El Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en las zonas del país afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto, mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, firmado por el presidente de la República, Abelardo De La Espriella, y sus ministros.
La declaratoria tendrá una vigencia de 30 días calendario y cobija territorios afectados de 15 departamentos, entre ellos Cundinamarca, además de Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Risaralda, Quindío, Huila, Cauca, Chocó, Caldas y Antioquia.
La decisión se produce nueve días después del terremoto de magnitud 7,4, registrado a las 7:34 de la mañana del 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar (Chocó) y una profundidad cercana a los 96 kilómetros. El Gobierno ya había declarado previamente una situación de desastre de carácter nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, con el propósito de activar los instrumentos ordinarios del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
¿Qué significa la emergencia económica?
La nueva declaratoria va más allá de la situación de desastre decretada inicialmente. Con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, durante el periodo de emergencia el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá expedir decretos legislativos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y evitar que sus efectos se extiendan.
Esto permitirá adoptar medidas extraordinarias sin acudir al trámite legislativo ordinario, pero cada decisión deberá guardar una relación directa y específica con las consecuencias del terremoto. Además, las normas que se expidan estarán sometidas al correspondiente control constitucional.
El Decreto 1261 es, por tanto, el marco jurídico que habilita al Gobierno para adoptar las decisiones excepcionales que considere necesarias durante los próximos días.
El decreto todavía no entrega automáticamente subsidios ni alivios
Una de las precisiones importantes es que la declaratoria no significa que desde su expedición queden creados automáticamente subsidios, condonaciones, créditos especiales o beneficios tributarios para todos los damnificados.
El decreto plantea las áreas en las cuales el Gobierno considera necesarias medidas extraordinarias, pero buena parte de ellas deberá materializarse a través de nuevos decretos legislativos que determinen beneficiarios, requisitos, montos, fuentes de financiación y mecanismos de ejecución.
Entre las alternativas contempladas están mecanismos para movilizar recursos destinados a la reconstrucción, modificaciones presupuestales, utilización de instrumentos relacionados con el Sistema General de Regalías, ajustes a Obras por Impuestos, financiación de proyectos y disposiciones para atender sectores como vivienda, infraestructura, servicios públicos, actividad empresarial, empleo, salud y educación.

Esto significa que las familias y empresas afectadas deberán estar atentas a los decretos posteriores que expida el Gobierno, pues serán esas normas las que establecerán las condiciones concretas de eventuales subsidios, líneas de crédito, alivios o programas especiales.
Cundinamarca también está contemplada
Para Cundinamarca, la declaratoria resulta especialmente relevante porque el departamento aparece dentro de los territorios alcanzados por la emergencia.
Sin embargo, esto no implica que los 116 municipios de Cundinamarca sean automáticamente beneficiarios de todas las medidas que se adopten. El alcance de los programas deberá establecerse a partir de los municipios y personas efectivamente afectados y de las condiciones que determine cada decreto legislativo posterior.
Desde las primeras horas posteriores al terremoto se reportaron afectaciones en diferentes zonas de Cundinamarca, principalmente en viviendas, instituciones educativas, edificaciones públicas y otros tipos de infraestructura.
El sismo fue sentido ampliamente en el departamento y en Bogotá. El Decreto 1171, expedido un día después del terremoto, recoge reportes provenientes de Cundinamarca entre los territorios donde fue percibida la secuencia sísmica.
Más de 470 municipios afectados en Colombia
La magnitud de la emergencia fue uno de los argumentos utilizados por el Ejecutivo para justificar las facultades extraordinarias.
Según el balance entregado por la Presidencia de la República el 19 de agosto de 2026, se contabilizaban 262.154 personas afectadas, correspondientes a 147.464 familias, en 471 municipios de 15 departamentos.
El mismo reporte registraba 314 personas fallecidas, 4.437 heridas y 262 desaparecidas. También contabilizaba 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas, además de 302 edificios colapsados y 5.809 con daños.
En infraestructura social, el Gobierno reportaba 3.470 centros educativos y 352 centros de salud afectados, así como daños en 449 vías, 58 puentes vehiculares, 13 puentes peatonales, 105 acueductos y cinco aeropuertos.
Estas cifras corresponden al balance oficial conocido el 19 de agosto y pueden variar a medida que avanzan las labores de búsqueda, evaluación de daños y consolidación de información en los territorios.
Reconstrucción podría superar los $30 billones
Antes de expedir el Decreto 1261, el Gobierno había estimado preliminarmente que la recuperación de los daños materiales generados por el terremoto podría demandar más de $30 billones.
De acuerdo con el presidente De La Espriella, una evaluación inicial calculó alrededor de $24,5 billones para edificaciones y $5,5 billones para infraestructura.
La emergencia económica busca precisamente ampliar las herramientas jurídicas, financieras y presupuestales disponibles para atender una reconstrucción que se extenderá más allá de la atención humanitaria inmediata.
Los próximos decretos definirán las ayudas
La atención ahora estará centrada en los decretos legislativos que el Gobierno expida durante los 30 días de vigencia de la emergencia.
Esas disposiciones deberán determinar de manera concreta cómo se financiará la reconstrucción, qué apoyos recibirán los hogares damnificados, qué mecanismos se utilizarán para recuperar viviendas e infraestructura y cuáles serán las condiciones especiales destinadas a empresas, trabajadores y sectores económicos afectados.
La declaratoria, en consecuencia, abre una etapa extraordinaria de intervención del Estado tras el terremoto, pero las ayudas y mecanismos específicos deberán conocerse progresivamente con la expedición de las nuevas normas.
El Decreto 1261 también estará sujeto al control automático de la Corte Constitucional, encargada de establecer si la declaratoria y posteriormente los decretos legislativos expedidos bajo su amparo cumplen los requisitos establecidos en la Constitución.
La emergencia económica tendrá una vigencia de 30 días calendario y cobija zonas afectadas de 15 departamentos,
incluido Cundinamarca.














