“La Contraloría de Cundinamarca encontró deficiencias en el desarrollo de los modelos de operación sobre los cuales se constituyeron algunos de los organismos de apoyo para las autoridades de tránsito y transporte del departamento de Cundinamarca”.

En pro de la defensa de los intereses del municipio de Zipaquirá y del departamento de Cundinamarca, durante su cargo como presidente de la Asociación de Personerías de Cundinamarca (APERCUNDI) año 2021-2022, y como miembro de la Comisión Regional de Moralización de Bogotá y Cundinamarca (CRMBC), Miller Mauricio Castro Duque, personero de Zipaquirá solicitó que se priorizara el tema con respecto al manejo financiero del tránsito que se efectúa por parte de los particulares.

“Como comisionado de moralización, solicité que por parte de la Contraloría de Cundinamarca se hiciera auditoría a los municipios que confiaron el manejo del tránsito en particulares con contratos que son lesivos para las finanzas de los municipios, como quiera que el privado se lleva la mayor participación”, aseguró Castro Duque.

En efecto, como resultado de la auditoría realizada en la vigencia 2021, el ente de control conceptuó que: “la gestión de operación de los organismos y unidades de tránsito y transporte de Cundinamarca, es con deficiencias, en virtud de que no cumple a cabalidad con los principios evaluados de economía, eficiencia, eficacia, equidad, y se establecieron diez y seis hallazgos, de los cuales tres tienen incidencia disciplinaria y un hallazgo fiscal”.

La Contraloría de Cundinamarca selecciono para la auditoría a los Organismos de Tránsito y Transporte de (Chía, Fusagasugá, Facatativá Zipaquirá, Funza, Mosquera, Madrid), concluyendo que el desempeño de los sujetos de control presentan situaciones en común y que, “es posible avizorar inconsistencias relacionadas con el ejercicio de funciones tales como el recaudo de multas de tránsito, la propiedad de los recursos recaudados por este concepto, así como del porcentaje de este concepto dispuesto por parte de la autoridad de tránsito en contraprestación por el servicio de apoyo a la gestión, prestado por el organismo constituido dentro de su jurisdicción, en cuanto a lo dispuesto por la Ley 1843 de 2017 y la Ley 1955 de 2019 ampliamente desarrollado por el concepto de la Sala de Consulta C.E. 2433 de 2020” .

 

En relación con la Auditoría específica realizada en Zipaquirá, la Contraloría halló que en virtud del Contrato Interadministrativo 007 suscrito el 10/12/2015 con la Federación Colombiana de Municipios (FEDEMUNICIPIOS), cuyo objeto es la conexión del municipio al sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones a las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre cometidas en la jurisdicción del municipio, se recaudaron durante las vigencias 2015 a 2021 la suma de $8.451.969.956.66, los cuales fueron transferidos en un porcentaje del 30% al municipio y del 70% a la Empresa de Tránsito y Transporte S.A.S; dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 06 del 29/07/2015.

Valor Transferido al Municipio Valor Transferido a la Empresa de Tránsito y Transporte S.A.S Total Transferido por el Simit
$ 2,536,415,090.88 $ 5,915,554,865.78 $ 8,451,969,956.66

La Contraloría hizo un llamado a la Administración, para que considere y de aplicación a lo precisado en el “Concepto Sala de Consulta C.E 2433 de 2020 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil”, en el cual se desarrollan aspectos generales, tales como la prohibición para celebrar convenios o delegar a particulares el recaudo de las multas, ya que son recursos de carácter público y conforme lo dispone el Artículo 4 de la Ley 1843 de 2017: “Solo las Autoridades de Tránsito (…) son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendo por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada”

El ente de control señaló que la anterior situación se considera de alto riesgo para las finanzas del municipio y adicional a ello, se tiene que no se les brindo información alguna respecto del recaudo por concepto de infracciones de tránsito locales, limitando el alcance de la auditoria.

De otra parte, señaló la Contraloría que respecto de los ingresos originados en el Sistema de Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) para las vigencias 2016 a 2021 fueron de $5.938.267.713, los cuales ingresaron para la Empresa de Servicios de Tránsito de Zipaquirá S.A.S – SEM, sin que el municipio tenga registrado valor alguno por este concepto, en presupuesto, contabilidad y tesorería.

Lo anterior, es corroborado por la propia Administración Municipal a un requerimiento del equipo auditor, quienes responden lo siguiente: “…me permito informar que la Secretaria de Hacienda, dando aplicación al Artículo 4 del Acuerdo 01 de 2014, tiene habilitado para el fondo cuenta, la cuenta bancaria de ahorros No. 130356000200289322 denominada ‘Fondos Azules’, con el Banco BBVA, el cual a la fecha no se evidencia recaudo, a pesar de que esta secretaria ha venido notificando a la Empresa de Tránsito al respecto…”

Anexo a la anterior respuesta, la Administración hizo entrega de tres extractos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2022, con saldo cero, en donde no se evidencia movimiento alguno en dicha cuenta que fue aperturada en la vigencia 2018; ante lo cual fue “cuestionada la gestión administrativa, con miras a resarcir la falencia de la no transferencia de los recursos que le corresponden al municipio, originado en los ingresos de las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER), y que están siendo percibidos por la Empresa de Servicios de Tránsito de Zipaquirá S.A.S – SEM…”

Finalmente, cabe resaltar que el personero municipal, Miller Mauricio Castro Duque, durante años ha venido trabajando con compromiso en pro de la defensa de los intereses de la comunidad, y en consecuencia, por la indebida instalación de las cámaras de detección de velocidad en el municipio, logró que la Procuraduría Regional de Cundinamarca, mediante decisión de segunda instancia, en el año 2020, confirmara la suspensión en el ejercicio del cargo por seis (6) meses, impuesta mediante fallo de primera instancia proferido por la Personería Municipal de Zipaquirá, al exsecretario de Transporte y Movilidad de Zipaquirá, por un uso indebido de su cargo o función, al abrogarse funciones que no le correspondían, lo que conllevó a una extralimitación de sus funciones.

Los hechos irregulares que generaron la sanción disciplinaria estaban relacionados a la expedición de una autorización por parte de exsecretario,  para la instalación de un dispositivo móvil de detección de velocidad, en el tramo comprendido entre la glorieta de la Empresa Frigorífico de Zipaquirá y  el pórtico o la portada de entrada al municipio de este municipio, para lo cual, el disciplinado no estaba facultado para hacerlo, por tratarse de una vía concesionada a ACCENORTE S.A.S para la fecha de ocurrencia de los hechos.

Adicional a esta denuncia, por irregularidades en los Organismos de Tránsito y Transporte del Departamento de Cundinamarca, ha de recordarse que el personero de Zipaquirá durante los seis años que estuvo como presidente de la Asociación de Personerías de Cundinamarca (APERCUNDI), gestión que termino el pasado mes de junio con un gran reconocimiento, le correspondió por derecho propio hacer parte de la Comisión de Moralización de Bogotá y Cundinamarca; en donde ejerció gran liderazgo y abanderó varios asuntos de interés para los Cundinamarqueses, entre los cuales se tiene el haber logrado que a inicios del año 2018 se priorizara dentro del Plan de Acción de La Comisión, el seguimiento y control a la mega obra del Hospital Regional de Zipaquirá que para la época llevaba más de diez años en su proceso constructivo y había sido inaugurada en varias oportunidades sin que ingresara un solo paciente.

“La gestión de operación de los organismos y unidades de tránsito y transporte, es con deficiencias, en virtud de que no cumplen a cabalidad con los principios evaluados”.

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