Tribunal de Cundinamarca mantiene la investidura del concejal de Tenjo Daniel Eduardo Cárdenas

La Sala Plena concluyó que no se configuraron violaciones al régimen de incompatibilidades ni conflicto de intereses por la participación del cabildante en la Junta de Vigilancia de Cooptenjo y negó la demanda de pérdida de investidura.

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Equipo de redacción de Extrategia Medios
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El concejal de Tenjo, Daniel Eduardo Cárdenas Linares, durante una sesión del Concejo Municipal. El TAC mantuvo su investidura al concluir que no se configuraron incompatibilidades ni conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones. Imagen tomada de sus redes sociales.
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La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el concejal Daniel Eduardo Cárdenas Linares del municipio de Tenjo, al concluir que no existieron elementos jurídicos que demostraran una vulneración del régimen de incompatibilidades ni del régimen de conflicto de intereses por su vinculación con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tenjo (Cooptenjo).

La decisión ratifica que el ejercicio de la presidencia de la Junta de Vigilancia de esa entidad cooperativa no constituye una función de dirección o administración en los términos previstos por la legislación para configurar una incompatibilidad con el desempeño del cargo de concejal.

La demanda cuestionaba la participación del concejal en decisiones del Concejo Municipal

La acción de pérdida de investidura sostenía que el cabildante no podía ejercer simultáneamente su condición de asociado y presidente de la Junta de Vigilancia de Cooptenjo mientras participaba en la discusión y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal y del presupuesto correspondiente a la vigencia 2025.

Según el demandante, existía una incompatibilidad debido a que la cooperativa mantiene un contrato con el municipio para prestar el servicio de recaudo de tributos, circunstancia que, a su juicio, generaba un conflicto con las funciones propias del concejal.

Sin embargo, tras el análisis del expediente, la Sala Plena concluyó que los argumentos expuestos no demostraban la configuración de las causales previstas por la ley para decretar la pérdida de investidura.

El Tribunal explicó por qué la Junta de Vigilancia no configura una incompatibilidad

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la naturaleza jurídica de la Junta de Vigilancia de Cooptenjo.

El Tribunal explicó que este órgano cumple funciones de control social dentro de la cooperativa y no ejerce labores de dirección, administración o representación legal de la entidad.

En consecuencia, la presidencia de dicha junta no equivale a integrar una junta directiva o un consejo directivo en los términos establecidos por la normatividad que regula las incompatibilidades de los concejales.

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La Corporación también precisó que Cooptenjo es una persona jurídica de derecho privado, razón por la cual no hace parte de la estructura administrativa del municipio de Tenjo, ni integra el sector central o descentralizado de la administración municipal.

El recaudo de impuestos no implica administrar recursos públicos

Durante el estudio del caso, la Sala Plena también examinó el alcance del contrato mediante el cual la cooperativa realiza el recaudo de tributos municipales.

Frente a este punto, el Tribunal concluyó que dicha actividad no significa que la cooperativa administre recursos públicos ni que ejerza funciones propias de la administración tributaria.

De acuerdo con el análisis judicial, la ejecución del contrato no modifica la naturaleza jurídica de la entidad ni convierte a sus órganos internos en dependencias de la Administración Municipal.

Por ello, la relación contractual existente entre Cooptenjo y el municipio no resultó suficiente para configurar una causal de pérdida de investidura.

Tampoco se acreditó un conflicto de intereses

La Sala Plena examinó igualmente el presunto conflicto de intereses derivado de la participación del concejal Cárdenas Linares en los debates y votaciones relacionados con el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto de la vigencia 2025.

Tras revisar las pruebas allegadas al proceso, concluyó que el demandante no acreditó la existencia de un interés directo, particular, concreto y actual que obligara al cabildante a declararse impedido.

El fallo recordó que la configuración del conflicto de intereses exige la demostración de circunstancias específicas que evidencien un beneficio personal o una afectación individual derivada de la decisión sometida a consideración de la corporación pública, aspecto que no fue demostrado en este caso.

El Tribunal negó la pérdida de investidura

Con fundamento en el análisis del régimen de incompatibilidades, la naturaleza jurídica de la cooperativa, las funciones de la Junta de Vigilancia y la ausencia de un conflicto de intereses acreditado, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar las pretensiones de la demanda.

En consecuencia, el Alto Tribunal mantuvo la investidura del concejal Daniel Eduardo Cárdenas Linares, al considerar que no se configuró ninguna de las causales invocadas para despojarlo de su condición de miembro del Concejo Municipal.

La demanda no logró demostrar que el concejal tuviera un interés personal que afectara sus decisiones en el Concejo.

Equipo de redacción de Extrategia Medios