Madres en periodo de lactancia tienen estabilidad laboral garantizada

Las empresas que incumplan podrían ser sancionadas, y se contemplan incentivos tributarios para aquellas que promuevan espacios adecuados para la maternidad.

4 min de lectura
Imagen de ilustrativa tomada de envato.
- Publicidad -

Ninguna trabajadora puede ser despedida durante el periodo de lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, según lo recordó la Corte Constitucional de Colombia. Esta garantía, consagrada en la Ley 2306 de 2023, permite extender dicho periodo hasta por dos años después del parto, siempre que la madre continúe amamantando a su hijo y pueda demostrarlo.

El pronunciamiento se produjo tras estudiar dos tutelas interpuestas por mujeres que fueron desvinculadas de sus empleos mientras alimentaban a sus bebés con leche materna, siguiendo recomendaciones médicas. Las demandantes alegaron vulneración a sus derechos laborales y a la protección especial que otorga la ley en estos casos.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna. Por ello, ordenó el reintegro inmediato de las trabajadoras a sus puestos.

Además, la Corte dispuso el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reincorporación laboral, junto con una indemnización correspondiente a 60 días de salario. La decisión también contempla el reconocimiento de un descanso de treinta minutos diarios durante la jornada laboral, destinado a la extracción de leche materna, en condiciones óptimas de privacidad, higiene y seguridad.

La Sala enfatizó que la lactancia materna es un pilar esencial en el desarrollo integral de los niños y en la salud de las madres. Su impacto positivo se refleja en el fortalecimiento del sistema inmunológico del bebé, el desarrollo físico y emocional, así como en la recuperación posparto de la madre y la prevención de enfermedades.

En este contexto, la Corte Constitucional también resaltó la importancia de implementar salas de lactancia en los lugares de trabajo, como medida clave para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres en periodo de lactancia. Esta obligación, establecida por las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023, busca eliminar barreras para la extracción de leche materna y fomentar ambientes laborales incluyentes.

Lea También:  Comisión de la Mujer expidió comunicado sobre presuntos actos de violencia y acoso en el Congreso

Según el alto tribunal, estos espacios contribuyen al bienestar infantil, la equidad de género y la protección de la maternidad. No obstante, advirtió que se requieren políticas de estímulo y apoyo económico para que más empresas adopten estas prácticas. Por tal razón, exhortó al Ministerio de Hacienda a establecer incentivos tributarios para aquellas compañías que habiliten salas de lactancia en sus instalaciones.

De igual manera, la Corte instó al Ministerio de Salud a reglamentar las condiciones mínimas que deben cumplir dichos espacios, en cumplimiento del artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023. Esta normatividad refuerza el marco de protección a las madres trabajadoras y establece medidas concretas para la conciliación entre maternidad y empleo.

“Compatibilizar maternidad y empleo es un deber del
Estado y del sector empresarial”.