CAR interpone recursos frente a Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Medio ambiente

CAR interpone recursos frente a Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

En términos fue radicado el recurso reposición y en subsidio de apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


BOGOTÁ, CUNDINAMARCA.


Con relación al auto del 10 de octubre de 2018, proferido dentro de la Acción Popular de seguimiento al fallo del río Bogotá, notificado el pasado jueves 11 de octubre, que ordenó a la Corporación Autónoma de Cundinamarca(CAR), que “de manera inmediata una vez sea notificada la presente decisión convoque a sesión extraordinaria del Consejo Directivo, a quien también deberá notificársele a su presidente la presente providencia, la cual deberá celebrase en un término no superior a ocho (8) días hábiles, y en la misma deberá presentarse un proyecto de acuerdo mediante el cual se acoja completamente la propuesta presenta por el Distrito Capital”; se informa que la CAR  interpuso recursos de reposición ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en subsidio de apelación ante Consejo de Estado.

Tal recurso se radicó el pasado 17 de octubre, dentro de la oportunidad legal, explicando las razones de inconformidad ante dicha providencia, lo cual gira en torno a las siguientes consideraciones:

  1. 1. Se considera que el Tribunal, como Juez constitucional dentro de esta Acción Popular, no tiene las facultades legales para hacer un control previo de legalidad frente a una propuesta que se encuentra en estudio por parte del Consejo Directivo de la Corporación, quien es el único órgano con competencia legal para decidir si la misma es viable o no, y cuando lo que se decidió, a través de este Auto, fue un incidente de desacato que se había aperturado en contra del Alcalde Mayor de Bogotá y del Suscrito Directivo desde el 29 de septiembre de 2016, es decir, con anterioridad a la fecha en que se recibió la propuesta de recategorizar, realinderar y sustraer hecha por el Distrito ante la CAR.
  1. 2. Para que proceda una medida cautelar dentro de una Acción Popular, debe haberse acreditado un daño inminente o causado a un derecho colectivo, sin que se observe esta situación en el presente caso, por cuanto, se repite no se ha decidido por el Consejo Directivo la propuesta que presentó la Alcaldía Mayor de Bogotá.
  1. 3. El Tribunal parte del supuesto de que la propuesta se radicó en la CAR el 2 de abril de 2018, sin que esta entidad se haya pronunciado. Al respecto, se aclaró en los recursos, que si bien la Alcaldía de Bogotá presentó una solicitud inicial en esta fecha, únicamente completó la totalidad de los requisitos exigidos en la normatividad vigente (Resolución 1526 de 2012 del Ministerio de Ambiente) para que la Autoridad Ambiental pudiese expedir el auto de inicio del trámite correspondiente, hasta el día 3 de septiembre de 2018, cuando allegó la certificación del Ministerio de Interior sobre la no existencia de comunidades indígenas y afrodescendientes en el área objeto de la solicitud de la sustracción. Lo anterior significa que ha transcurrido solo un mes desde que la Corporación recibió eficazmente esta solicitud, y el procedimiento señalado en esta Resolución determina que este trámite tiene un término aproximado de 5 meses.
  1. 4. Se considera que con esta decisión se desconoce la autonomía que tiene la CAR como administradora de los recursos naturales dentro de su jurisdicción, por cuanto se le impide a esta entidad realizar el estudio y valoración técnica de la propuesta de realinderación, sustracción y recategorización de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, presentada por la Alcaldía Mayor. Además, obliga a la CAR a acoger la solicitud integralmente, creándose un peligroso precedente dentro de las solicitudes que a diario se deben atender, evaluar y resolver, relacionadas con trámites ambientales. Es así como esta decisión puede generar el mensaje equivocado en materia ambiental, pues según esto, no se requiere el rigor del criterio técnico y científico, ni participativo, para la toma de decisiones que afecten o impacten los recursos naturales renovables, sino que solo les basta acudir ante un Juez Constitucional para que se les autoricen los permisos ambientales que estén solicitando.
  1. 5. Con la decisión objeto de recursos, se desconoció el derecho fundamental al ejercicio de participación ciudadana en las decisiones de interés general, el cual es de arraigo constitucional y garantizado en convenios internacionales ratificados por Colombia como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.

La CAR reitera su pleno respeto a las decisiones judiciales y en ese marco, agota los recursos que la misma causa judicial permite en defensa de sus competencias y funciones asignadas por Ley.

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“El recurso se radicó el pasado 17 de octubre, dentro de la oportunidad legal, explicando las razones de inconformidad ante dicha providencia”.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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