¿Va a sacar o renovar el pasaporte? Esto debe saber sobre la toma de sus datos biométricos

Quienes soliciten o renueven el pasaporte deberán autorizar la toma y tratamiento de sus datos biométricos para verificar su identidad. La Cancillería, entretanto, deberá definir criterios y plazos para conservar esta información sensible o justificar por qué requiere almacenarla indefinidamente.

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Los colombianos que soliciten por primera vez o renueven su pasaporte podrán seguir siendo requeridos para la toma de datos biométricos como parte del procedimiento de verificación de identidad. La existencia previa de esta información en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil no elimina este requisito durante el trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La captura de estos datos permite comprobar que la persona que realiza la solicitud corresponde con la identidad acreditada, reducir riesgos de suplantación y contribuir a las medidas de seguridad asociadas con la expedición del documento.

Sin embargo, el tratamiento de esta información sensible abrió otro debate: los datos biométricos recolectados para los pasaportes no deberían conservarse indefinidamente sin que existan criterios, plazos y una justificación que sustenten su almacenamiento.

Este fue uno de los principales asuntos examinados por la Corte Constitucionalen laSentencia T-208 de 2026, al estudiar la tutela presentada por una ciudadana que se negó a continuar con la renovación de su pasaporte después de que le solicitaran autorizar el tratamiento de sus datos biométricos.

¿Por qué se deben tomar nuevamente los datos biométricos?

La ciudadana argumentó que la recolección resultaba innecesaria porque la Registraduría Nacional del Estado Civil ya disponía de su información biométrica y, en su criterio, podía suministrarla directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. También consideró que el procedimiento afectaba sus derechos a la intimidad y al habeas data.

Al analizar el caso, la Sala Cuarta de Revisión determinó que exigir la captura de datos biométricos para expedir o renovar un pasaporte no desconoce por sí mismo los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data.

La razón es que la información permite verificar la identidad del solicitante, prevenir posibles suplantaciones y atender finalidades relacionadas con la seguridad nacional.

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Además, existe una diferencia importante entre la información que conserva la Registraduría y la que se captura durante el trámite del pasaporte.

Según explicó el alto tribunal, entre la Registraduría y la Cancillería no se produce simplemente un traslado de la información biométrica de una entidad a otra. Lo que se realiza es una validación o cotejo que permite corroborar la identidad de quien está solicitando el documento.

Por esta razón, la existencia de datos biométricos en las bases de la Registraduría no sustituye la captura que se realiza durante el procedimiento de expedición o renovación del pasaporte.

El problema está en cuánto tiempo permanecen almacenados

El análisis judicial encontró, no obstante, una situación diferente respecto de lo que ocurre después de recolectar la información.

Se evidenció que el Ministerio de Relaciones Exteriores conserva de manera indefinida los datos biométricos obtenidos durante estos trámites, sin una razón constitucional o legal que justifique expresamente esa práctica.

Los datos biométricos tienen la condición de información sensible y su tratamiento debe observar, entre otros parámetros, el principio de temporalidad. Esto supone que los datos personales deben mantenerse durante el periodo necesario para cumplir las finalidades que justificaron su recolección.

Por ello, conservarlos indefinidamente requiere una sustentación que explique por qué resulta necesario mantener esa información durante ese periodo.

Cancillería deberá establecer criterios y plazos

Ante esta situación, la Sala exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores a ajustar sus políticas y procedimientos y establecer los criterios y plazos aplicables a la conservación de los datos biométricos utilizados para la expedición y renovación de pasaportes.

La medida busca impedir que esta información sensible permanezca almacenada indefinidamente sin parámetros previamente establecidos.

Además, si el Ministerio considera necesario mantener los datos biométricos de manera indefinida, deberá sustentar las razones que justifican esa decisión.

La determinación deja así dos escenarios claramente diferenciados para quienes tramitan un pasaporte colombiano: la toma de datos biométricos puede exigirse para comprobar la identidad del solicitante, pero la conservación posterior de esa información debe tener límites definidos o contar con una justificación suficiente cuando se pretenda mantenerla indefinidamente.


Si la Cancillería considera necesario conservar indefinidamente los datos biométricos, deberá justificar esa decisión.

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