BogotáMedio ambiente

Conozca cuáles son los vertederos prohibidos en Cundinamarca

Los vertimientos son espacios de descarga final a un cuerpo de agua, alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido. El agua residual puede ser doméstica o no doméstica, o de aguas lluvias.

También, cabe resaltar que, se clasifican en: Puntuales, los cuales se realizan a partir de un medio de conducción (tubería, zanja, entre otros) y se puede precisar el punto exacto de descarga; y, No puntuales, donde no se puede precisar el punto exacto de descarga, como los provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares.

Y, por ello, es transcendental que las personas cuenten con permisos de vertimiento, en vista que esto garantiza la entrega de aguas residuales en condiciones aceptadas por el recurso natural. Para garantizar la protección de recursos naturales y la protección vital de los seres vivos.

¿Dónde están prohibidos los vertimientos? 

  • En las cabeceras de las fuentes de agua.
  • En acuíferos.
  • En los cuerpos de aguas o aguas costeras destinadas para recreación y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.
  • En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente.
  • En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los artículos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974.
  • En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuandoquiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.
  • No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas.
  • Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.
  • Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artículo 9° del presente decreto.
  • Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.

Finalmente,
¿Qué responsabilidades se deben asumir cuando se generan vertimientos sin el respectivo permiso?

  • Amonestación escrita.
  • Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medioambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

También, será sujeto del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:

  • Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  • Demolición de obra a costa del infractor.
  • Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

Es transcendental que las personas cuenten con permisos de vertimiento, en vista que esto garantiza la entrega de aguas residuales en condiciones aceptadas por el recurso natural.

More in:Bogotá

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *