Una vivienda es digna cuando protege a sus habitantes de riesgos naturales y urbanos: Corte

La Sala Cuarta de Revisión advirtió que una vivienda solo cumple con su función cuando resguarda a sus habitantes de amenazas naturales y urbanas, y ordenó al municipio intervenir el terreno afectado.

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Una vivienda es digna cuando protege a sus habitantes de riesgos naturales y urbanos: Corte
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La Sala Cuarta de Revisión —conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside— decidió respaldar el derecho a la vivienda digna de una ciudadana cuya casa presentó daños tras la ejecución de una obra de pavimentación en su vecindario.

El Alto Tribunal recalcó que este derecho no se limita a la financiación o adquisición del inmueble. Por el contrario, su protección depende del cumplimiento de siete condiciones esenciales: seguridad jurídica de la tenencia; acceso a servicios, materiales e infraestructura; gastos razonables; habitabilidad; asequibilidad; ubicación adecuada; y respeto por la adecuación cultural. Estas dimensiones, explicó la Corte, permiten que una vivienda no sea solo un espacio físico, sino un entorno seguro y apropiado para la vida diaria.

Municipios deben identificar riesgos y prevenir desastres

La Corporación enfatizó que una casa solo puede considerarse digna si protege a sus habitantes frente a fenómenos naturales y cambios derivados del desarrollo urbano. En línea con esta visión, recordó que la Ley 388 de 1997 obliga a los entes territoriales a identificar zonas de riesgo e incorporar medidas preventivas dentro de los planes de ordenamiento territorial.

Según la Sala, cuando una vivienda deja de brindar seguridad estructural y se convierte en una fuente de amenazas para sus ocupantes, se configura una vulneración directa al derecho fundamental a una vida en condiciones adecuadas. Por ello, insistió en que las intervenciones urbanísticas deben orientarse a fortalecer la protección de los asentamientos humanos y a mejorar de forma constante el entorno donde reside la población.

La obra de pavimentación no exime al municipio de sus obligaciones

En el caso evaluado, aunque no fue posible establecer con precisión si la pavimentación generó las grietas y la erosión en la casa de la afectada, sí quedó demostrado que existía un riesgo evidente que el municipio estaba obligado a prever y atender. La Corte advirtió que el cumplimiento de un contrato no puede ser excusa para ignorar obligaciones constitucionales y legales asociadas a la seguridad de las comunidades.

Como resultado, el fallo ordena a la Alcaldía Municipal adelantar estudios técnicos que permitan determinar la solución más adecuada para el terreno donde se levanta la vivienda. Una vez definida, la administración deberá ejecutar la intervención en un plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la sentencia.

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Medidas temporales para proteger a la afectada

Finalmente, la Corte dispuso que, si se detectan daños que pongan en peligro la integridad de la ciudadana, el municipio deberá orientarla en la búsqueda de una alternativa habitacional temporal y segura.

Esta medida, aclaró la Sala, deberá mantenerse hasta que la mujer pueda regresar a su hogar en condiciones óptimas o acceder a una solución definitiva que garantice su derecho a una vivienda digna.

El fallo subraya que las obras públicas no pueden
generar peligros para la comunidad.