Los mensajes difundidos en internet con el propósito de violentar, discriminar, humillar o silenciar a las mujeres no están amparados por la libertad de expresión. Así lo advirtió la Corte Constitucional al analizar un caso de agresiones reiteradas en redes sociales que incluyó fotomontajes sexualizados, divulgación de datos personales, hostigamiento y comentarios relacionados con la vida privada, el género y la orientación sexual de una mujer.
La decisión identifica varias modalidades de violencia de género digital y establece que, cuando estas conductas se presentan de manera sistemática, pueden configurar un discurso de odio misógino y vulnerar derechos fundamentales como la igualdad, la intimidad, la honra, el buen nombre, la imagen y la protección de los datos personales.
El caso que llegó a la Corte Constitucional
La Sala Tercera de Revisión estudió una acción de tutela presentada por *Daniela contra *Marcos. Los nombres fueron modificados para proteger la identidad de las personas involucradas.
El proceso examinó los límites de la libertad de expresión en internet y la protección de los derechos fundamentales frente a los abusos cometidos mediante redes sociales y otras plataformas digitales.
Daniela afirmó que Marcos publicó contenidos en los que la acusó de cometer una presunta estafa y otras conductas que afectaron su reputación. También señaló que utilizó fotografías suyas sin autorización, divulgó datos personales semiprivados y sensibles, y difundió expresiones que, según su denuncia, constituían violencia basada en género.
Redes sociales también pueden amplificar la violencia contra las mujeres
La Corte estudió el caso con enfoque de género y reconoció que las plataformas digitales han servido para defender los derechos de las mujeres, denunciar agresiones y visibilizar distintas formas de discriminación.
Sin embargo, también señaló que estos espacios se han convertido en escenarios donde la violencia de género puede reproducirse, aumentar su alcance y permanecer disponible durante largos periodos.
La Sala advirtió que estas agresiones van en aumento y que el uso de herramientas de inteligencia artificial puede facilitar la creación, alteración y difusión masiva de contenidos perjudiciales, incluidos fotomontajes, audios, videos y material íntimo elaborado o compartido sin autorización.
Estas son algunas formas de violencia de género digital
En la sentencia, la Corte explicó diferentes modalidades de violencia en línea contra las mujeres:
- Ciberhostigamiento: ataques reiterados, intimidaciones o mensajes ofensivos difundidos mediante plataformas digitales.
- Ciberacoso: persecución persistente a través de redes sociales, correos, servicios de mensajería u otros medios tecnológicos.
- Difusión de contenido íntimo sin consentimiento: creación, publicación o intercambio de fotografías, videos o audios sexuales o privados sin autorización.
- Doxing: divulgación de información personal, privada o sensible con el propósito de exponer, intimidar o poner en riesgo a una persona.
- Ataques contra la reputación: expresiones destinadas a desacreditar a una mujer, especialmente mediante cuestionamientos sobre su vida sexual, su comportamiento o su identidad.
Dentro de esta última categoría, la Corte mencionó el slut shaming, práctica que consiste en avergonzar, señalar o descalificar a una mujer por su vida sexual real o atribuida, su apariencia, su forma de vestir o su comportamiento.
Los ataques digitales pueden silenciar a las mujeres
El Alto Tribunal reconoció que las agresiones en internet contra mujeres y niñas prolongan formas de violencia y discriminación presentes en otros ámbitos de la sociedad.
También alertó que algunos ataques pueden constituir discursos de odio por razón de género, especialmente cuando buscan intimidar, degradar, excluir o silenciar a las mujeres.
Según la decisión, estas conductas pueden provocar que las víctimas reduzcan su participación en redes sociales, eviten expresar opiniones, se autocensuren o abandonen por completo las plataformas digitales.
Influenciadores y líderes de opinión tienen mayores responsabilidades
La Corte señaló que las dinámicas de las redes sociales permiten que cualquier persona alcance una audiencia considerable y se convierta en influenciadora o líder de opinión dentro de una comunidad.
Por esa razón, su actividad no puede considerarse únicamente una manifestación individual. Cuando una persona tiene capacidad de amplificar mensajes e influir sobre otros usuarios, también adquiere responsabilidades frente al respeto de los derechos humanos y la prevención de contenidos discriminatorios.
La libertad de expresión, precisó la Sala, protege las opiniones, las críticas y el debate público, incluso cuando puedan resultar incómodos u ofensivos. Sin embargo, no ampara campañas sistemáticas de violencia, discriminación o persecución contra una persona.
Una fotografía publicada en internet no pierde su protección
En materia de datos personales, la Sala determinó que la imagen del rostro de una persona identificada o identificable puede constituir un dato biométrico de carácter sensible.
