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Mayores de 18 años priorizados en las etapas 1 y 2, ya podrán recibir dosis de refuerzo

Sin bien, la aplicación de las terceras dosis o dosis de refuerzo fueron aprobadas para mayores de 18 años, la vacunación de esta población comenzará beneficiando a las personas de las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el covid 19.

Lo anterior incluye básicamente al personal de la salud o trabajadores de servicios generales con mayor grado de exposición al contagio, y a personas de 50 años en adelante a quienes se les había aprobado esta dosis hace unas semanas.

Para la aplicación de la tercera dosis a personas entre 18 y 49 años de edad, se deberán contar seis meses después de la aplicación de la segunda, según indicaciones del Comité Asesor de Vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social.

Para la aplicación de la tercera dosis para personas de 50 años en adelante, se deberán contar cuatro meses después de la segunda.

La aplicación de primeras, segundas y únicas dosis del esquema sigue abierta para todas las edades, comenzando por los niños de 3 a 11 años e incluyendo a miembros de familias migrantes.

Recuerden quiénes hacen parte de las etapas 1 y 2

Etapa 1
  • Trabajadores de la salud y apoyo de atención a áreas covid 19, y personas mayores de 80 años.
  • Talento humano y profesionales de la salud y en servicio social obligatorio.
  • Médicos residentes, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:
  1. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda covid 19.
  2. Urgencias en donde se atienda covid 19.
  3. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda covid 19.
  4. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda covid 19.
  5. Urgencias en donde se atienda covid 19.
  6. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda covid 19.
  7. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de covid 19.
  8. Radiología e imágenes diagnósticas.
  9. Terapia respiratoria que atienda pacientes con covid 19.
  10. Transporte asistencial de pacientes.
  • Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.
  • Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de covid 19; urgencias en donde se atienda covid 19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda covid 19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.
Etapa 2
  • Los demás trabajadores de la salud, personal de apoyo que no trabajen en áreas covid 19 y personas entre 60 y 79 años.
  • Todo el talento humano y profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
  • Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
  • Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.
  • Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.
  • Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.

Para la aplicación de la tercera dosis para personas de 50 años en adelante, se deberán contar cuatro meses después de la segunda.

Foto Portada: Foto Relación -Archivo Extrategia Medios 

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