Luego de conocer el fallo de Auto judicial, proferido el pasado 11 de marzo de 2022 por la ‘Sección Cuarta’ del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual se ordena el embargo de las cuentas bancarias del municipio de Chía para garantizar el pago de $15.960 millones a la Sociedad Constructora Haiku Associated Inc. (Monto que se ha incrementado con el transcurso de los años, de acuerdo a los intereses y al Índice de Precios al Consumidor IPC – DANE), la Administración Municipal en cabeza del alcalde Luís Carlos Segura Rubiano hizo las siguientes precisiones:
- En el año 2000, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) aprobado por el Concejo de Chía, determinó que los terrenos de la conocida Hacienda Fontanar eran urbanizables, considerados como generadores de plusvalía.
“La plusvalía es la ganancia que va a tener un predio como consecuencia de un mejor aprovechamiento de su suelo”, explicó el alcalde Segura.
- En el año 2008, el Concejo expidió el Acuerdo Municipal No. 8, el cual fijó la plusvalía en 40%, esto motivado por una orden judicial.
- Posteriormente, en 2010, el alcalde de Chía para la época expidió el Decreto No. 59, el cual determinó el valor que debían pagar los propietarios de las tierras beneficiadas anteriormente con la plusvalía, entre ellas la Hacienda Fontanar.
- Entre los años 2012 y 2013 los propietarios del predio mencionado, llamados “Haiku Associated Inc.” y “Ganaderia Hacienda el Palmar” cancelaron en dos pagos al municipio de Chía la suma de $15 mil 960 millones 971 mil 840 pesos, por concepto de dicha plusvalía.
“Lo que pasó es que en 2014 estos propietarios demandaron al municipio ante el Tribunal de Cundinamarca por considerar irregular este cobro. En una primera instancia, el Tribunal falló a favor de los demandantes, pero la Administración Municipal apeló la decisión ante el Concejo de Estado, pues es la instancia judicial de cierre”, recuerda Luís Carlos Segura.
- Cinco años después, en 2019, el Consejo de Estado ratificó la sentencia y ordenó al municipio devolver la suma originalmente pagada por Haikú y sus socios, pero ajustada a valor presente, según el IPC.
A ese respecto, el mandatario municipal argumentó: “Cuando inicié mi Administración, en el mes de enero de 2020, ya existía la obligación económica, la cual no había sido pagada porque no existía la apropiación presupuestal suficiente para hacerlo. Al aparecer la pandemia del covid-19, en un acto responsabilidad con la comunidad del municipio, priorizamos todos nuestros recursos para atender la urgencia social y de salud, sobre todo en la población menos favorecida. -tal como lo hicieron casi todas las entidades territoriales y el mismo Gobierno Nacional, por lo cual se hizo imposible atender esa obligación en el tiempo estipulado”.
Con el objetivo de cumplir con la obligación heredada, Segura Rubiano y su equipo de la Oficina de Defensa Judicial sostuvieron once (11) encuentros de negociación con los acreedores, en los cuales se plantearon diversas opciones de solución, pero todas ellas fueron rechazadas, pues esta alta suma es difícil de cancelar de forma inmediata y en un solo pago.
En una nueva decisión judicial, la Magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, a través de la Subsección “B”, ordenó el pasado 11 de marzo de 2022 el embargo de todas las cuentas bancarias pertenecientes a la Administración Municipal de Chía, para garantizarle a los demandantes la devolución del pago de su plusvalía, valor a tiempo presente. Este fallo pone en riesgo la estabilidad financiera del municipio y sus proyectos.
“Al día de hoy hemos interpuesto todas las acciones jurídicas posibles para levantar la medida cautelar, por considerarla desproporcionada e injustificada. La orden de embargo está siendo atendida por todo nuestro equipo jurídico y estamos buscando la forma menos traumática para para cumplir con la obligación, que ya cumple 11 años”, aseguró el alcalde.
Segura Rubiano también enfatizó en que esta contingencia económica fue informada oportuna y previamente a la calificadora de riesgo “Value & Risk Rating”, al momento de expedir el documento de calificación requerido para adquirir el cupo de endeudamiento de Chía. Es decir, este pago no afecta el cupo de endeudamiento para la ciudad.
“Hemos interpuesto todas las acciones jurídicas posibles para levantar la medida cautelar, por considerarla desproporcionada e injustificada”.