Una decisión de la Corte Constitucional de Colombia estudió el caso de un menor al que no se le practicó el tamizaje endocrino-metabólico neonatal, un examen obligatorio que permite detectar enfermedades graves en sus primeras fases.
El pronunciamiento no se limitó a revisar una omisión puntual. El Alto Tribunal identificó fallas estructurales en la implementación de este programa en el país y ordenó medidas dirigidas a hospitales, EPS y entidades del Gobierno, con el objetivo de cerrar brechas que siguen poniendo en riesgo a la población más vulnerable.
Un examen que puede evitar daños irreversibles
El Programa de Tamizaje Neonatal es una estrategia de salud pública orientada a la detección temprana de enfermedades metabólicas y genéticas. Estas patologías, si no se identifican a tiempo, pueden derivar en discapacidad permanente o incluso comprometer la vida del recién nacido.
Aunque la normativa establece que su aplicación es obligatoria, universal y automática desde el nacimiento, el análisis judicial evidenció que persisten deficiencias en su ejecución. Entre ellas, problemas de información a las familias, fallas en la articulación entre instituciones y debilidades en la aplicación de protocolos clínicos.
El caso que motivó la decisión surgió tras la acción de tutela interpuesta por la madre de un niño que hoy tiene un año de edad. Según su relato, el médico de la institución donde dio a luz se negó a practicar el examen bajo el argumento de que no estaba cubierto por el Plan de Beneficios en Salud y que carecía de utilidad.
Sin una respuesta de fondo por parte de Compensar EPS ni de la Superintendencia Nacional de Salud, la mujer acudió a la justicia para reclamar la protección de los derechos de su hijo.
Daño consumado y medidas obligatorias para evitar que se repita
La Corte concluyó que, para el momento en que se presentó la tutela, ya había transcurrido el tiempo clínico oportuno para realizar el examen, lo que configuró un daño consumado. Sin embargo, el fallo fue más allá de ese reconocimiento.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional impartió órdenes precisas para corregir las fallas detectadas, entre ellas, exigió al hospital involucrado implementar un protocolo obligatorio que garantice la realización automática del tamizaje en todos los recién nacidos, sin excepciones.
Información clara y atención inmediata: obligaciones para las IPS
El fallo enfatiza que las instituciones de salud deben garantizar que las madres reciban información completa, comprensible y documentada sobre:
- La finalidad preventiva del tamizaje.
- El periodo en el que debe realizarse.
- Las consecuencias de no practicarlo.
Asimismo, si una IPS no está en capacidad de prestar el servicio, deberá remitir de inmediato al recién nacido a otra institución que sí pueda hacerlo.
La Corte también fijó un plazo máximo de cuatro meses para que el servicio quede plenamente implementado y ordenó reforzar la formación del talento humano en salud, con el fin de evitar decisiones basadas en desinformación o interpretaciones erróneas.
El llamado del Alto Tribunal también se dirigió al Ministerio de Salud y Protección Social, al que le ordenó fortalecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del programa en todo el territorio nacional.
La Corte exigió la creación de un sistema con indicadores claros que permitan medir cobertura, calidad y oportunidad del servicio, así como la publicación periódica de resultados desagregados por regiones y regímenes de afiliación.
En coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cartera de salud deberá acelerar las acciones necesarias para que, a más tardar en 2027, el tamizaje neonatal alcance cobertura total en el país.
La prevención no depende de síntomas ni de criterios individuales
El fallo reitera que el derecho a la salud incluye una dimensión preventiva que debe garantizarse desde el nacimiento. En ese sentido, el tamizaje neonatal no puede condicionarse a la aparición de síntomas ni a la decisión subjetiva de un profesional de la salud.
La Corte subrayó que los recién nacidos son sujetos de especial protección constitucional, por lo que cualquier omisión en su atención adquiere una gravedad mayor. También advirtió que las fallas del sistema no pueden trasladarse a los pacientes, menos aún en etapas tan críticas de la vida.
Un llamado de fondo al sistema de salud colombiano
Más allá del caso individual, la decisión deja un mensaje de fondo para todo el sistema de salud: la prevención en la primera infancia no admite dilaciones ni interpretaciones restrictivas.
Para la Corte, lo ocurrido evidencia cómo la falta de información, la desarticulación institucional y la ausencia de controles efectivos pueden derivar en consecuencias irreparables.
Con este fallo, no solo se corrige una omisión, sino que establece un estándar más exigente: garantizar que cada recién nacido en Colombia tenga acceso oportuno a pruebas que pueden definir su futuro desde el primer día de vida.

Un bebé no recibió una prueba
obligatoria que permite detectar
enfermedades graves desde el nacimiento.














