La Corte Constitucional estableció que la convivencia con animales de compañía debe ser tenida en cuenta en la forma como se diseñan, utilizan y regulan los espacios urbanos y residenciales, y pidió avanzar hacia reglas de propiedad horizontal que permitan adoptar medidas razonables para garantizar su seguridad y bienestar.
La decisión fue adoptada mediante la Sentencia T-228 de 2026, al estudiar el caso de un residente de un conjunto residencial al que se le negó la posibilidad de mantener una malla de protección en el balcón de su apartamento para evitar que sus dos gatos, Asia y Andrés, sufrieran una caída desde un sexto piso.
La Sala Cuarta de Revisión concluyó que la protección constitucional de los animales como seres sintientes no termina con la prohibición del maltrato o del sufrimiento injustificado. También comprende condiciones materiales que permitan garantizarles seguridad, bienestar, disfrute del entorno y el desarrollo de comportamientos propios de su especie.
La decisión introduce, además, una reflexión de mayor alcance sobre la manera como se construyen y reglamentan las ciudades: los espacios urbanos no son habitados exclusivamente por seres humanos y las normas que regulan viviendas, conjuntos residenciales y zonas comunes tampoco pueden desconocer esa realidad.
Una malla para proteger a Asia y Andrés originó el caso
La controversia comenzó cuando Henry Moyano Casallas, residente del Conjunto Residencial Villa Sue, instaló una malla de protección en el balcón del apartamento en el que vive con su familia y sus gatos Andrés y Asia.
El balcón está ubicado en un sexto piso y corresponde jurídicamente a un bien común de uso exclusivo, razón por la cual la administración de la copropiedad consideró que no podía ser modificado y solicitó retirar las adecuaciones realizadas.
Además de la malla, inicialmente había sido instalada una pérgola. Esta última fue desmontada posteriormente.
El residente sostuvo que la malla tenía como única finalidad proteger la vida e integridad de sus gatos, debido a que los animales acostumbraban acercarse a los bordes del balcón, donde existía un riesgo real de caída.
La administración negó la autorización y posteriormente impuso una sanción económica. La discusión terminó ante la Corte Constitucional.
La Corte protegió la intimidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, quien la preside; Lina Marcela Escobar Martínez, y Vladimir Fernández Andrade, determinó que la negativa de la copropiedad vulneró los derechos fundamentales del residente al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, relacionados en este caso con el deber constitucional de protección y bienestar animal.
Para la Corte, la decisión de convivir con animales de compañía forma parte de la configuración de la vida personal y familiar, pero también genera responsabilidades concretas de cuidado.
Desde esa perspectiva, adoptar medidas razonables para impedir que un animal caiga desde un piso elevado constituye una actuación vinculada con esos deberes de protección.
La Corte encontró que la malla era una medida destinada a prevenir un riesgo grave, previsible y evitable. También tuvo en cuenta que este tipo de elementos puede tener carácter liviano, desmontable, reversible y de bajo impacto.
Los conjuntos residenciales no pueden imponer prohibiciones absolutas
Uno de los aspectos centrales de la sentencia se refiere a los límites que tienen las administraciones de propiedad horizontal cuando sus reglamentos entran en tensión con derechos fundamentales y con el deber de protección de los animales.
La Sala advirtió que el hecho de que un balcón sea considerado un bien común de uso exclusivo no significa que una copropiedad pueda aplicar automáticamente prohibiciones absolutas frente a cualquier medida destinada a proteger animales de compañía.
Sin embargo, la decisión tampoco significa que los residentes puedan modificar libremente fachadas, balcones o zonas comunes.
Cada situación debe analizarse considerando, entre otros factores, la naturaleza de la intervención, la seguridad de terceros, la conservación del inmueble, los derechos de los demás residentes y la proporcionalidad de la medida.
Precisamente por esa razón, la Corte diferenció las dos adecuaciones realizadas en el apartamento: protegió la permanencia de la malla de seguridad, pero no avaló la pérgola, al considerar que esta última no respondía directamente al deber de protección animal en los mismos términos.
¿Qué es la justicia espacial interespecie?
El fallo desarrolla el concepto de justicia espacial interespecie, una perspectiva según la cual los espacios urbanos, domésticos y semiprivados deben entenderse también como escenarios de convivencia entre seres humanos y animales.
