El proyecto que buscaba establecer lineamientos para prevenir, atender, rechazar y erradicar la violencia contra concejalas, edilesas y consejeras municipales de juventud en Zipaquirá no superó su primer debate en la Comisión Segunda del Concejo Municipal. La decisión cerró el trámite de esa iniciativa, pero no terminó la discusión jurídica e institucional alrededor de un asunto que desde abril de 2025 está regulado en Colombia por una Ley Estatutaria de obligatorio cumplimiento.
La propuesta había sido presentada por las concejalas Alba Daniela Bastidas Corredor, Paula Andrea Quiroga Cuervo, Luz Ángela González Salamanca y Martha Lorena Pinzón Sánchez, integrantes de diferentes sectores políticos de la corporación.
Después de una sesión que se extendió durante cerca de nueve horas, tres integrantes de la Comisión Segunda votaron en contra de que el proyecto continuara su trámite. La iniciativa, por tanto, no llegó a discusión de la plenaria.
Las autoras cuestionaron la decisión y sostuvieron que durante los meses de construcción y revisión del proyecto se habían incorporado observaciones jurídicas dirigidas a garantizar su viabilidad.
Desde la otra orilla, el concejal Pedro Pablo Alvarado Tinjacá ha defendido públicamente su voto negativo y sostiene que existían asuntos jurídicos, competenciales e institucionales que debían corregirse antes de permitir que la propuesta avanzara.

La controversia plantea dos discusiones diferentes que no deberían confundirse: una es si el proyecto presentado estaba jurídicamente estructurado de manera adecuada; otra, independiente del destino de esa iniciativa, es cómo está cumpliendo actualmente el Concejo de Zipaquirá las obligaciones que le impone la Ley 2453 de 2025.
La Ley 2453 ya está vigente en Zipaquirá
El punto de partida es la Ley Estatutaria 2453 del 2 de abril de 2025, mediante la cual Colombia estableció medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y garantizar su derecho a participar en condiciones de igualdad.
La norma no necesita ser adoptada mediante un acuerdo municipal para tener efectos en Zipaquirá.
Su alcance comprende los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, local y comunitario, y regula situaciones relacionadas con procesos electorales, participación democrática, representación política y ejercicio de la función pública.
La legislación entiende la violencia contra las mujeres en política como aquellas acciones, conductas u omisiones basadas en elementos de género que tengan por objeto o resultado restringir, obstaculizar, dificultar, desestimular o anular el ejercicio de sus derechos políticos.
Dentro de esas conductas pueden presentarse modalidades físicas, psicológicas, sexuales, simbólicas, digitales, económicas o patrimoniales, dependiendo de las circunstancias particulares.
Sin embargo, la existencia de esta protección no significa que cualquier controversia política que involucre a una mujer pueda ser calificada automáticamente como violencia basada en género.
La Corte Constitucional, durante el control previo de la Ley Estatutaria, estableció que cada situación debe analizarse atendiendo su contexto y garantizando también derechos como la libertad de expresión y el debate democrático.
Por esa razón, una crítica, una contradicción política, una discusión intensa o incluso un voto negativo contra una iniciativa promovida por mujeres no constituyen, por sí solos, violencia política contra ellas.
Lo que la Ley exige directamente a los concejos municipales

La discusión adquiere especial relevancia en Zipaquirá por dos disposiciones de la Ley 2453.
El Artículo 20 establece que las corporaciones públicas de elección popular deben incorporar en sus reglamentos normas para el debate democrático dirigidas a prevenir, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política, además de mecanismos de protección.
La norma también atribuye responsabilidades a las mesas directivas frente al cumplimiento de esas disposiciones.
El Artículo 21 establece obligaciones adicionales relacionadas con canales de atención y rendición de cuentas sobre las medidas adoptadas para prevenir y enfrentar este tipo de situaciones dentro de los espacios de participación y debate.
Esto significa que la obligación legal existe independientemente del resultado que tuvo el proyecto presentado en Zipaquirá.
El Concejo no estaba decidiendo si la Ley 2453 debía o no aplicarse en el municipio. Estaba estudiando una propuesta particular para desarrollar territorialmente algunos de sus contenidos.
Entonces, ¿qué pretendía hacer el proyecto?
La iniciativa buscaba establecer lineamientos municipales dirigidos específicamente a concejalas, edilesas y consejeras municipales de juventud.
Sus promotoras señalaron que la propuesta había sido construida durante varios meses y que partía de la legislación nacional para establecer mecanismos de prevención, atención, orientación y garantías para las mujeres que participan en escenarios políticos.
La territorialización de una ley de estas características puede servir precisamente para convertir obligaciones generales en procedimientos ajustados a la realidad municipal.
Una ley nacional puede establecer, por ejemplo, que debe garantizarse un canal de atención. Una regulación territorial puede determinar cómo funciona, quién recibe una situación, qué información entrega, cuál es la ruta institucional y a qué autoridad debe remitirse un caso según su naturaleza.
También puede establecer medidas de prevención, capacitación, articulación interinstitucional y seguimiento, siempre dentro de las competencias que la Constitución y la ley asignan a cada autoridad.
Ese último punto estuvo precisamente entre las principales controversias del debate en Zipaquirá.
Las concejalas aseguran que el proyecto podía modificarse durante el trámite
Las cuatro autoras han sostenido que esperaban que los reparos existentes frente al articulado fueran discutidos mediante las herramientas previstas para el trámite de los proyectos de acuerdo.
Desde su perspectiva, aquellos artículos que generaran dudas podían ser modificados, adicionados o suprimidos antes de que la iniciativa llegara a plenaria.
Las concejalas señalaron que el proyecto fue revisado artículo por artículo después de conocerse observaciones jurídicas y que varias recomendaciones fueron incorporadas procurando mantener la unidad de materia y el propósito de la iniciativa.
También argumentaron que el concepto jurídico analizado durante el trámite no tenía carácter vinculante.
Su inconformidad se concentra en que, según su versión, no quedó suficientemente explicado durante la sesión cuáles reparos seguían haciendo inviable el proyecto después de los ajustes realizados.
Además, cuestionaron que algunas proposiciones mencionadas posteriormente por integrantes de la Comisión Segunda no hubieran sido formalmente presentadas y debatidas durante la sesión.
Para las autoras, la comisión era precisamente el escenario en el que podían corregirse las disposiciones controvertidas antes de permitir que los 17 integrantes del Concejo debatieran el proyecto en plenaria.
También hubo controversia por el procedimiento
Otro de los reparos formulados por las concejalas está relacionado con la forma como se desarrolló el debate.
Según su relato, el concejal Javier Pérez Rodríguez presentó una proposición de archivo antes de que se hubiera agotado la discusión en el orden que, desde su interpretación, establece el Reglamento Interno.
Las cabildantes han relacionado esa inconformidad con el Artículo 111 del reglamento de la corporación.
Esta discusión es diferente del contenido jurídico del proyecto.
Determinar si el procedimiento se ajustó plenamente al Reglamento Interno requeriría contrastar el texto vigente de esa norma, la secuencia completa de la sesión, las proposiciones presentadas, las decisiones adoptadas por la Presidencia de la Comisión y las constancias incorporadas al trámite.
Por ello, las afirmaciones de las autoras deben entenderse como reparos frente al procedimiento y no como una declaratoria jurídica de irregularidad ya establecida.
Pedro Pablo Alvarado defiende que existían reparos de competencia
El concejal Pedro Pablo Alvarado Tinjacá ha dado públicamente una explicación diferente.
Alvarado Tinjacá sostiene que votar negativamente la iniciativa no significa rechazar la protección de las mujeres ni respaldar las conductas de violencia política.
Según su posición, el problema estaba en determinados aspectos de la estructura jurídica del proyecto.
Uno de sus cuestionamientos se relacionó con las competencias del Concejo Municipal frente a la Administración.
Alvarado Tinjacá considera que debía precisarse hasta dónde podía llegar un acuerdo municipal al establecer lineamientos relacionados con dependencias de la Alcaldía y cuáles funciones correspondían directamente al alcalde o a secretarías municipales.
También manifestó reparos frente al alcance de algunas medidas respecto de partidos políticos, organizaciones, juntas de Acción Comunal, Consejos de Juventud y otros escenarios de participación.
Este planteamiento introduce una cuestión jurídicamente relevante: la territorialización de la Ley 2453 no permite que el Concejo asuma atribuciones que pertenecen a otras autoridades.
