Concejo de ZipaquiráZipaquirá

Aprobado en plenaria el presupuesto de Zipaquirá para la Vigencia 2023

Con 10 votos a favor, seis en contra y una ausencia (sin excusa), fue votado en plenaria el presupuesto municipal de Zipaquirá para la vigencia 2023 que asciende a los $248.680 millones, del cual el ponente fue el concejal Pablo Alberto Gualteros Pulido (Partido Liberal).

Para esta oportunidad el presupuesto tiene un crecimiento muy significativo en más del 23% con base en el aprobado el año inmediatamente anterior que ascendió inicialmente a los $201.540 millones (para la vigencia 2022).

Como la norma lo dispone, el proyecto de acuerdo es de carácter técnico, fue elaborado por la Secretaría de Hacienda, y se entregó con todos los anexos de ley, con el fin fundamental que los miembros de la corporación tuvieran los elementos de juicio para el trámite y aprobación del proyecto de acuerdo, mediante el cual se aprueba el Presupuesto para la próxima vigencia, igualmente se debe constituir en una herramienta de apoyo para la toma de decisiones de carácter fiscal y financiero que se hagan en el futuro, para garantizar que las mismas sean consistentes con el contenido del presente documento.

Objetivos del Acuerdo

El Marco Fiscal de Mediano Plazo, es uno de los componentes del Sistema Presupuestal, acorde con el ordenamiento legal en dicha materia, que tiene como objetivo fundamental garantizar la viabilidad financiera y la sostenibilidad de la deuda pública del Municipio en el mediano plazo (10 años). Es decir, desde el contexto de la política fiscal y económica, establecer el escenario de las finanzas del ente Municipal, de manera que los diferentes actores en la toma de decisiones conozcan su realidad y comprendan las implicaciones de tales medidas, en la búsqueda de la situación ideal o apropiada que permita que el Municipio cumpla con las competencias legales y constitucionales, garantizando el desarrollo integral de sus habitantes.

Atendiendo lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 819 de 2003, el documento presenta los elementos que acorde con el ordenamiento legal, le permiten realizar un análisis fiscal sobre la situación actual de las finanzas del ente territorial, y tener una mayor visión sobre sus fortalezas y debilidades, para orientar el ejercicio presupuestal y la toma de decisiones futuras.

El documento contiene diez (10) capítulos, en los cuales se desarrolla cada uno de los elementos que conforman el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así:

El documento contiene diez (10) capítulos, en los cuales se desarrolla cada uno de los elementos que conforman el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así:

En el capítulo I, se muestra el contexto y antecedentes del Municipio en cuanto tiene que ver con su desempeño fiscal, posicionamiento social, económico y estratégico, perspectivas del Plan de Desarrollo “Zipaquira, Ciudad de los Servicios y las Oportunidades 2020 – 2024” y sus fortalezas y retos.

El capítulo II, tiene que ver con el análisis de resultados de vigencias anteriores donde se analizan aspectos relacionados con sus resultados fiscales, algunos aspectos relevantes del cierre de la vigencia anterior, entre otros.

El capítulo III, habla del Plan Financiero como uno de los componentes del Sistema Presupuestal del Municipio y a la vez del Marco Fiscal de Mediano Plazo, mediante este instrumento, se estiman en forma anticipada los flujos de recursos que estarán disponibles cada año en caja, para financiar el pago de las obligaciones contractuales, incluidos los proyectos de inversión contemplados en los Planes de Desarrollo para un período de diez años (2023 a  2032), elaborado con base en las operaciones efectivas de caja de los años anteriores.

A través de Plan Financiero, se consolida el proceso de planificación financiera que haga viable los presupuestos anuales, dirigido a garantizar un crecimiento permanente de los diferentes conceptos de ingreso del municipio para garantizar los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y la inversión social.

El capítulo IV, relaciona las acciones y medidas específicas que sustentan el cumplimiento de las metas 2023-2032, contempla además acciones y medidas para cumplir con la proyección de ingresos y cronogramas de ejecución y las gestiones de cobro de impuestos que se deben adelantar permanentemente.

En el capítulo V, encontramos el análisis de las Metas de Superávit Primario elaborado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º, de la Ley 819 de 2003, que definió el superávit primario como el valor positivo que resulte de la diferencia entre la suma de los ingresos corrientes y los recursos de capital, diferentes a desembolsos de crédito, privatizaciones, capitalizaciones y la suma de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de operación comercial.

Como puede apreciarse en el análisis de ese capítulo, en la vigencia fiscal de 2021 se obtuvo un superávit primario de $29.651 millones, que equivale a cubrir 3.5 veces el valor del servicio de la deuda, cifra que es importante, sin embargo es menester continuar con las acciones financieras y presupuestales que permita cancelar las obligaciones derivadas del crédito público que se vienen afectando, por cuanto de acuerdo al comportamiento del mercado un incremento incontrolable de las tasas de interés.

El capítulo VI, relata sobre las metas de la deuda pública y análisis de su sostenibilidad de conformidad con el Artículo 1 de la Ley 358 de 1997, la cual establece que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago, se entiende por capacidad de pago el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones.

En este sentido la Ley 358 de 1997 definió dos indicadores con los cuales las entidades financieras y las entidades territoriales determinan si una entidad cuenta con la capacidad autónoma para acceder a nuevo endeudamiento para financiar sus planes de inversión.

Los indicadores calculados muestran que el Municipio de Zipaquirá cuenta con capacidad de pago durante todo el periodo de la deuda.

El capítulo VII, corresponde con el análisis del costo fiscal de exenciones y beneficios tributarios otorgados, que indica que para su determinación se debe contar con un inventario de los posibles beneficios tributarios por tipo de impuesto, tales como rentas exentas, deducciones especiales, exoneración de tarifas y descuentos tributarios.

Para el caso particular del Municipio de Zipaquirá y teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Municipal No. 018 de 2017, y sus modificatorios acuerdos nos 12 de 2018, 18 de 2020 y 02 de 2021 y Decreto 032 del 202, que establecen el Régimen Tributario del Municipio, los únicos beneficios establecidos corresponden a los descuentos por pronto pago del impuesto predial unificado.

Dentro del capítulo VIII, se encuentra explicado el costo de los pasivos exigibles y contingentes que puedan impactar el fisco municipal, allí se detallan los procesos judiciales en contra, en cumplimiento de fallo y los procesos a favor debidamente valorizados con base en las pretensiones de los demandantes y con cifras a septiembre de 2022. También se detallan las estrategias utilizadas en materia de defensa judicial.

El capítulo IX, tiene que ver con el costo fiscal de los acuerdos expedidos en la vigencia anterior, las exenciones o beneficios tributarios son lo que están establecidos en el Acuerdo 18 de 2017 y sus modificatorios, estatuto tributario municipal, esta sección detalla la información.

Finalmente, el documento en el capítulo X, definen los indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control de presupuesto, donde se calculan los indicadores de ejecución de ingresos y gastos proyectados para los años 2023-2032, con el ánimo de identificar el cumplimiento de los logros con mayor precisión.

Como la norma lo dispone, el proyecto de acuerdo es de carácter técnico, fue elaborado por la Secretaría de Hacienda.

Foto portada: Concejal ponente Alberto Gualteros.

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