Le cobraban impuesto por un carro que no era suyo: decisión judicial frena cobro y destapa fallas del RUNT

Un ciudadano frenó el cobro del impuesto vehicular tras probar suplantación; la decisión advierte que el RUNT no basta para exigir pagos sin verificación.

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Imagen de referencia. Tomada de https://depositphotos.com/es/home.html.
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Un ciudadano logró frenar el cobro del impuesto vehicular que le exigía la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá por los años 2015 y 2016, luego de demostrar que no era propietario del automotor y que habría sido víctima de suplantación de identidad. De esta forma se evidenció cómo un registro oficial puede derivar en cobros indebidos si no se verifica a fondo la información.

El origen del conflicto estuvo en que el ciudadano figuraba como titular del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), dato que la Administración utilizó para sustentar la obligación tributaria. Sin embargo, desde el inicio el afectado controvirtió esa información y presentó documentos que sembraban dudas sobre la veracidad del registro, lo que abrió el debate sobre la validez de las bases de datos como prueba de propiedad.

La obligación no nace de una base de datos

Al analizar el caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) precisó que el deber de declarar y pagar el impuesto vehicular recae únicamente sobre quien tenga la condición real de propietario o poseedor.

Esa calidad, explicó, debe acreditarse con la licencia de tránsito —también conocida como tarjeta de propiedad— y no solo con la información consignada en sistemas administrativos.

El fallo también cuestionó la actuación de la Secretaría Distrital de Hacienda al advertir que, frente a una denuncia por posible fraude y ante inconsistencias evidentes, estaba obligada a verificar de manera rigurosa los hechos antes de imponer cargas tributarias o sanciones. La ausencia de esa validación dejó en entredicho la legalidad del cobro.

Sin certeza sobre quién debía pagar

Tras revisar las pruebas, la corporación concluyó que no existía certeza ni sobre el hecho generador del impuesto ni sobre la identidad del sujeto obligado.

En consecuencia, determinó que el ciudadano no debía declarar ni pagar el tributo correspondiente a las vigencias 2015 y 2016.

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Un precedente que alerta sobre cobros indebidos

La decisión marca un precedente relevante sobre los límites de los registros administrativos y envía una advertencia a las autoridades: antes de exigir impuestos, deben confirmar plenamente la titularidad y las circunstancias del caso.

También deja una lección para los ciudadanos sobre la importancia de revisar su información en el RUNT y actuar de inmediato ante posibles suplantaciones.

El fallo advierte sobre los riesgos de basarse únicamente
en bases de datos administrativas.