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Personería de Zipaquirá imputa cargos a exsecretarios de planeación por el caso “Ciudad Jardín”

La Personería de Zipaquirá, en cabeza del doctor  Miller Mauricio Castro Duque, profirió pliego de cargos dentro del proceso disciplinario seguido en contra de los exservidores públicos Carlos Alfonso Castillo Garzón y Vladimir Ilich Velásquez Hernández, quienes se desempeñaron en el cargo de secretarios de Planeación del Municipio de Zipaquirá entre el primero (1) de enero de 2016 a 31 de diciembre del 2017 y el cinco (5) de enero de 2018 al treinta y uno (31) de diciembre de 2019, respectivamente, por la presunta omisión al deber funcional frente a la aplicación oportuna de las medidas y procedimientos que se debieron llevar a cabo con respecto de la infracción a las normas urbanísticas y el régimen de obras presentadas con el levantamiento de las construcciones ilegales en el predio San Antonio ubicado en la Carrera 7 No. 19-20 de Zipaquirá (comúnmente conocido como “Ciudad Jardín”).

Recordemos que “La Asociación de Vivienda Ciudad Jardín”, fue una urbanización construida desde el año 1993 en el municipio de Zipaquirá, en donde el exconcejal de Bogotá y excandidato al Congreso de la República, Mariano Enrique Porras, vendió de manera fraudulenta unos lotes ubicados en el barrio El Prado a varias familias que confiaron en la buena fe de un falso proyecto de vivienda de interés social (UNIR), predios que pertenecían a la Familia Algarra Navas, y por ende, sus dueños originales aseguraron nunca haber recibido dinero por los mismos.

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Después de haber sido descubierta la estafa, los propietarios del predio y los habitantes del sector, se enfrentaron a procesos judiciales que dieron como resultado un fallo a favor de la familia Navas, lo cual, significó que la Asociación de Vivienda de Ciudad Jardín debía desalojar los predios.

Aunque la diligencia fue aplazada en varias oportunidades; por razones humanitarias y salubridad pública durante los años 2020 y 2021, en el primer semestre del año 2022 fue llevada a cabo, en cumplimiento de la orden impartida por parte de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

La actuación disciplinaria tuvo su origen por queja presentada por los señores Martha Paulina Algarra Nava y Fabio Augusto Algarra Nava, ante la Procuraduría Provincial de Zipaquirá, quienes posteriormente remiten la misma por competencia a la Personería de Zipaquirá, en la cual manifestaron presunta omisión al deber funcional por parte quienes ejercieron el cargo de Secretarios de Planeación del Municipio de Zipaquirá para las vigencias 2016-2018; permitiendo con su negligencia, que en el predio de su propiedad se haya construido una urbanización ilegal sin que se ejerciera el respectivo control urbanístico.

De acuerdo con la investigación de la Personería de Zipaquirá, los disciplinados no actuaron de manera diligente y eficiente con sus obligaciones como Secretarios de Planeación; esto a la luz de lo contemplado en el manual de funciones y competencias de la Administración Central, el cual establece como una de sus actividades primordiales la de coordinar y controlar los procesos de licenciamiento, para obras y proyectos de urbanismo y demás actividades relacionadas con el uso, ocupación, y desarrollo inmobiliario público o privado.

Señaló el ente de control, que frente a los múltiples requerimientos de los quejosos, el ex secretario de planeación Carlos Alfonso Castillo Garzón respondía con evasivas respecto de la materialización de acciones concretas o de fondo dada la infracción de normas urbanísticas y construcciones ilegales que se venían ejecutando en el predio de su propiedad, máxime que al momento en que se posesiono del cargo ya se venían ejecutando una serie de procedimientos y actuaciones para mitigar dichas circunstancias y aquel ni siquiera continuó con esas medidas.

Estableció además la Agencia del Ministerio Público, que durante el tiempo que el investigado Castillo Garzón estuvo vinculado y a cargo en esa dependencia, no actuó de forma  y eficiente frente a esas construcciones ilegales y violación de las normas urbanísticas, al punto que no materializó, ni adelantó que se aplicaran sanciones concretas y de fondo ante esa situación, por lo cual se concluye que desatendió sus deberes funcionales, ya que no fue diligente en tomar acciones efectivas y coercitivas frente a esos comportamientos ilegales y contrarios a la ley de urbanismo.

Frente a la conducta desplegada por el exsecretario de planeación Vladimir Ilich Velásquez Hernández, se determinó que el investigado tampoco inició o continuó proceso alguno que tendiera a la materialización de las sanciones o por lo menos no adelantó los procesos administrativos de tipo sancionatorio que se ocasionaron  antes de entrar  en vigencia la Ley 1801 de 2016, es decir, dio continuidad a esa desatención que venía presentando la Administración ante los múltiples denuncias de la quejosa.

Así las cosas, se concluyó que con esa conducta presuntamente omisiva también contribuyó durante el periodo del año 2018 se reportarán un total de 13 viviendas nuevas construidas de forma ilegal, 10 más de las que se habían reportado en periodos anteriores, esto sin contar las construcciones a las que se les permitió elaborar segundo y tercer piso, tal y como consta en el material probatorio allegado al proceso.

Con base en las circunstancias expuestas y el material probatorio recibido, la Personería observó que durante el periodo comprendido entre el año 2016 al 2019, los investigados en calidad de responsables de la Secretaría de  Planeación de la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, presuntamente no actuaron de manera diligente frente a las múltiples y reiteradas denuncias que se instauraron por violación a las normas urbanísticas y las construcciones ilegales que se venían ejecutando en la Asociación Pro vivienda Ciudad Jardín.

Según la Agencia del Ministerio Público, se pudo inferir que la conducta reprochada se hizo de manera consciente y sin estar amparado en alguna causal de exclusión de responsabilidad, siendo estos elementos suficientes para determinar que los disciplinados actuaron bajo la modalidad de culpa gravísima, al presuntamente violar de manera manifiesta las normas de obligatorio cumplimiento frente al régimen de urbanismo.

En virtud de lo dispuesto en las nuevas disposiciones en materia disciplinaria, el proceso se trasladará por competencia a la Procuraduría General de la Nación, para que allí se continue con la etapa de juzgamiento, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1952 de 2019, la cual fue modificada por la Ley 2094 de 2021, en el sentido que para garantizar el debido proceso, los sujetos disciplinables deberán ser investigados y luego juzgados por funcionarios diferentes e independientes; esto es, que debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

El proceso se trasladará por competencia a la Procuraduría General de la Nación, para que allí se continue con la etapa de juzgamiento.

Foto portada y otras: Archivo fotográfico de Extrategia Medios. 

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