Bajo esta interpretación, la organización física y normativa de una ciudad no debería ignorar las necesidades mínimas de los animales que la habitan.
La Corte planteó tres consideraciones:
- Los animales liminales y de compañía deben ser protegidos dentro del derecho a la ciudad.
- Las controversias relacionadas con estos animales pueden ser analizadas desde la justicia espacial interespecie.
- Los particulares y los conjuntos residenciales tienen deberes relacionados con el acceso y uso razonable del espacio por parte de los animales de compañía.
La sentencia sostiene que los animales que viven en entornos domésticos dependen en gran medida de sus cuidadores para tener condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar.
Balcones seguros también hacen parte del bienestar animal
La Corte prestó especial atención al papel que tenía el balcón en la vida cotidiana de Asia y Andrés.
Las fotografías y videos aportados al proceso mostraban a los gatos jugando, explorando, tomando el sol y relacionándose con los estímulos del entorno desde ese espacio.

Para la Sala, permitir que pudieran acceder al balcón de manera segura contribuía a que desarrollaran comportamientos propios de su especie y disfrutaran del lugar donde transcurre buena parte de su vida.
La sentencia señala que la protección animal debe considerar posibilidades tan elementales como recibir el sol, explorar, interactuar con el entorno y hacerlo sin que su vida o integridad queden expuestas a riesgos evitables.
De esta manera, la Corte cuestionó una visión exclusivamente antropocéntrica de las ciudades y recordó que los seres humanos comparten los entornos urbanos con otras especies.
Las familias multiespecie también entran en el análisis constitucional
La providencia también profundizó en el concepto de familia multiespecie.
Según la Corte, esta expresión no constituye únicamente una denominación simbólica, sino que puede representar una realidad relevante desde el punto de vista constitucional cuando los animales están integrados a la vida cotidiana y al proyecto familiar.
Eso significa que las decisiones tomadas dentro de una propiedad horizontal deben considerar que los animales de compañía forman parte de la esfera doméstica de muchas familias y que sus cuidadores tienen obligaciones concretas relacionadas con su vida, integridad y bienestar.
Ministerio de Vivienda deberá avanzar en una reglamentación
La decisión trascendió el caso particular de Asia y Andrés.
La Corte ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio avanzar hacia una reglamentación nacional que puede incidir en los reglamentos de propiedad horizontal de Colombia. El propio fallo exige que esa futura regulación contemple criterios sobre permanencia y uso de zonas comunes, convivencia interespecie, restricciones desproporcionadas y necesidades etológicas de los animales.
El propósito es avanzar hacia criterios generales, objetivos y proporcionales que permitan orientar a conjuntos residenciales y copropiedades cuando deban resolver situaciones relacionadas con animales de compañía.
Con esta determinación, la Corte busca evitar que los reglamentos de propiedad horizontal se conviertan en instrumentos de exclusión o en barreras desproporcionadas frente a medidas razonables destinadas a garantizar el cuidado, la seguridad y el bienestar de los animales de compañía.
Malla podrá permanecer y sanción quedó sin efectos
En el caso concreto, la Corte ordenó al representante legal del Conjunto Residencial Villa Sue permitir que el residente conserve la malla invisible instalada en el balcón para proteger la vida, integridad y bienestar de Asia y Andrés.
También dejó sin efectos la sanción económica que había sido impuesta por la copropiedad y la decisión de la Asamblea General de Copropietarios que prohibía mantener la malla.
La protección, sin embargo, se limitó a este elemento de seguridad y no significó una autorización para conservar la pérgola que inicialmente también había sido instalada.
La sentencia deja así un mensaje para las copropiedades del país: las normas internas siguen siendo aplicables, pero no pueden interpretarse de manera automática o desproporcionada cuando están comprometidos derechos fundamentales y deberes constitucionales de protección animal.
El pronunciamiento también lleva la discusión más allá de balcones y mallas. La Corte plantea que la planificación, el diseño y la regulación de los espacios donde conviven personas y animales deben reconocer que las ciudades son entornos compartidos y que las necesidades de seguridad y bienestar de otras especies también deben entrar en esa conversación.
El caso surgió por una malla instalada en un balcón de sexto piso para proteger a Asia y Andrés, dos gatos que corrían riesgo de caer.














