Turismo de aventura en Colombia exige certificación sobresaliente en seguridad

Nueva normativa busca prevenir accidentes y consolidar la confianza en el sector turístico nacional

3 min de lectura
Imagen de referencia de MinCit.
- Publicidad -

A partir de junio de este año, los prestadores de servicios turísticos que operen actividades de turismo de aventura en Colombia deberán contar con una certificación de seguridad en nivel sobresaliente, conforme lo establece la Resolución 0612 del 16 de mayo de 2024, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT). Esta resolución otorgó un plazo de 12 meses desde su publicación oficial para dar cumplimiento al requisito.

La normativa reglamenta el Artículo 12 de la Ley 2068 de 2020, y tiene como propósito asegurar que los prestadores, destinos y atractivos turísticos cumplan con estándares de calidad, sostenibilidad y seguridad, con el fin de prevenir accidentes y proteger la integridad de turistas, comunidades y guías.

Más de 3.600 actores del turismo capacitados en el último año

Con el fin de socializar el contenido de la resolución, el MinCIT llevó a cabo 26 jornadas presenciales en municipios como Santa Marta, Guaduas, Pereira, Cali, Buenaventura, Mesetas y Puerto Carreño, entre otros.

En estas actividades participaron más de 2.000 prestadores de servicios. A su vez, 1.667 personas adicionales recibieron información y orientación a través de eventos como la Semana Nacional de la Calidad Turística, jornadas de asistencia técnica y comités de seguridad.

Requisitos clave para los prestadores de turismo de aventura

Los operadores que ofrecen este tipo de servicios deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Cumplir con el 100% de los requisitos de la norma técnica correspondiente, obteniendo un resultado en nivel sobresaliente.
  • Obtener la certificación por medio de un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC), debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). El listado actualizado puede consultarse en: https://onac.org.co/directorio-de-acreditados/
  • Las alcaldías y entidades territoriales son responsables de verificar el cumplimiento y aplicar las sanciones previstas en el Artículo 72 de la Ley 300 de 1996, las cuales pueden incluir la cancelación delRegistro Nacional de Turismo (RNT) por hasta cinco años.
  • Notificar el cumplimiento de este requisito ante las autoridades competentes en cada territorio.
  • Incluir en sus piezas publicitarias la información que acredite que sus servicios cuentan con la respectiva certificación.

Una política para proteger vidas y elevar estándares

El Ministerio enfatiza que esta certificación no es un simple trámite, sino una herramienta esencial para promover un turismo de aventura responsable, seguro y de alta calidad. Su aplicación efectiva fortalece la reputación de Colombia como destino turístico y reafirma su posicionamiento como ‘El País de la Belleza’.

Imagen de referencia.

Más de 3.600 actores del sector fueron capacitados durante el primer año de socialización.