TAC ampara a afiliada y cuestiona actuación de Colpensiones por indemnización sustitutiva de vejez

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso de una ciudadana al no ofrecer información suficiente sobre las consecuencias de recibir la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y al tramitar de forma inadecuada sus solicitudes posteriores.

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Equipo de redacción de Extrategia Medios
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) revocó una decisión de primera instancia y concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso a una afiliada que cuestionó la actuación de Colpensiones frente al reconocimiento de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Según la providencia, la entidad no brindó información suficiente, clara y oportuna sobre los efectos jurídicos y pensionales derivados de la aceptación de dicha prestación económica, situación que afectó la capacidad de la ciudadana para adoptar una decisión plenamente informada sobre su futuro pensional.

La controversia se originó cuando la afiliada solicitó la posibilidad de reintegrar los recursos recibidos por concepto de indemnización sustitutiva y continuar efectuando aportes al sistema general de pensiones con el propósito de aspirar a una eventual prestación de vejez.

Tribunal advierte fallas en el trámite de las solicitudes

Durante el análisis del caso, la Corporación encontró que Colpensiones modificó la naturaleza de las solicitudes presentadas por la ciudadana, tratándolas como peticiones de revocatoria directa en lugar de responderlas como derechos de petición.

Para el Tribunal, esta actuación generó incertidumbre y dificultó que la afiliada obtuviera una respuesta concreta y comprensible frente a sus requerimientos, especialmente en lo relacionado con la posibilidad de reintegrar los valores recibidos y recuperar su condición dentro del sistema pensional.

La decisión señala que las entidades encargadas de administrar pensiones deben garantizar respuestas claras, oportunas y acordes con el contenido real de las solicitudes formuladas por los ciudadanos.

La buena fe y la confianza legítima fueron determinantes en el fallo

El TAC también destacó que la información suministrada a los afiliados debe permitir comprender plenamente las consecuencias de cada decisión, especialmente cuando se trata de actuaciones que pueden afectar de manera permanente los derechos pensionales.

En ese sentido, advirtió que la simple suscripción de formularios o documentos estandarizados no es suficiente para demostrar que una persona recibió asesoría integral sobre aspectos tan relevantes como la pérdida de semanas cotizadas o la imposibilidad posterior de acceder a una pensión de vejez.

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Con fundamento en los principios de buena fe y confianza legítima, el Tribunal concluyó que Colpensiones debía garantizar una orientación adecuada y una respuesta de fondo frente a las solicitudes de la accionante, razón por la cual dejó sin efectos la decisión que había declarado improcedente la tutela y ordenó la protección de sus derechos fundamentales.

El fallo ordena proteger los derechos de petición y debido proceso de la accionante.

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