Murió sin saber que tenía cáncer: Corte exige protocolos claros en diagnóstico y resultados médicos

El Alto Tribunal amparó derechos de una familia cuyo ser querido murió sin conocer que tenía cáncer, pese a que el diagnóstico fue detectado siete meses antes.

4 min de lectura
Fotografía de referencia tomada de https://depositphotos.com/es/
- Publicidad -

La Corte Constitucional reafirmó que las instituciones de salud y los profesionales médicos tienen la obligación legal y ética de brindar información clara, suficiente y adecuada sobre el estado de salud de los pacientes. Además, deben emitir diagnósticos efectivos, pues su omisión puede generar consecuencias jurídicas y afectar gravemente los derechos fundamentales.

Este pronunciamiento se dio al fallar una acción de tutela contra una sentencia de segunda instancia, en un proceso civil por presunta responsabilidad médica. La demanda fue presentada por la familia de un hombre que falleció a causa de un cáncer que no le fue comunicado a tiempo, pese a haber sido diagnosticado tras una cirugía de vesícula.

Paciente murió sin saber que tenía cáncer

El paciente fue sometido a una intervención quirúrgica para extraerle la vesícula biliar. Como parte del protocolo, el órgano fue enviado a patología, donde se detectó que padecía cáncer. Sin embargo, ni él ni su familia fueron informados del resultado.

Según los accionantes, la IPS nunca comunicó que se había realizado un estudio, ni la necesidad de reclamarlo, ni mucho menos el diagnóstico. Solo siete meses después, cuando el paciente fue hospitalizado en otra institución por su deterioro físico, la familia supo la verdad. Falleció pocos días después.

Corte halló error en la valoración de pruebas

La Sala Tercera de Revisión, conformada por la expresidenta Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que la sentencia anterior incurrió en defecto fáctico, es decir, una mala valoración probatoria.

Por tanto, ordenó emitir una nueva sentencia en el proceso civil, y amparó el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de uno de los accionantes.

Lea También:  Corte Constitucional protege a familia nigeriana y sienta precedente en derechos de refugiados

La Corte reiteró que la información médica clara, comprensible y oportuna es un elemento esencial del derecho fundamental a la salud, pues garantiza el ejercicio de la autonomía personal y la toma de decisiones informadas frente a tratamientos, intervenciones o diagnósticos.

En enfermedades graves como el cáncer, estos deberes adquieren una dimensión reforzada. “El derecho a la salud incluye el derecho a no soportar sufrimientos evitables”, señaló la Sala.

Corte exhorta al Congreso y al Ministerio de Salud

El Alto Tribunal hizo un llamado al Congreso de la República y al Ministerio de Salud para que regulen de forma clara, uniforme y vinculante los procedimientos para la entrega y socialización de resultados de pruebas clínicas, especialmente los exámenes patológicos. Estas regulaciones deben incluir criterios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada al paciente.

Hospital San Rafael deberá adoptar protocolo humanizado

La Corte también exhortó al Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá, IPS demandada en el proceso, a crear un protocolo interno formalizado, humanizado y centrado en el paciente para la entrega y explicación de resultados de exámenes patológicos.

Entre los elementos mínimos que deberá contener este protocolo están:

  1. Plazos razonables y verificables para la entrega del resultado.
  2. Identificación del profesional responsable de la notificación.
  3. Registro escrito y trazable de la fecha de disponibilidad del informe y su comunicación.
  4. Mecanismos de contacto proactivo en casos clínicamente graves o relevantes.

La Corte pide al Congreso y al Minsalud regular cómo deben entregarse los resultados de exámenes patológicos.