Los funcionarios no pueden negar acceso a la informacion publica
Judicial

Los funcionarios no pueden negar acceso a la información pública

“La opacidad es el peor enemigo de la buena gestión en una crisis”.

Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez


BOGOTÁ, COLOMBIA.


El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, hizo un llamado de cero tolerancias a la cultura del secreto en el sector público frente a documentos que no están cobijados por la reserva prevista en la Constitución y la Ley, y aún más frente a información relacionada con las políticas que buscan enfrentar los efectos del covid-19.

 

“La opacidad es el peor enemigo de la buena gestión en una crisis y es por eso por lo que hemos sido insistentes en el llamado a promover la transparencia en la gestión, garantizando así el derecho fundamental de los ciudadanos a la información veraz y oportuna, y facilitando además el control y la veeduría de la sociedad civil y el fortalecimiento de los valores democráticos».

 

{module PublicidadInterior}

 

Como lo ha reiterado la Procuraduría, el acceso a la Información Pública es un derecho fundamental protegido por la Constitución y, según el Artículo 4 la Ley Estatutaria 1712 de 2014, solo puede ser restringido de manera excepcional y bajo una interpretación restrictiva, siempre que se trate de las excepciones que de manera explícita señalan la Ley y la Constitución.

 

“Los funcionarios no pueden inventarse reservas sobre documentos públicos de interés ciudadano, ni pueden negar el acceso a la información pública por capricho o razones vagas y abstractas que no estén señaladas de manera expresa y clara en el ordenamiento legal”.

 

En todos los casos, la negativa de una solicitud de información debe hacerse de forma motivada y escrita, sustentando la fuente legal que consagre la eventual excepción al principio de máxima publicidad que rige la actuación pública.

 

La Corte Constitucional, en Sentencia C-274 de 2013, reafirmó que la limitación del acceso a la información pública es una excepción que solo procede en los casos señalados en por la Carta Política y el Ordenamiento Legal, conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad.

 

Recordó que la Directiva 16 de 2020 es un llamado a los funcionarios públicos a garantizar la transparencia y la publicidad en la contratación directa para atender la emergencia generada por el covid-19, y a condenar que su aplicación pueda ser vista como una oportunidad para violar los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva, que deben mantenerse incólumes.

 

La limitación del acceso a la información pública es una excepción que solo procede en los casos señalados en por la Carta Política y el Ordenamiento Legal.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

More in:Judicial

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *