Negar salud en prisión es trato cruel e inhumano: Corte ordena atención plena e inmediata

El Alto Tribunal recordó que el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad es absoluto, intocable y debe ser garantizado sin excusas por parte del Estado.

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La Corte Constitucional de Colombia lanzó un mensaje contundente al país: la salud de las personas privadas de la libertad es un derecho fundamental que no admite restricciones y debe ser garantizado en forma plena por el Estado.

La advertencia se produjo tras estudiar la tutela de un interno diagnosticado con cáncer, quien denunció irregularidades en la prestación del servicio médico. La Sala Quinta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar (presidente de la Sala), encontró que hubo fallas sistemáticas en la articulación de las entidades encargadas, lo que vulneró directamente la dignidad humana del recluso.

El fallo no solo resuelve un caso individual, sino que se convierte en un precedente ejemplarizante para todo el sistema penitenciario y carcelario.

Los seis mandatos de la Corte sobre la salud en las cárceles

El alto tribunal recordó los lineamientos establecidos en el Auto 121 de 2018, definiendo los pilares que las autoridades deben cumplir sin excepción:

  • Salud y resocialización: la atención médica es esencial para que la pena cumpla su fin: la reintegración social.
  • Calidad y regularidad del servicio: los tratamientos deben ser adecuados, continuos y prestados por personal médico calificado. Las cárceles deben contar con médicos, enfermeros y psicólogos en número suficiente.
  • Condiciones dignas de salubridad: el hacinamiento, la escasez de agua potable, la mala alimentación y la falta de aseo constituyen tratos crueles e inhumanos que ponen en riesgo la vida de los internos.
  • Medicamentos como eje de dignidad: su suministro oportuno está ligado directamente al principio de dignidad humana y a la prohibición de penas degradantes.
  • Infraestructura sanitaria adecuada: los centros de reclusión deben contar con áreas médicas higiénicas, dotadas con insumos mínimos, espacios de atención prioritaria y zonas de observación para pacientes hospitalizados.
  • Continuidad en los tratamientos: interrumpir procesos médicos por falta de presupuesto o trámites burocráticos viola el núcleo esencial del derecho a la salud.

Una orden de cumplimiento inmediato

En el caso del interno con cáncer, la Corte exigió a las entidades responsables garantizar de manera inmediata y continua:

  • Consultas médicas especializadas.
  • Exámenes diagnósticos.
  • Tratamientos oncológicos.
  • Suministro permanente de medicamentos.

La sentencia enfatizó que ningún trámite administrativo ni restricción presupuestal puede justificar la suspensión de un tratamiento vital.

Salud en prisión: una deuda histórica

La Corte también recordó que las personas privadas de la libertad no pueden procurarse por sí mismas su atención médica, lo que impone al Estado una responsabilidad reforzada.

El mensaje es claro: negar salud en las cárceles es equivalente a un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia.

La sentencia se convierte en un precedente ejemplarizante para todo el sistema penitenciario.