“Antecedentes penales no pueden limitar derechos básicos indefinidamente”: Corte

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En un fallo de gran trascendencia, la Corte Constitucional ordenó a los bancos evaluar caso por caso a personas con antecedentes penales que solicitan productos financieros, evitando negativas automáticas, como lo vivió una persona que cumplió una pena judicial y se reincorporó a la sociedad realizando labores lícitas.

 

Augusto* intentó en varias ocasiones abrir una cuenta de ahorros en Bancolombia, Nequi y Davivienda, pero los bancos se lo negaron argumentando que no cumplía con las políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) debido a sus antecedentes penales, derivados de una condena en 2017.

 

Tras cumplir su pena, Augusto se dedicó a trabajos lícitos: vendía alimentos para eventos y brindaba asesoría contable a un hogar de adultos mayores. Para demostrar el origen legal de sus ingresos, presentó documentos que acreditaban su situación legal y laboral. Sin embargo, los bancos no respondieron, dejándolo fuera del sistema financiero y obligándolo a depender de terceros para recibir pagos.

 

Ante esta situación, Augusto interpuso una acción de tutela, exigiendo que los bancos evaluaran su caso de manera individual y no basándose únicamente en su historial penal.

 

La decisión de la Corte: No a las barreras automáticas

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Natalia Ángel, Diana Fajardo y Juan Carlos Cortés, determinó que los bancos vulneraron los derechos fundamentales de Augusto al negarle el acceso a una cuenta sin un análisis objetivo.

 

La Corte señaló que:

 

  • Tener antecedentes penales no puede ser motivo de exclusión automática.
  • Los bancos deben evaluar el riesgo según el perfil específico del solicitante.
  • El SARLAFT no puede concentrar todos los controles en la fase previa, sino que debe incluir monitoreo posterior.
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Además, el fallo destacó que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino un derecho necesario para la reinserción social.

 

«Quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema le imponga sanciones adicionales que lo condene a la exclusión económica»: Dice la Corte Constitucional.

 

Órdenes de la Corte para garantizar inclusión financiera

  1. A los bancos demandados:
  • Revisar sus procedimientos para evitar negativas discriminatorias.
  • Analizar caso por caso, con criterios objetivos.

 

  1. A la Superintendencia Financiera:
  • Expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes, equilibrando prevención de riesgos e inclusión.

 

¿Qué significa este fallo para Colombia?

Este precedente beneficia a miles de personas que, tras cumplir condenas, enfrentan obstáculos para reintegrarse a la economía formal. La Corte reafirma que la reinserción social es un derecho constitucional y que las entidades financieras deben facilitar, no impedir, el acceso a servicios básicos.

 

“Las personas que han cumplido su condena tienen derecho a reconstruir su proyecto de vida sin enfrentar exclusiones permanentes”.

Foto portada: Imagen de referencia. *Nombre cambiado para proteger la identidad de la persona en cuestión.