Jorge Rey
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El Nuevo Hospital de Zipaquirá entraría en operación entre septiembre y octubre

La infraestructura completamente terminada se entregará el 26 de mayo.


ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.


El gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey Ángel, aceptó la invitación del Concejo Municipal de Zipaquirá para resolver varias inquietudes de la Corporación y gran parte de la ciudadanía respecto al Nuevo Hospital, al SENA, la Universidad de Cundinamarca y en materia de seguridad.

Después de una presentación del Presidente del Concejo, Emerson Antonio Roa Romero, sobre varios aspectos fundamentales en materia de salud, educación y seguridad entre otros temas, y del saludo de bienvenida del alcalde  (e) Hugo Alejandro Rodríguez, a nombre del alcalde Luis Alfonso Rodríguez Valbuena, el Gobernador hizo un resumen puntual del proceso y desarrollo de las diferentes etapas que se han surtido para finiquitar la construcción del Nuevo Hospital. Enumeró los recursos invertidos a través de las diferentes fases, las cuales ascendieron a 71.069.341.692, donde la Gobernación  aportó $46.751.826.555, el Ministerio de Salud $17.483.515.137 y el Municipio de Zipaquirá $6.834.000.000 para un total de $71.069.341.692. El municipio de Zipaquirá además aportó el terreno.

Según lo manifestado por el gobernador Jorge Rey, el Nuevo Hospital se entregará en infraestructura completamente terminado el próximo 26 de mayo, y entraría en operación entre septiembre y octubre de este año.

Sobre el estudio que hizo la Universidad Nacional sobre Modelos de Operación, contratada por la Gobernación de Cundinamarca, Rey Ángel anunció tres alternativas arrojadas en la consulta:

  • Empresa Social del Estado – ESE.
  • Convenio Interadministrativo.
  • Contrato Estatal.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – ESE

  1. La inversión inicial es elevada, de acuerdo al apalancamiento financiero que se entrega por vigencia el cual asciende alrededor de $30.000 millones, esta sería de aproximadamente el valor de 9 vigencias.
  2. La Nueva ESE estaría sujeta a la voluntad de los gobernantes de turnos en términos de apalancamiento financiero y acompañamiento legal (jurídicos, cobro de cartera etc.).
  3. Existe restricción para la creación de una ESE debido a limitación establecida por Matriz de Condonabilidad vigente.
  4. El inicio de un proceso de habilitación como una institución nueva dando cumplimiento a la normatividad legal vigente.
  5. Inicia Curva de aprendizaje técnica y administrativa.
  6. Alto grado de éxito dependiente de la actitud y gestión gerencial.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

  1. Permite obtener curva de conocimiento desde el inicio de la operación, dado esto por la experiencia y experticia de la entidad que realiza el convenio.
  2. Incorpora dentro de sus componentes administrativos el ítem de Participación del Departamento como parte de compensación del convenio, durante las vigencias que dure el mismo.
  3. Es posible acompañar por parte del Departamento el aspecto de inversión relacionada en dotación y capital del trabajo.
  4. Permite generar alianzas con hospitales acreditados y universitarios, fortaleciendo el conocimiento y la investigación por parte de la entidad.
  5. Fortalece la creación de capital urbano local al servicio de la entidad o de la(s) ESE(s) o IPS del departamento de Cundinamarca, con sentido de pertenencia.
  6. Siendo una institución del sector público permite mejorar sistemas de enlaces de coordinación con la Política Publica en Salud.
  7. Decisión de realizar cambio y ajuste en sus sedes lo que generaría:
  • Credibilidad de la institución.
  • Seguimiento permanente a la prestación de servicios de salud
  • Fortalecimiento de la cultura organizacional y percepción del usuario.
  1. Disminución de barreras de atención para los afiliados al régimen subsidiado.
  2. Permite aplicar el método de evaluación de gerentes de acuerdo a la normatividad legal vigente.
  3. Cumple con las restricciones establecidas en la matriz de condonabilidad.

CONTRATO ESTATAL

Este modelo plantea la suscripción de Contrato Estatal o Concesión:

El Contrato de Concesión se encuentra comprendido en el esquema de las Alianzas Público Privadas – APP, que, regulado mediante la Ley 1508 de 2012, permite en el sector salud a los privados realizar inversiones: a través del diseño y construcción o construcción de una nueva infraestructura hospitalaria; a través de la reparación o mejoramiento o equipamiento de la infraestructura hospitalaria existente o, a través de la combinación de alguna de las anteriores alternativas con la prestación del servicio público de salud.

  1. La infraestructura y prestación de servicios podría no estar bajo control y direccionamiento del Departamento de Cundinamarca, según la naturaleza del contrato estatal, porque se generaría problemas de maniobrabilidad en la coordinación de la institución.
  2. Existencia de barreras en la prestación de servicios debido a la capacidad instalada existente, la no contratación con EPS del régimen subsidiado, oportunidad, etc.
  3. Los servicios de baja complejidad no son rentables para este tipo de instituciones y se descuidan todas las actividades de PYD que requiere la población del área de influencia.
  4. No estaría obligado a contratar el 60% de la UPC del régimen subsidiado dejando a la población afiliada a este régimen sin ningún sitio de atención. Esta es una condición obligatoria para ESE según Decreto 1020 de 2007, en el artículo 7.
  5. No se tiene control sobre la oferta y prestación de servicios.

ESTRATEGIA Y RUTA DE IMPLEMENTACIÓN

Proyecciones Financieras

Las tasas utilizadas se soportan en las expectativas de rentabilidad, para cada uno de los participantes, así:

  • La ESE deberá recuperar el costo de la financiación de la inversión (12%), y obtener una rentabilidad (7.5%).
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  • Los contratistas, independientemente de que sea una entidad pública o privada, deberán recuperar el costo de la financiación de la inversión (12%), el pago que realizarán a la entidad territorial (1.5% de los ingresos) y obtener una rentabilidad (7.5%).
  • El Departamento, en su calidad de contratante, percibiría en contraprestación una remuneración que puede ser: derechos, tarifas, tasas o una participación por la explotación del bien.

 

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ESTRATEGIAS Y RUTA DE IMPLEMENTACIÓN

  • La Administración debe establecer con el Departamento como transfiere la infraestructura vía comodato y/o donación.
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  • Hospitalización inicia actividades el primer año en los pisos 3 y 4, el segundo en el piso 5 y el tercero en el piso 6.
  • Cirugía inicia con dos (2) quirófanos y se adiciona uno (1) anual hasta completar los cinco (5).
  • Salas de partos inicia con dos (2) y en el segundo año se adiciona una (1).
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  • Los demás servicios serán puestos en funcionamiento en el primer año de operación.
  • La actual sede de la Unidad Funcional de Zipaquirá, continuará prestando servicios de baja complejidad, mientras que los de mayor complejidad serán trasladados a la nueva sede del Hospital.
  • Los Centros de Salud de Cogua y San Cayetano continuarán con su actual prestación de servicios.

CRONOGRAMA PARA LA RUTA DE IMPLEMENTACIÓN

  • La definición Modelo de Operación y la entrega de Inmueble al Departamento se debe realizar en un mes.
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  • Legalización de la selección del operador, en dos meses.
  • Proceso de reclutamiento y selección de personal asistencial y administrativo para dar inicio a la operación, además de Adquisición de tecnología biomédica, entre tres y cuatro meses.
  • Gestión de habilitación.
  • Inicio de operaciones, en cinco meses.

“La Universidad Nacional presentó tres Modelos de Operación del Nuevo Hospital: Empresa Social del Estado – ESE;  Convenio Interadministrativo y Contrato Estatal. Estudios contratados por la Gobernación de Cundinamarca”.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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