los obstáculos administrativos que retrasan o impiden el acceso oportuno a servicios médicos.

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Según el Alto Tribunal, estas situaciones se agravan considerablemente cuando existe sospecha de cáncer o enfermedades de alto costo, escenarios que exigen respuestas estatales integrales, coordinadas y libres de cualquier forma de discriminación.

La sentencia sostiene que ignorar estas condiciones termina profundizando escenarios de exclusión y vulneración de derechos fundamentales.

El fallo expuso problemas estructurales en la atención de población migrante

La Sala Décima de Revisión también alertó sobre las fallas estructurales que persisten en la articulación del sistema de salud para atender población migrante en Colombia.

El Tribunal identificó problemas relacionados con trámites administrativos, ausencia de coordinación institucional, vacíos en las rutas de atención y dificultades para garantizar continuidad en los tratamientos médicos.

Para la Corte, no es suficiente que existan normas generales sobre atención en salud para migrantes si en la práctica las personas continúan enfrentando obstáculos que retrasan diagnósticos o suspenden tratamientos.

En ese sentido, señaló que el Estado debe contar con rutas claras de atención, responsabilidades institucionales definidas, criterios médicos de priorización, mecanismos eficaces de remisión y seguimiento, además de reglas de financiación que permitan garantizar continuidad en la atención.

La Corte advirtió que las normas no pueden quedarse sin aplicación real

La sentencia también sostuvo que, cuando esas herramientas institucionales no existen o funcionan de manera deficiente, las normas terminan convertidas en simples disposiciones formales sin impacto real sobre la vida de las personas.

En consecuencia, los pacientes terminan enfrentando atención fragmentada, inestable y sin continuidad, en contravía de los principios constitucionales que protegen el derecho fundamental a la salud.

La Corte enfatizó que los casos relacionados con enfermedades catastróficas requieren respuestas inmediatas, coordinadas y efectivas, especialmente cuando existe riesgo de progresión de enfermedades como el cáncer.

Las órdenes que deberán cumplir las autoridades de salud

Como parte de las medidas adoptadas, la Corte Constitucional ordenó al Hospital Regional de la Orinoquía y al Departamento de Casanare garantizar de manera inmediata el diagnóstico integral de la paciente, las valoraciones especializadas y todos los servicios médicos requeridos para determinar su condición clínica y asegurar el tratamiento correspondiente.

Asimismo, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y a las autoridades territoriales fortalecer protocolos, rutas de atención y mecanismos de coordinación institucional dirigidos a población migrante, particularmente en casos relacionados con enfermedades graves o catastróficas.

La sentencia fue remitida a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, así como a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las órdenes emitidas por el alto tribunal.

Organizaciones defensoras de derechos humanos han advertido en repetidas oportunidades que miles de personas continúan enfrentando barreras para acceder a diagnósticos oportunos, tratamientos especializados y atención continua, incluso en situaciones de alto riesgo médico.

El caso de esta mujer migrante se convierte ahora en una nueva referencia judicial sobre la obligación del Estado de proteger el derecho fundamental a la salud sin discriminación y garantizar atención integral cuando están comprometidas la vida y la dignidad humana.


“La atención en salud no puede depender exclusivamente del estatus migratorio cuando están en riesgo la vida y la dignidad humana”.