En el escrito de la acción jurídica se señaló que se violó el derecho a la participación de las comunidades, pues en el proceso de consulta que se les suministró a los habitantes de las zonas de influencia es información falsa e incompleta.

Además, sostuvo que se están violando los derechos fundamentales de otros grupos vulnerables, como los ancianos y los niños, pues este proceso de delimitación restringe su derecho a la propiedad, limitando los mecanismos de los que antes disponían para poder subsistir. También se acusó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) de desconocer la obligación que tenía de coordinar este tipo de trámites con los entes territoriales afectados, especialmente en el caso del municipio de Tausa que, según la demanda, es el que sufrirá el mayor impacto, por la cantidad de territorio de su área que se vería afectado.

El Consejo de Estado precisó que la CAR sí concertó este proceso con el municipio de Tausa. Para sustentarlo, describió las tres sesiones en las que la autoridad territorial fue informada sobre el proceso y las observaciones que surgieron del esquema de ordenamiento territorial que expuso la municipalidad.

Frente a la supuesta afectación de derechos relacionados con la propiedad privada, aclaró que el deber constitucional del Estado de proteger el derecho al medio ambiente no puede verse desestimado por dicha prerrogativa. Además, aclaró que, en el distrito de manejo integrado, que se delimitó dentro de la zona de páramo, se contempla el respeto a los derechos adquiridos previamente por los propietarios. Por estas razones, dice el fallo, no se prueba que se afecten los derechos a la propiedad privada y a la libertad económica.

Este proceso de delimitación restringe su derecho a la propiedad, limitando los mecanismos de los que antes disponían para poder subsistir.

Foto portada: Imagen de referencia, paisaje cundinamarqués. Autoría de Yassef Briceño García en Flickr.  

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