Un acuerdo municipal puede organizar acciones dentro de las competencias del municipio, pero no puede convertir al Concejo, por ejemplo, en autoridad penal, electoral o disciplinaria cuando la legislación nacional asigna esas funciones a otras instituciones.
ZIPADATA fue otro punto de discusión
Dentro del debate también apareció la plataforma ZIPADATA.
Según la explicación de Alvarado Tinjacá, algunas disposiciones del proyecto podían ampliar sus funciones o atribuirle responsabilidades adicionales.
El concejal planteó que antes de hacerlo debía evaluarse si la herramienta contaba con capacidades tecnológicas, administrativas, informáticas y de talento humano suficientes para asumir esas funciones.
Su argumento, de acuerdo con lo que ha expresado públicamente, no se limitaba a la existencia o inexistencia de un impacto fiscal inmediato.
La discusión estaba relacionada también con la capacidad institucional para ejecutar lo que eventualmente ordenara el acuerdo.
Las autoras, por su parte, han sostenido que el proyecto no generaba impacto fiscal y que sus disposiciones estaban orientadas fundamentalmente a prevención, orientación y garantías institucionales.
La diferencia evidencia que una eventual nueva versión tendría que delimitar con precisión qué responsabilidades recibiría cada dependencia, qué instrumentos ya existen y cuáles requerirían nuevas capacidades.

Las numerosas proposiciones tuvieron interpretaciones diferentes
Alvarado también ha señalado que durante el debate se plantearon numerosas modificaciones frente a un proyecto compuesto por 19 artículos.
Según su interpretación, la cantidad de ajustes propuestos mostraba que el documento todavía requería una revisión importante antes de continuar su trámite.
Las concejalas interpretan la situación de manera diferente.
Para ellas, precisamente esa es una de las funciones de las comisiones: estudiar una iniciativa, formular modificaciones y construir un texto que pueda avanzar posteriormente a plenaria.
El número de proposiciones, por sí solo, no permite establecer jurídicamente que un proyecto sea viable o inviable.
Lo determinante sería conocer el contenido de cada modificación, la razón que la sustentaba y si los reparos podían corregirse sin alterar el objeto del proyecto.
Después de la votación, Alvarado ha sido uno de los concejales que públicamente ha explicado las razones de su postura.
Sin embargo, sus argumentos deben atribuirse a él y no al colectivo.
Por la misma razón, tampoco puede interpretarse automáticamente que quienes votaron negativamente estén en contra de la Ley 2453 o de la protección de las mujeres.
Lo que ocurrió jurídicamente fue que una mayoría de la Comisión Segunda no permitió que ese proyecto concreto continuara hacia la plenaria.
El archivo del proyecto no elimina las obligaciones nacionales
Este es el aspecto que adquiere mayor importancia después de la votación.
El hundimiento impidió que la propuesta presentada por las cuatro concejalas se convirtiera en Acuerdo Municipal. Pero no modificó ni podía modificar la Ley 2453.
El Concejo de Zipaquirá sigue siendo una corporación pública de elección popular y, por consiguiente, continúa sujeto a las disposiciones nacionales que le resultan aplicables.
Por ello, incluso después de archivarse la iniciativa, permanece vigente la necesidad de verificar cómo ha incorporado la corporación las obligaciones relacionadas con prevención, mecanismos de protección, canales de atención y rendición pública de cuentas.
La discusión sobre el cumplimiento de esos deberes es distinta a la discusión sobre la calidad jurídica del proyecto que fue negado.
Otros territorios ya han desarrollado la Ley 2453
La experiencia nacional muestra que existen distintas formas de llevar la ley al ámbito territorial.
Antioquia incorporó en 2025 disposiciones relacionadas expresamente con los artículos 20 y 21 de la Ley 2453 mediante una modificación al Reglamento Interno de su Asamblea.
Barranquilla expidió en agosto de 2025 el Acuerdo Distrital 011, orientado a establecer medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política.
Medellín convirtió en 2026 su Proyecto de Acuerdo 82 en el Acuerdo Distrital 059, destinado expresamente a adoptar medidas de prevención, atención, rechazo y sanción de la violencia contra las mujeres en política dentro del Concejo y a incorporar disposiciones a su Reglamento Interno.
El Valle del Cauca también desarrolló en 2026 una ordenanza departamental vinculada expresamente con la territorialización de la Ley 2453.
Los antecedentes muestran que no existe un único modelo.
