Bogotá

Corte Constitucional pide fortalecer asignación de docentes en zonas rurales

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La Corte Constitucional instó al Ministerio de Educación Nacional a reforzar el acompañamiento a las entidades territoriales en el proceso de asignación de docentes en zonas rurales, con el objetivo de garantizar la continuidad y permanencia del servicio educativo en comunidades alejadas y afectadas por barreras estructurales.

El pronunciamiento del Alto Tribunal se produjo tras el estudio de una acción de tutela interpuesta por un grupo de padres de familia en representación de sus hijos menores de edad. La queja surgió por la falta de asignación de un docente en el Centro Educativo Corazones Abajo, sede Tosnovan, en el departamento del Cesar.

Según la institución, no se cumplía con el número mínimo de estudiantes requerido, razón por la cual no se asignó el personal docente. Aunque el caso fue resuelto durante el proceso —ya que finalmente se nombró un profesor—, la Corte consideró necesario emitir una advertencia de fondo sobre las falencias estructurales que afectan el derecho a la educación en zonas rurales del país.

Corte subraya barreras que afectan la educación en zonas apartadas

La Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (presidente), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero, recordó que el derecho a la educación es fundamental y debe ser garantizado por el Estado como un servicio público esencial.

Asimismo, el Alto Tribunal advirtió que, en Colombia, las comunidades rurales enfrentan mayores obstáculos educativos que las zonas urbanas. Entre estos factores se encuentran la escasez de docentes, la falta de políticas adaptadas a contextos locales y los efectos persistentes del conflicto armado interno.

“El Estado debe actuar con especial diligencia para distribuir adecuadamente los docentes y eliminar cualquier tipo de discriminación”, enfatizó la Corte.

Educación obligatoria entre los 5 y 15 años: un mandato constitucional

En su análisis, la Corte recordó lo dispuesto en el Artículo 67 de la Constitución Política, que establece la obligatoriedad de la educación entre los 5 y los 15 años, incluyendo un año de preescolar y nueve de educación básica.

Por ello, se reiteró que las decisiones administrativas basadas en criterios de cobertura mínima deben considerar la edad de los estudiantes y el contexto socioeconómico de las regiones donde viven.

En su fallo, la Corte instó a la Secretaría de Educación del Cesar y al operador del servicio educativo del Centro Educativo Corazones Abajo a tomar medidas eficaces para evitar interrupciones en la prestación del servicio en zonas rurales. También se hizo un llamado al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey para que, en futuros casos, aplique un enfoque diferencial que valore la razonabilidad de los criterios utilizados y priorice el goce efectivo del derecho a la educación.

Educación rural en Colombia: un desafío estructural

Foto de referencia.

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El pronunciamiento de la Corte se suma a una serie de llamados institucionales para mejorar la educación rural en Colombia, reconociendo que esta población enfrenta condiciones particulares que requieren políticas públicas diferenciadas. Asegurar la presencia constante de docentes en las escuelas rurales no solo garantiza derechos, sino que también contribuye a cerrar brechas históricas de desigualdad.

 

Corte instó al MinEducación a fortalecer el acompañamiento a las entidades territoriales para la asignación de docentes en zonas rurales.

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