La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de Benjamín, un adulto mayor de 82 años diagnosticado con hipertensión arterial y secuelas de un accidente cerebrovascular, quien interpuso una acción de tutela contra la Empresa Industrial y Comercial del Estado Empresas Municipales de Cali (EMCALI) por la falta de acceso al servicio de agua potable en su vivienda.
El caso expone una problemática que afecta a varias familias en zonas rurales y protegidas de Cali, donde el acceso a servicios públicos esenciales como el acueducto sigue siendo limitado. En el caso de Benjamín, su domicilio está ubicado en una zona forestal de protección, cercana a un cuerpo hídrico, lo que impide la prestación del servicio convencional de agua por parte de EMCALI.
Corte reprocha omisión del Estado y exige soluciones alternativas
La Sala Cuarta de Revisión, compuesta por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y presidida por Vladimir Fernández Andrade, encontró que el Distrito de Cali ha incumplido su deber de garantizar el acceso al agua potable y una vivienda digna. La Corte subrayó que el lugar de residencia del accionante no puede ser un pretexto para negar el acceso al agua, y recordó que las entidades territoriales están obligadas a proveer este servicio, incluso en áreas rurales o de difícil acceso.
Durante más de ocho años, Benjamín ha habitado en ese lugar sin acceso a servicios públicos, lo cual, según el alto tribunal, no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que también representa un riesgo ambiental.
Instalación informal fue retirada por EMCALI
Antes de la intervención judicial, la comunidad había instalado una acometida informal para acceder al agua. Sin embargo, EMCALI la eliminó, alegando que se trataba de una conexión irregular ubicada en un asentamiento no reconocido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad.
A pesar de que existen restricciones ambientales para construir un acueducto convencional en esa zona, la Corte Constitucional fue clara al señalar que eso no exime al distrito de garantizar el derecho al agua. Por el contrario, debe implementar soluciones alternativas de abastecimiento que cumplan con la normativa técnica vigente.
Fallo tiene efectos para toda la comunidad en igual condición
El alto tribunal ordenó al Distrito de Cali iniciar un diálogo con las entidades competentes y con el accionante para garantizar, de manera inmediata, el suministro de al menos 50 litros diarios de agua hasta que se logre su reubicación definitiva. El plazo para dicha reubicación será de un año, contados a partir de la notificación del fallo.
Asimismo, la Corte señaló que esta sentencia tiene efectos inter comunis, lo cual significa que otras personas que vivan en condiciones similares a las de Benjamín, en la misma zona, también podrán beneficiarse de las medidas adoptadas.
Leyes que respaldan la decisión
La Corte fundamentó su decisión en lo dispuesto en el Artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1688 de 2020, normas que orientan la protección del derecho al agua potable en zonas rurales mediante soluciones individuales o colectivas, respetando criterios técnicos y ambientales.
El fallo tiene efectos inter comunis: otras personas en
situación similar también se beneficiarán.