Corte protege a madres víctimas del conflicto tras desalojo de su fuente de ingresos

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos al mínimo vital, a la dignidad humana, al trabajo y “a la protección de las personas víctimas del conflicto armado y madres cabeza de familia con hijos menores” de tres mujeres a quienes, a través de una orden policial, se les exigió retirar un caney, utensilio que usan para la venta de alimentos cocinados y con el cual sustentan sus gastos económicos y los de sus menores hijos.

La Corte estableció que las mujeres hacen parte de un grupo familiar que fue víctima de desplazamiento forzado, son madres cabeza de hogar y tienen menores de edad a su cargo. Durante un poco más de 10 años han ocupado, de forma discontinua, un terreno en el departamento de Sucre para vender almuerzos. Sin embargo, un residente de la zona denunció que no podían ocupar ese espacio público por situaciones de salubridad y ambientales.

En el marco del proceso administrativo adelantado en contra de las mujeres se estableció que no contaban con un concepto sanitario para la atención de alimentos y que la exposición al humo, producto de los fogones de leña con los que cocinan, afectaba el derecho a gozar de un ambiente sano de los residentes del lugar.

Bajo ese contexto, la Corte encontró razonable el interés de la administración que ordenó retirar el caney, pues esto no solo se dirigió a atender una queja orientada a recuperar el terreno público, sino que también existió un llamado a las mujeres para adoptar buenas prácticas en la comercialización de sus alimentos. Sin embargo, lo que reprochó la Sala es que no se contemplaron medidas de reubicación a favor de ellas.

La Sala estimó que, a pesar de que no se encontrara configurado el principio de la confianza legítima por el hecho de que las mujeres habían ocupado el caney de forma discontinua, había lugar a garantizarles un espacio de trabajo atendiendo a sus condiciones materiales y, en consecuencia, buscar alternativas de reubicación para que pudieran continuar con su actividad económica, máxime cuando de la misma dependía el sustento de menores de edad.

En el caso concreto, la Corte estableció que el lugar adoptado para la preparación y venta de alimentos es el único sustento económico de las mujeres. Por lo anterior, dado que aún no se ha materializado una alternativa concreta que les ofrezca a las mujeres una solución para continuar recibiendo ingresos, la Sala le ordenó a la Inspección de Policía accionada y a la Alcaldía de Corozal adelantar un proceso de concertación inmediato dirigido a brindarles una opción de reubicación que no exceda los tres meses.

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La Corte aclaró que mientras la orden se concreta, las mujeres podrán continuar haciendo uso del caney para la venta de alimentos, única y exclusivamente bajo la observancia de protocolos mínimos de higiene y cuidado al medio ambiente que serán previstos por la misma alcaldía.

Se ordena a la Alcaldía de Corozal encontrar una solución de reubicación en un plazo máximo de tres meses.

Foto portada: Mujeres trabajando en venta de comida. Foto de la Corte Cosntitucional.