Patricia tiene 88 años y Rafael, 90. Ambos viven en el quinto piso de un edificio sin ascensor en Bucaramanga, donde subir o bajar por las escaleras representa una dificultad que condiciona buena parte de su vida cotidiana.
Durante cerca de cuatro décadas, la pareja encontró una forma de reducir esas barreras. Desde una terraza del inmueble utilizaba un canasto sostenido por una cuerda para recibir alimentos, medicamentos y otros elementos indispensables sin tener que recorrer los cinco pisos que separan su vivienda de la calle.
Ese espacio cumplía además otra función esencial: era el único lugar del edificio donde podían caminar durante algunos minutos, respirar aire libre y recibir la luz del sol.
La rutina terminó después de una asamblea de copropietarios a la que Patricia y Rafael no pudieron asistir. Tras la reunión, la terraza fue cerrada con candado y la pareja quedó sin el mecanismo que había utilizado durante años para conservar parte de su autonomía.
El caso fue tratado inicialmente como un conflicto entre vecinos
Los jueces de primera y segunda instancia negaron la tutela presentada por la pareja. A su juicio, se trataba de una controversia relacionada con el régimen de propiedad horizontal y existían otras vías judiciales para cuestionar las decisiones adoptadas por la copropiedad.
La Corte Constitucional, sin embargo, consideró que el caso tenía un alcance distinto. No era únicamente una disputa por el uso de una zona común, sino una situación que involucraba la dignidad, la movilidad y las condiciones de vida de dos personas mayores.
El Tribunal examinó cómo la edad, las dificultades de salud, las necesidades de cuidado y la falta de accesibilidad del edificio afectaban la posibilidad de que Patricia y Rafael continuaran viviendo de manera autónoma en su apartamento.
El cierre afectó con mayor intensidad a la pareja
Aunque la restricción sobre la terraza fue presentada como una decisión aplicable a todos los residentes, sus consecuencias no fueron iguales para cada copropietario.
Para Patricia y Rafael, perder el acceso significó quedarse sin una vía para recibir productos básicos y sin el único espacio donde podían moverse al aire libre. Esa carga, según la Corte, fue considerablemente más grave que la soportada por los demás habitantes del edificio.
La sentencia explicó que una medida formulada de manera general puede resultar discriminatoria cuando produce efectos desproporcionados sobre personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
En este caso, la ausencia de ascensor, la edad avanzada y las dificultades para desplazarse obligaban a la copropiedad a analizar las circunstancias particulares de la pareja antes de imponer una prohibición absoluta.
El canasto suplía una falla de accesibilidad
Para la Corte, el uso del canasto no podía considerarse una simple comodidad. Se trataba de una solución creada por la propia pareja para enfrentar las limitaciones de una edificación que no contaba con condiciones adecuadas para personas con movilidad reducida.
Ese mecanismo les permitía recibir medicamentos, comida y otros bienes necesarios para su subsistencia. También disminuía su dependencia de terceros y evitaba que tuvieran que exponerse al riesgo de subir o bajar repetidamente por las escaleras.
La copropiedad, indicó el Tribunal, no podía eliminar ese apoyo sin escuchar a Patricia y Rafael, evaluar sus necesidades y proponer una alternativa que cumpliera una función semejante.
Tampoco acreditó haber estudiado opciones menos restrictivas para responder a los posibles riesgos relacionados con el uso de la terraza y del canasto.
La Corte concluyó que la decisión vulneró los derechos de la pareja a la igualdad, la dignidad humana, la autonomía, la vida independiente, el mínimo vital, el cuidado, la salud y la libertad de locomoción.
Corte ordenó restablecer el acceso a la terraza
El fallo dejó sin efectos el cierre y ordenó permitir nuevamente el ingreso de Patricia y Rafael a la terraza, con el fin de que puedan utilizar el canasto o un mecanismo equivalente.
La copropiedad también deberá adelantar un proceso de ajustes razonables con participación directa de la pareja. La solución deberá tener en cuenta sus condiciones de salud, movilidad y cuidado, sin desconocer las medidas de seguridad que puedan ser necesarias.
Además, el Tribunal ordenó expedir el reglamento de propiedad horizontal, documento con el que el edificio no contaba pese a las decisiones tomadas por la asamblea.
Bucaramanga deberá identificar a otros adultos mayores aislados
La Corte pidió a la Alcaldía de Bucaramanga activar sus programas institucionales para acompañar a Patricia y Rafael y evaluar sus condiciones de vida.
La Administración Municipal también deberá elaborar un diagnóstico sobre las personas mayores que residen en edificios sin ascensor y que enfrentan dificultades para salir de sus viviendas, recibir alimentos, acceder a servicios de salud o relacionarse con su entorno.

El Tribunal exhortó, además, a varias entidades nacionales a reconocer y acompañar los apoyos creados por las propias personas mayores o con movilidad reducida cuando estos mecanismos les permitan enfrentar barreras de accesibilidad de manera segura.
Una realidad que alcanza a miles de personas mayores
La situación de Patricia y Rafael refleja un problema que no se limita a un edificio de Bucaramanga. En diferentes ciudades del país, numerosos adultos mayores envejecen en viviendas que no fueron diseñadas para responder a sus necesidades de movilidad y cuidado.
Escaleras, pasillos estrechos, ausencia de ascensores y restricciones sobre zonas comunes pueden convertir el hogar en un espacio de aislamiento, dependencia y riesgo.
La sentencia plantea que las decisiones de las copropiedades no pueden desconocer estas circunstancias ni imponer cargas que, aunque parezcan iguales para todos, terminan afectando con mayor severidad a quienes requieren protección especial.
«En la pareja del quinto piso, un país que envejece se mira a sí mismo. Una vejez con autonomía y dignidad no es un privilegio, sino una promesa que compartimos con las personas mayores de hoy y con quienes lo seremos mañana».
La pareja vive en un quinto piso sin ascensor y enfrenta serias dificultades para subir o bajar por las escaleras.