Su recolección, utilización y divulgación requieren, por regla general, autorización previa, expresa e informada de su titular, además de una finalidad legítima.
La Corte aclaró que el hecho de que una fotografía haya sido publicada previamente en internet o en una red social no significa que se convierta automáticamente en información pública ni que pueda ser utilizada libremente para cualquier propósito.
Esto implica que una imagen tomada de un perfil digital no puede ser modificada, sexualizada, incorporada en montajes o difundida de manera perjudicial sin considerar los derechos de la persona retratada.
Corte concluyó que existió un discurso de odio misógino
Tras estudiar las publicaciones, la Sala concluyó que los contenidos divulgados por Marcos no correspondían a una crítica legítima sobre un asunto de interés público ni a opiniones simplemente incómodas o controversiales.
La Corte encontró que el accionado actuó de manera reiterada y sistemática al:
- Publicar fotomontajes y memes sexualizados en los que incorporó el rostro de Daniela.
- Identificarla y divulgar datos personales semiprivados y sensibles.
- Someterla a ciberhostigamiento y doxing.
- Difundir expresiones dirigidas a perjudicar su reputación.
- Cuestionarla por su vida sexual y por su condición de mujer.
- Discriminarla por su orientación sexual.
Para la Sala, estas actuaciones configuraron un discurso basado en estereotipos de género y reprodujeron patrones de dominación, desigualdad y discriminación.
La combinación de mensajes, imágenes, símbolos y comentarios sometió a Daniela a un conjunto continuado de agresiones, denominado por la Corte como un continuum de violencias.
Libertad de expresión no protege la violencia y la discriminación
La Corte Constitucional determinó que Marcos se extralimitó en el ejercicio de su libertad de expresión y vulneró los derechos de Daniela a una vida libre de violencias, a la igualdad y a la no discriminación.
También declaró afectados sus derechos al buen nombre, la honra, la imagen, la intimidad y la protección de sus datos personales.
La sentencia reafirma que los derechos fundamentales deben ser respetados tanto en los espacios físicos como en los entornos digitales, y que las redes sociales no son territorios exentos de responsabilidad jurídica.
Ordenan eliminar publicaciones, retractarse y ofrecer disculpas
Como consecuencia de lo anterior, la Corte revocó las decisiones adoptadas en instancias anteriores y ordenó a Marcos eliminar de sus redes sociales y plataformas digitales las publicaciones cuestionadas en la tutela, así como otras de contenido similar.
También deberá retractarse y ofrecer disculpas mediante el mismo formato utilizado para divulgar las afirmaciones estigmatizantes.
La Sala le ordenó abstenerse de repetir conductas semejantes y lo invitó a participar en una jornada de formación sobre derechos humanos de las mujeres, violencia basada en género y violencia digital.
Además, remitió copia de la providencia y del material probatorio a la Fiscalía encargada de estudiar la denuncia por injuria y calumnia presentada por Daniela, con el fin de que determine si estos elementos deben incorporarse a la investigación penal.
Llamado al Congreso y a las plataformas digitales
La Corte reiteró los exhortos realizados en las sentencias T-280 de 2022 y T-087 de 2023, y envió copia de la nueva decisión al Congreso de la República para que sea considerada en las iniciativas legislativas relacionadas con violencia de género digital.
Asimismo, invitó a las plataformas e intermediarios de internet vinculados al proceso a habilitar canales específicos, visibles y accesibles para denunciar este tipo de agresiones.
También les pidió incorporar expresamente la misoginia y los contenidos que normalizan la violencia contra las mujeres dentro de sus políticas sobre discursos de odio, y fortalecer sus mecanismos de prevención, detección, atención y mitigación.
Finalmente, la Corte remitió la providencia a la Defensoría del Pueblo para que publique una versión anonimizada de la sentencia y facilite su consulta pública.
Una decisión con efectos para la convivencia digital
El pronunciamiento establece que una publicación, un meme, un montaje o un comentario en redes sociales puede generar consecuencias constitucionales cuando vulnera derechos fundamentales.
La decisión también advierte que compartir, reproducir o amplificar contenidos discriminatorios puede aumentar el daño contra las víctimas, especialmente cuando existen audiencias amplias, campañas reiteradas o divulgación de información privada.
En internet, la libertad de expresión continúa siendo un derecho esencial. No obstante, su ejercicio no autoriza la persecución, la humillación, la discriminación ni la violencia contra las mujeres.
La libertad de expresión no protege contenidos destinados a humillar, discriminar o perseguir a las mujeres en internet.













