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Alcaldía de Zipaquirá debe dar cumplimiento a fallo judicial respecto a Bosques de Silesia

De conformidad a la competencia que le asiste a la Personería Municipal en la defensa de los intereses de la comunidad y en la vigilancia del ejercicio eficiente y diligente de las gestiones administrativas municipales, emitió función preventiva en contra de la  Alcaldía de Zipaquirá, con el fin de obtener el cumplimiento de la sentencia del 9 de febrero de 2017 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en favor de los habitantes de la Urbanización Bosques de Silesia, donde se declaró como responsables al Municipio de Zipaquirá y a Inversiones Silesia Ltda., por haberse permitido el desarrollo del proyecto en zona de alto riesgo y los condenó de forma solidaria al pago de cinco mil ciento ochenta millones doscientos setenta mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($5.180.270.489) más lo correspondiente a corte de 18 de febrero de 2021, de trescientos ochenta y cuatro millones setecientos treinta y un mil doscientos sesenta y siete pesos ($384.731.267) por concepto de indexación ordenada en el título base de ejecución.

“Las personas que hacen parte de la Acción de Grupo merecen nuestra consideración y respeto en la medida que sin lugar a dudas, se han visto afectadas moral, familiar y por supuesto económicamente, pues no solo han tenido que soportar por mucho tiempo que la justicia los reconozca como víctimas de un daño, sino que adicionalmente, también han esperado incansablemente para que dicha sentencia se haga efectiva por parte de las Administraciones Municipales de Zipaquirá, al grado que hoy, incluso han tenido que iniciar otra batalla jurídica, en procura de que les sea cancelada la indemnización que les fuera reconocida por un juez de la República, situación que desgasta tanto a los demandantes como a la demandada entidad y que a nadie favorece; pues por una parte, las personas siguen sin ser reparadas y la Administración por otro lado,  se expone a riesgos innecesarios como verse abocada a unas medidas como el cobro de intereses que como veremos son altos,  al igual que a situaciones extremas como son los eventuales embargos que solo agravan la situación”, aseguró Miller Mauricio Castro Duque, personero municipal,

Según la Agencia del Ministerio Público, la Ley 1437 de 2011 establece el procedimiento para el pago de las condenas impuestas a entidades públicas, señalando que las mismas deberán cumplirse en un plazo máximo de 10 meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, y que su cumplimiento es obligatorio y no se puede postergar en el tiempo; máxime cuando el municipio debe reconocer mensualmente por intereses moratorios alrededor de $100 millones.

Cabe resaltar que mediante Resolución 177 de 23 de julio de 2019, el municipio canceló la suma de doscientos veinticuatro millones ochocientos noventa y tres mil quinientos setenta y cuatro pesos ($24’893.574) y así mismo mediante Resolución 209 de 23 de octubre de 2020 el municipio hizo un segundo pago por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000).

Sin embargo, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá, el mes de febrero del año 2021, dentro del procesó ejecutivo No. 2004-02563, libro orden de mandamiento de pago en contra del Municipio de Zipaquirá, teniendo como base la sentencia en favor de los demandantes en la Acción de Grupo de Urbanización Bosques de Silesia vs. Municipio de Zipaquirá.

En consecuencia, la Personería enfatizó que conforme a la Ley, la Administración deberá ajustar su presupuesto a fin de cancelar el valor de la condena, incluidos intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la providencia que ordeno el pago.

Justamente, en virtud de dar cumplimiento a la función preventiva proferida por el Personero, la Administración Municipal, a través de la Resolución 187 del 16 de junio de 2021 constituyó la “Mesa de Negociación para el cumplimiento del fallo proferido por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro de la Acción de Grupo 2004-2563”, con el fin de dar cumplimiento a las órdenes del juzgado.

Por su parte, el Personero, dentro de la Mesa de Negociación llevada a cabo en el mes de julio, instó a los intervinientes a no pararse de la misma, hasta llegar a un acuerdo en la forma que se le va a dar cumplimiento al fallo judicial.

La Personería queda atenta a los correspondientes informes de las actuaciones y medidas adoptadas por la Administración Municipal, y a la aprobación del acuerdo que surja de la Mesa de Negociación, con el fin de realizar la correspondiente verificación y seguimiento del caso.

Personería queda atenta a los correspondientes informes de las actuaciones y medidas adoptadas y acordadas.

Foto portada: Sector de Bosques de Silesia.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

1 Comment

  1. En su articulo ustedes dicen
    «Cabe resaltar que mediante Resolución 177 de 23 de julio de 2019, el municipio canceló la suma de doscientos veinticuatro millones ochocientos noventa y tres mil quinientos setenta y cuatro pesos ($24’893.574) y así mismo mediante Resolución 209 de 23 de octubre de 2020 el municipio hizo un segundo pago por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000).»
    A quien le pago el municipio estos dineros?

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