Una decisión disciplinaria de primera instancia mantiene bajo revisión la actuación del exalcalde de Villavicencio, Juan Felipe Harman Ortiz, luego de que se determinara que incurrió en presuntas actuaciones contrarias a la normativa durante el trámite de una diligencia judicial relacionada con la entrega y restitución de un bien inmueble.
La medida contempla una sanción de suspensión por seis meses, convertida en salarios básicos mensuales debido a que el exmandatario ya no ejerce el cargo público por el cual fue investigado. El caso gira en torno a presuntas irregularidades cometidas mientras cumplía funciones como funcionario comisionado dentro de un despacho comisorio.
Investigación disciplinaria determinó incumplimiento de funciones legales
Según lo establecido en el proceso disciplinario, Harman Ortiz habría adelantado actuaciones que la ley restringe expresamente para quienes ejercen la función de comisionados judiciales.
La investigación concluyó que el entonces alcalde tramitó recusaciones y posteriormente se declaró impedido dentro de una diligencia judicial en la que actuaba como funcionario comisionado. De acuerdo con los hallazgos, este tipo de actuaciones no se encuentran permitidas para quienes cumplen esa labor específica, razón por la cual se configuró una vulneración de los deberes funcionales establecidos en el ordenamiento jurídico.
La decisión fue adoptada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, instancia que evaluó el desarrollo de la diligencia y el impacto de las actuaciones adoptadas durante el proceso.
Demoras en el cumplimiento de una orden judicial emitida en 2022
Uno de los aspectos que tuvo mayor peso dentro de la investigación fue la afectación generada al cumplimiento de una orden judicial de restablecimiento de derechos emitida en 2022.
El organismo disciplinario concluyó que las actuaciones del entonces funcionario ocasionaron retrasos injustificados en la ejecución de la decisión judicial, lo que impidió que la medida ordenada por la autoridad competente se materializara dentro de los tiempos previstos.
La evaluación disciplinaria señaló que estas demoras incidieron directamente en el desarrollo del procedimiento relacionado con la restitución del inmueble objeto de la controversia.
La conducta fue calificada como falta grave
Tras analizar las pruebas recaudadas durante el proceso, la autoridad disciplinaria calificó la conducta como falta grave cometida a título de culpa grave.
Esta clasificación implica que, aunque no se acreditó una actuación dolosa, sí se evidenció un comportamiento contrario a los deberes funcionales que exigía un mayor nivel de diligencia y conocimiento de las normas aplicables al ejercicio de la función encomendada.
Como consecuencia de esta valoración jurídica, se impuso la sanción de suspensión por seis meses. Sin embargo, al no encontrarse actualmente en ejercicio del cargo, la medida fue convertida en una sanción económica equivalente a salarios básicos mensuales, conforme a las disposiciones disciplinarias vigentes.
La decisión aún no está en firme
El proceso disciplinario continúa abierto en su etapa de revisión, ya que la defensa de Harman Ortiz presentó recurso de apelación contra el fallo de primera instancia.
Ahora será la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular la encargada de estudiar los argumentos presentados y determinar si confirma, modifica o revoca la sanción impuesta.
Mientras se resuelve el recurso, la decisión disciplinaria no se encuentra ejecutoriada y el expediente seguirá su trámite dentro de las instancias previstas por la ley.
La sanción está relacionada con presuntas irregularidades en una diligencia de restitución de un inmueble.