Algunas entidades territoriales han concentrado su desarrollo en modificar reglamentos internos de corporaciones públicas. Otras han optado por instrumentos de alcance territorial más amplio.
Territorializar no significa copiar la Ley nacional
Para Zipaquirá, una eventual nueva iniciativa tendría que partir de una delimitación clara.
No sería necesario reproducir en un acuerdo municipal todas las disposiciones de la Ley 2453.
El valor de una regulación territorial estaría en establecer cómo se cumplen aquellas obligaciones que necesitan desarrollo local.
Por ejemplo: procedimientos internos, responsables, rutas de orientación, articulación con otras autoridades, acciones de prevención, capacitación, seguimiento y rendición de cuentas.
También tendría que definirse claramente cuándo una actuación corresponde al Concejo, cuándo a la Administración Municipal y cuándo debe remitirse a otra autoridad.
Una regulación bien delimitada puede evitar dos extremos: que la Ley permanezca como una disposición general sin instrumentos conocidos en el municipio o que un acuerdo territorial exceda las competencias que legalmente tiene el Concejo.

La protección tampoco se limita a las actuales concejalas
Las promotoras han insistido en que el proyecto no fue pensado como una herramienta para beneficio particular de las cuatro mujeres que actualmente ocupan curules.
La discusión tiene un alcance más amplio.
La participación política municipal comprende concejalas, edilesas, jóvenes vinculadas a mecanismos de representación, lideresas comunitarias y mujeres que participan en espacios institucionales y políticos.
La Ley 2453, además, tiene un ámbito de aplicación más extenso que el título del proyecto presentado en Zipaquirá.
Por ello, una nueva discusión podría analizar si la eventual regulación municipal debe concentrarse exclusivamente en las poblaciones inicialmente propuestas o incorporar otras mujeres cubiertas por la legislación nacional, siempre respetando las competencias locales.
Alvarado Tinjacá también ha mencionado públicamente la posibilidad de revisar el alcance hacia servidoras y funcionarias que puedan enfrentar situaciones relacionadas con violencia política en determinados escenarios institucionales.
El proyecto puede volver a presentarse
La negativa en comisión no impide que el tema vuelva al Concejo.
Una nueva iniciativa podría incorporar observaciones formuladas durante el primer debate, delimitar competencias y revisar los artículos que generaron desacuerdo.
También podría optarse por una fórmula más específica: modificar directamente el Reglamento Interno del Concejo para armonizarlo con los artículos 20 y 21 de la Ley 2453.
Otra alternativa sería separar los componentes internos de la corporación de aquellas acciones que correspondan a la Administración Municipal.
El propio Alvarado Tinjacá ha manifestado que la propuesta puede revisarse y volver a presentarse.
Las cuatro concejalas, por su parte, han señalado que continuarán trabajando conjuntamente alrededor de los derechos de las mujeres y su participación política, pese a pertenecer a sectores partidistas diferentes.
Una discusión que no terminó con la votación

La Comisión Segunda cerró el trámite de una iniciativa, pero no la aplicación de la legislación nacional ni la discusión sobre las condiciones en que las mujeres participan en la política municipal.
Las cuatro concejalas consideran que el proyecto podía ser ajustado y que debería haber llegado a plenaria.
El concejal Alvarado sostiene que los reparos jurídicos justificaban revisar nuevamente la propuesta antes de avanzar y afirma que respaldaría una nueva iniciativa que supere esas dificultades.
Determinar si el proyecto archivado era plenamente viable exige estudiar su articulado, las modificaciones propuestas, los conceptos jurídicos, el Reglamento Interno del Concejo y las competencias legales de cada entidad involucrada.
Pero existe una conclusión que no depende de esas diferencias:
La Ley 2453 de 2025 continúa vigente en Zipaquirá y las obligaciones que establece para las corporaciones públicas no desaparecieron con el voto negativo de la Comisión Segunda.
Por eso, tras el hundimiento del proyecto, la discusión institucional también deberá responder qué mecanismos tiene actualmente el Concejo para cumplir esa ley y qué ajustes, si alguno, necesita adoptar para garantizar su territorialización y su aplicación efectiva en el municipio.
El hundimiento del proyecto impidió que se convirtiera en Acuerdo Municipal, pero la Ley 2453 de 2025 sigue vigente en Zipaquirá.












