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La Alcaldía de Chía, mediante Decreto 161 del 9 de septiembre de 2022, con el fin de mejorar la calidad del aire y del medio ambiente institucionalizó el día sin carro y sin moto el 22 de septiembre de cada año

Se expiden las directrices que regirán este día en el municipio de Chìa

Durante el día sin carro y sin moto la circulación de vehículos automotores y motocicletas de servicio particular en el municipio de Chía, en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche.

La medida No aplica en:

  • Corredores nacionales (Corredor Vial Norte -Cajicá – Chía – Bogotá).
  • Corredores departamentales (Corredor Occidente – Chía – Cota – Variante).
  • Diagonal / Calle – Carrera Novena – Clínica Reinoso / Puente Peralta).

EXCEPCIONES:

  1. Vehículos de transporte público de pasajeros colectivo, individual, mixto e intermunicipal.
  2. Vehículos de carga contemplados en los decretos Municipales 83 y de y el 031 de 2022.
  3. Vehículos y motocicletas utilizadas para en transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen debido a tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, o diálisis siempre y cuando él o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Deben presentar certificado médico que acrediten la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública o de lo contrario no se entenderá eximido.
  4. Vehículos y motocicletas de emergencia (Ambulancias, bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, equipos logísticos para la atención de desastres y siniestros) para el transporte de personal acreditado.
  5. Vehículos de transporte escolar de propiedad de Instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deben operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  6. Vehículos de atención médica personalizada debidamente identificados.
  7. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios debidamente identificados.
  8. Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados que prestan el servicio.
  9. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de La República y estén al servicio de actividades inherentes.
  10. Vehículos, incluyendo motocicletas pertenecientes a las fuerzas militares, Policía Nacional, agentes de tránsito, cuerpos oficiales armados (CTI, SIJIN, INPEC) y vehículos adscritos a la Rama Jdicial.
  11. Vehículos incluyendo motocicletas del servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  12. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la Empresa de Seguridad y Vigilancia privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
  13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan estas medidas.
  14. Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes.
  15. Carrozas fúnebres.
  16. Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificados, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y plena identificación del conductor del vehículo.
  17. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidos en la normatividad vigente.
  18. Vehículos y motocicletas destinadas al control logístico de la jornada del día sin carro y sin moto en el municipio de Chía.
  19. Vehículos y motocicletas destinado al transporte de alimentos perecederos, respetando en todo caso las horas de cargue y descargue.
  20. Vehículos de transporte de valores acreditados.
  21. Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal debidamente identificados.
  22. Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.

Se recomienda a las organizaciones que funcionan en el municipio de hìa, implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso de transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad entre otros.

“El NO acatamiento a los dispuesto será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito”.

Foto portada: Iglesia de la Parroquia Santa Lucía en el parque principal de Chía. Foto de Extrategia Medios.

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