La Corte Constitucional advirtió sobre la necesidad de establecer reglas claras frente a los derechos y deberes relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales, especialmente cuando creadores de contenido e influencers divulgan información íntima, datos sensibles o imágenes de otras personas.
Además, instó a distintas plataformas digitales y servicios de pódcast a divulgar esta providencia entre creadores de contenido e influencers colombianos, como parte de las medidas orientadas a prevenir nuevas vulneraciones de derechos fundamentales.
La decisión se produjo luego de que *Mariana presentara una acción de tutela contra Diana, creadora del pódcast Audiovisuales La Pradera, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por la difusión de una entrevista relacionada con un episodio de violencia de género que había padecido.
Según la tutela, *Diana no obtuvo previamente un consentimiento libre e informado para grabar y posteriormente publicar la entrevista en plataformas digitales. Además, pese a que Mariana solicitó la eliminación del contenido, este continuó disponible en algunas plataformas durante más de un año.
Mariana pidió que se eliminara la entrevista y cualquier contenido asociado, que se impidieran nuevas publicaciones relacionadas con su historia personal, que se reconocieran los beneficios económicos obtenidos mediante la difusión del contenido y que se ofrecieran disculpas públicas por no haber contado con su autorización.
La Corte analizó las condiciones que debe cumplir el consentimiento
La Sala Sexta de Revisión recordó que el consentimiento es, por regla general, una manifestación mediante la cual una persona acepta o niega establecer un vínculo con alguien o respecto de determinada situación.

Sin embargo, la Sala precisó que, en determinados casos, esa manifestación debe cumplir condiciones especiales. A partir del precedente constitucional, estableció que el consentimiento debe ser previo, libre e informado cuando las circunstancias particulares así lo exijan.
El consentimiento es previo cuando se obtiene antes de producir un contenido o de perfeccionar una relación jurídica por parte de quien es titular de ese consentimiento.
Es libre cuando no existe coacción, presión o fuerza ejercida por la persona que utilizará la información o la imagen suministrada por su titular.
A su vez, es informado cuando quien recibe la información o la imagen explica previamente y de manera suficiente el alcance del uso que pretende darle. Esa explicación no puede ser genérica, sino que debe proporcionar la información relevante para cada situación con el propósito de que la autorización sea válida.
La Corte determinó que, cuando estas características resulten exigibles y no se cumplan, el consentimiento carecerá de validez y podrá configurarse una vulneración de los derechos fundamentales de la persona afectada.
El consentimiento puede ser revocado
La Sala también recordó que el consentimiento es, en principio, revocable.
Esto significa que la persona que inicialmente autorizó determinado uso de su información o imagen puede retirar posteriormente esa autorización. En ese escenario, quien haya recibido el consentimiento debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la revocatoria.

Para el caso estudiado, la Corte consideró que, dadas las características de la entrevista y la forma como fue publicada, el consentimiento de Mariana debía cumplir las tres condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional.
Debía ser previo, porque Diana tenía que contar con la autorización antes de grabar el episodio del pódcast.
También debía ser libre, de manera que Mariana no hubiese sido sometida a coacciones o presiones para participar en la entrevista.
Finalmente, tenía que ser informado, lo que implicaba que Mariana debía conocer, de manera suficiente, clara y comprensible, cómo sería utilizada su historia y su imagen, de forma que pudiera anticipar razonablemente los posibles efectos derivados de la divulgación.
Publicar información íntima sin autorización puede vulnerar derechos fundamentales
Como parámetro constitucional, la Corte estableció que cuando un creador de contenido o influencer, en ejercicio de una actividad periodística y mediante un pódcast, publica información íntima o utiliza la imagen de una persona sin haber obtenido su consentimiento previo, libre e informado —expreso o tácito—, o desconoce posteriormente su revocatoria, puede vulnerar los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
Tras estudiar las circunstancias particulares del caso, la Corte amparó los derechos fundamentales de Mariana a la intimidad y a la propia imagen.
La Sala concluyó que Diana no obtuvo en debida forma el consentimiento previo, libre e informado antes de publicar el episodio de Audiovisuales La Pradera, a pesar de que en el contenido se difundieron datos sensibles, información privada, información reservada y partes de la imagen de la accionante.
También estableció que Diana mantuvo disponible el episodio en algunas plataformas digitales pese a que Mariana había solicitado su eliminación por considerar que allí se divulgaba información relacionada con su intimidad.
Por esta razón, la Corte ordenó a Diana presentar disculpas públicas a Mariana por los hechos analizados en la tutela.
Corte negó las pretensiones relacionadas con compensaciones económicas
En cambio, la Sala declaró improcedente la tutela respecto de los derechos al buen nombre y a la honra, así como frente a las pretensiones relacionadas con una eventual compensación económica derivada de la monetización del contenido.
La Corte reiteró que el ordenamiento jurídico colombiano dispone de otros mecanismos judiciales idóneos y efectivos para tramitar este tipo de reclamaciones económicas.
Ordenan retirar la entrevista y evitar nuevas publicaciones
Como garantía de no repetición frente a la permanencia de contenidos en plataformas digitales, la Sala ordenó a Diana abstenerse de publicar nuevamente la entrevista y cualquier contenido derivado del episodio del pódcast grabado con Mariana.
Asimismo, deberá adoptar medidas dirigidas a obtener adecuadamente el consentimiento de las personas invitadas a Audiovisuales La Pradera cuando los contenidos involucren información relacionada con su intimidad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional.
Corte pide regulación para creadores de contenido e influencers
En su decisión, la Corte destacó que actualmente existe un amplio escenario digital en el que creadores de contenido, influencers, usuarios y plataformas interactúan permanentemente sin que exista una regulación específica que defina con claridad todos sus derechos y deberes.
Ante esa situación, exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República para que, dentro del ámbito de sus competencias, avancen en la regulación de esta actividad.
El Alto Tribunal recordó que, aunque la libertad de expresión cuenta con una especial protección constitucional, su ejercicio en redes sociales y plataformas digitales no es absoluto y encuentra límites en los derechos fundamentales de otras personas, particularmente cuando están involucradas su intimidad, su imagen, información reservada o datos sensibles.

La libertad de expresión tiene protección constitucional, pero no puede desconocer derechos como la intimidad y la propia imagen.













